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Ley 19496
- Encabezado
- T I T U L O I Ambito de aplicación y definiciones básicas
-
T I T U L O II Disposiciones generales
- Párrafo 1º Los derechos y deberes del consumidor
- Párrafo 2º De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
- Párrafo 3º Obligaciones del proveedor
- Párrafo 4º Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión
- Párrafo 5º Responsabilidad por incumplimiento
- T I T U L O III Disposiciones especiales
-
TITULO IV De los procedimientos a que da lugar la aplicación de esta ley
- Párrafo 1º Normas generales
- Párrafo 2° Del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
- Párrafo 3º Del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores
- Párrafo 4° Del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores
- Título V Del sello SERNAC, del servicio de atención al cliente y del Sistema de Solución de Controversias
- T I T U L O VI Del Servicio Nacional del Consumidor
- TITULO FINAL
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Ley 19496 ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 07-FEB-1997
Publicación: 07-MAR-1997
Versión: Intermedio - de 14-SEP-2019 a 07-SEP-2020
Última modificación: 13-SEP-2018 - Ley 21081
Materias: Protección del Consumidor, Ley no. 19.496
Resumen: Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Esta normativa legal permite que ... ver más >>
Art. 1, N° 14
D.O. 13.09.2018 los casos de suspensión, paralización o no prestación injustificada de uno de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 25, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.
Art. 1, N° 15 a), b), c)
D.O. 13.09.2018dos años, contado desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales.
Art. 1 N° 4
D.O. 05.12.2011rá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluida la tramitación del reclamo respectivo. AsimLey 21081
Art. 1, N° 15 d)
D.O. 13.09.2018ismo, dicho plazo se suspenderá por la intervención del Servicio, entendiendo por ésta la comunicación formal del acto a través del cual se efectúe el primer requerimiento referido a la infracción en cuestión, el que en todo caso deberá ser suscrito por el funcionario competente, por requerir el afectado la intervención del Servicio o por el inicio de oficio de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Art. 1, N° 15 e)
D.O. 13.09.2018multas impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
La letra d) del N° 15 del Art. 1° de la ley 21.081, publicada el 13.09.2018, dispuso incorporar en el inciso segundo del presente artículo la expresión "denuncia ante" entre "el mediador o" y "el Servicio Nacional del Consumidor", lo que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de 18.01.2018, por lo que no se ha incorporado en el presente texto actualizado. Además, el Art. Primero Transitorio de la citada ley, dispuso que la modificación del inciso segundo de este artículo comenzará a regir de acuerdo al cronograma por regiones que el referido transitorio establece en 12, 18 y 24 meses transcurridos desde la publicación de la referida ley.
Art. único Nº 20
D.O. 14.07.2004 presente ley el que, a través de cualquier tipo de mensaje publicitario, produce confusión en los consumidores respecto de la identidad de empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores.
Art. único Nº 20
D.O. 14.07.2004 publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.
Art. 1 N° 16
D.O. 13.09.2018ta 300 unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 5
D.O. 05.12.2011La misma información, además de las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento.
Art. 1 N° 17
D.O. 13.09.2018las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Servicio o del particular afectado, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades, dentro del plazo fatal de diez días hábiles.
Art. único Nº 21 a)
D.O. 14.07.2004 legal, y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país, sin perjuicio de que el proveedor o anunciante pueda incluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.
Art. único Nº 21 b)
D.O. 14.07.2004s electrónicos o de aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el proveedor deberá informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible, los pasos que deben seguirse para celebrarlos, e informará, cuando corresponda, si el documento electrónico en que se formalice el contrato será archivado y si éste será accesible al consumidor. Indicará, además, su dirección de correo postal o electrónico y los medios técnicos que pone a disposición del consumidor para identificar y corregir errores en el envío o en sus datos.
Art. 1 N° 18
D.O. 13.09.2018los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el tribunal competente, de oficio o a solicitud del denunciante, exigir del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante, su representante legal o responsable de la emisión publicitaria en los términos del artículo 50 D, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados desde el requerimiento formal.
Art. único Nº 22
D.O. 14.07.2004 solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.
Art. único Nº 23 a)
D.O. 14.07.2004
LEY 19955
Art. único Nº 23 b)
D.O. 14.07.2004 mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);
Art. único Nº 23
c y d)
D.O. 14.07.2004 cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma de cuotas a pagar, y
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.01.2018efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglamento.
Art. 3 Nº 1 a)
D.O. 13.12.2013 por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
Art. 3 Nº 1 b)
D.O. 13.12.2013crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el proveedor no realizara oportunamente dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0,2 unidades de fomento.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.01.2018empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:
Art. 3 Nº 2
D.O. 13.12.2013nción penal que resulte pertinente.
Art. 1º Nº 3
D.O. 27.12.1999 a esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.
Art. 1º Nº 3
D.O. 27.12.1999 créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.
Art. único
D.O. 08.11.2001 epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.
La letra b) del N° 1, del Art. 3° de la Ley 20715, publicada el 13.12.2013, intercala un nuevo inciso tercero en la presente norma, pasando incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente. Sin embargo, el legislador no sustituyó la referencia al señalado inciso quinto del presente artículo.
Art. único Nº 24 a)
D.O. 14.07.2004e la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.
Art. único Nº 24 b)
D.O. 14.07.2004re el presente párrafo, deberá estarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de esta ley.
Art. único Nº 25 a)
D.O. 14.07.2004 español, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.
Art. 1 N° 19
D.O. 13.09.201850 unidades tributarias mensuales.
Art. 1
D.O. 09.06.2014 fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el Ley 21081
Art. 1 N° 20 a), i), ii)
D.O. 13.09.2018videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. En el caso de los envases, tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envoltorio del videojuego respectivo.
Art. 1 N° 20 b)
D.O. 13.09.2018el caso de cada venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la cédula de identidad respectiva.
Art. 1 N° 20 c)
D.O. 13.09.2018de hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
Art. 1 N° 20 d)
D.O. 13.09.2018Eliminado.
Art. 1 N° 21
D.O. 13.09.2018cedimientos a que da lugar la aplicación de esta ley
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.
Art. 1 N° 23
D.O. 13.09.2018denuncias presentadas en defensa del interés individual podrán interponerse, a elección del consumidor, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor. Se prohíbe la prórroga de competencia por vía contractual.
Art. 1 N° 24
D.O. 13.09.2018lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.
Art. 1 N° 25
D.O. 13.09.2018denuncia, querella o demanda ante el juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de abogado habilitado. Las partes o interesados podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado. Tratándose del procedimiento contemplado en el párrafo 4° del presente Título, las partes deberán comparecer representadas por abogado habilitado, sin perjuicio de la comparecencia de los consumidores interesados en las instancias que correspondan, en cuyo caso podrán comparecer personalmente. En caso de que el consumidor no cuente con los medios para costear su defensa, será asistido por la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente. Asimismo, podrá ser asistido por cualquier institución pública o privada, entre ellas, las asociaciones de consumidores que desarrollen programas de asistencia judicial gratuita.
Art. 1 N° 26
D.O. 13.09.2018aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.
Art. 1 N° 27
D.O. 13.09.2018aquellos casos en los que, en virtud de esta ley, se interponga ante tribunales una denuncia o demanda que carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los responsables serán sancionados en la forma que señala el artículo 24 de esta ley, salvo que se trate de acciones iniciadas de conformidad a lo señalado en el Nº 1 del artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender hasta 200 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez, además, sancionar al abogado, conforme a las facultades disciplinarias contenidas en los artículos 530 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 1 N° 28
D.O. 13.09.2018durante un procedimiento el juez que conoce del mismo tomare conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en dependencias del Servicio Nacional del Consumidor, del tribunal, o en algún otro lugar que señale al efecto, si lo estimare necesario. En caso de que ello no fuere factible, atendida la naturaleza y características de los bienes, el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño y dispondrá las medidas que fueren necesarias para la seguridad de las personas o de los bienes.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las normas de este Párrafo, como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.
Art. 1 N° 30
D.O. 13.09.2018conocimiento de la acción ejercida a título individual para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a esta ley corresponderá a los juzgados de policía local, siendo competente aquel que corresponda al domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del primero, sin que sea admisible la prórroga de competencia por la vía contractual.
Art. 1 N° 30
D.O. 13.09.2018mismo procedimiento señalado en el artículo precedente se aplicará en caso de que el consumidor escoja perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor ante el juzgado de policía local competente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 A.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 Del Procedimiento Especial para Protección del
Art. 1 N° 36
D.O. 13.09.2018s
Art. 1 N° 32 a)
D.O. 13.09.2018 procedimiento señalado en este párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. En este procedimiento especial la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica y se sujetará a las siguientes normas:
Art. 1 N° 32 b)
D.O. 13.09.2018directorio para hacerlo, o
Art. 1 N° 32 c)
D.O. 13.09.2018 perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin , el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 1 N° 32 d)
D.O. 13.09.2018Iniciado el juicio señalado, cualquier legitimado activo podrá hacerse parte en el mismo. Asimismo, podrá comparecer cualquier consumidor que se considere afectado para el solo efecto de hacer reserva de sus derechos.
Art. 1 N° 32 e)
D.O. 13.09.2018 conformidad con lo dispuesto en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, en casos calificados y sólo una vez admitida a tramitación la demanda, el juez podrá ordenar como medida precautoria que el proveedor cese provisionalmente en el cobro de cargos cuya procedencia esté siendo controvertida en juicio. Para tal efecto, el demandante deberá acompañar antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.
Art. 2
D.O. 30.08.2016obstante lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y sin perjuicio de las acciones individuales que procedan, la acción de indemnización de perjuicios que se ejerza ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con ocasión de infracciones a dicho cuerpo normativo, declaradas por una sentencia definitiva ejecutoriada, podrá tramitarse por el procedimiento establecido en este Párrafo cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Las resoluciones que dicho tribunal dicte en este procedimiento, salvo la sentencia definitiva, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano. Sólo serán susceptibles de recurso de reclamación en este caso, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva y aquellas resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación.
Art. 1 N° 32 f)
D.O. 13.09.2018 consumidores afectados en cualquier caso podrán declarar como testigos sin que les sea aplicable la causal de inhabilidad establecida en el numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Art. UNICO N° 2
D.O. 21.10.2011 admisible y le dará tramitación, una vez que verifique la concurrencia de los siguientes elementos:
Art. 1 N° 33 a)
D.O. 13.09.2018la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los que sólo se verificarán por el juez, sin que puedan discutirse en esta etapa.
Art. 1 N° 33 b)
D.O. 13.09.2018 contra de la resolución que acoja la reposición de aquella que declaró admisible la demanda, procederá el recurso de apelación en ambos efectos, el que deberá ser interpuesto dentro de cinco días fatales contados desde la notificación de la resolución respectiva.
Art. UNICO N° 3 a
D.O. 21.10.2011 se rechace la reposición interpuesta contra la resolución que declaró admisible la demanda y se ordene contestar o se tenga por contestada la misma, cuando dicho recurso no se haya Ley 21081
Art. 1 N° 34 a)
D.O. 13.09.2018interpuesto, el juez ordenará al demandante que, dentro de décimo día, informe a los consumidores que puedan considerarse afectados por la conducta del proveedor demandado, mediante la publicación de un aviso en un medio Ley 21081
Art. 1 N° 34 b)
D.O. 13.09.2018de comunicación nacional, regional o local, escrito, electrónico o de otro tipo, que asegure su adecuada difusión y en el sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor, para que comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos. El aviso en el sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor se deberá mantener publicado hasta el último día del plazo señalado en el inciso cuarto de este artículo.
Art. UNICO N° 3 b
D.O. 21.10.2011 que confiere el inciso primero de este artículo será de veinte días hábiles contados desde la publicación del aviso en el medio de circulación nacional, y el efecto de la reserva de derechos será la inoponibilidad de los resultados del juicio.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y, si se justificare, de subgrupos, para los efectos de lo señalado en las letras c) y d) del artículo 53 C. El juez podrá ordenar también la formación de tantos subgrupos como estime conveniente.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 cuantas veces estime necesario durante el proceso.
Art. 1 N° 35 a)
D.O. 13.09.2018 ofertas deberán entregar, a lo menos, antecedentes suficientes sobre el hecho que las motiva, el monto global del daño causado a los consumidores y las bases objetivas utilizadas para su determinación, la individualización de los grupos o subgrupos de consumidores afectados, los montos de las indemnizaciones y devoluciones, y la forma como se harán efectivas las indemnizaciones, devoluciones y reparaciones. Asimismo, deberá indicar cómo acreditará el cálculo íntegro del monto global del daño causado a los grupos y subgrupos de consumidores así como la ejecución de las indemnizaciones, devoluciones y reparaciones equivalentes a dicho monto global.
Art. 1 N° 35 b)
D.O. 13.09.2018 avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez. Para aprobarlo, el juez deberá verificar su conformidad con las normas de protección de los derechos de los consumidores. La aprobación se entenderá sin perjuicio de la eventual aplicación de multas en caso de infracciones de la presente ley. Con todo, el tribunal deberá considerar la reparación del daño causado por parte del proveedor para rebajar el monto de la multa hasta en el 50%.
Art. 1 N° 35 c)
D.O. 13.09.2018 avenimientos, conciliaciones o transacciones que contemplen la entrega a los consumidores de sumas de dinero deberán establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el respectivo acuerdo las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor. Asimismo, estos acuerdos deberán designar a un tercero independiente mandatado para ejecutar, a costa del proveedor, las diligencias previamente señaladas, salvo que otros medios resulten preferibles, en el caso concreto, para lograr la transferencia efectiva del dinero que a cada consumidor corresponde. Para el cumplimiento de dicho mandato, el proveedor deberá transferir la totalidad de los fondos al tercero encargado de su entrega a los consumidores. Estos acuerdos deberán establecer, a su vez, un plazo durante el cual las diligencias referidas en este inciso deberán ejecutarse. Transcurridos dos años desde que se cumpla dicho plazo, los remanentes que no hayan sido transferidos ni reclamados por los consumidores caducarán y se extinguirán a su respecto los derechos de los respectivos titulares, debiendo el proveedor, o el tercero a cargo de la entrega, enterar las cantidades correspondientes al fondo establecido en el artículo 11 bis.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá:
Art. DUODECIMO Nº 4 c)
D.O. 03.02.2010a suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará en consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24Ley 21081
Art. 1 N° 36 a)
D.O. 13.09.2018 A y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación.
Art. 1 N° 36 b)
D.O. 13.09.2018En aquellos casos en que concurran las circunstancias a que se refiere el inciso quinto del artículo 24, el tribunal podrá aumentar en el 25% el monto de la indemnización correspondiente.
Art. 1 N° 36 c)
D.O. 13.09.2018 este último caso, la sentencia deberá establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el respectivo acuerdo las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor, pudiendo imponer al proveedor la carga de mandatar a un tercero independiente para la ejecución de dichas acciones, a su costa y con la aprobación del tribunal. El proveedor deberá transferir la totalidad de los fondos al tercero encargado de su entrega a los consumidores. La sentencia deberá establecer, además, un plazo durante el cual las diligencias referidas en este inciso deberán ejecutarse. Transcurridos dos años desde que se cumpla dicho plazo, los remanentes que no hayan sido transferidos ni reclamados por los consumidores caducarán y se extinguirán a su respecto los derechos de los respectivos titulares, debiendo el proveedor, o el tercero a cargo de la entrega, enterar las cantidades correspondientes al fondo establecido en el artículo 11 bis.
Art. 1 N° 36 d)
D.O. 13.09.2018 recursos que se dedujeren en contra de la sentencia definitiva gozarán de preferencia para su vista y fallo.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 la responsabilidad del o los demandados producirá efecto erga omnes, con excepción de aquellos procesos que no hayan podido acumularse conforme al número 2) del inciso final del artículo 53, y de los casos en que se efectúe la reserva de derechos que admite el mismo artículo.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 tribunal fijar el contenido de los avisos, procurando que su texto sea claro y comprensible para los interesados. Dichos avisos contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 al juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio de abogado o personalmente.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso.
Art. 1 N° 37
D.O. 13.09.2018del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil, tanto por daño patrimonial como moral, derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada. Esta presentación se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 2° del presente Título IV. En este juicio, la sentencia dictada conforme al artículo 53 C producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho del demandante a la indemnización de perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de éstos.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos conforme al inciso primero del artículo anterior, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 establecido en el artículo 54 C, y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las presentaciones de todos los interesados, sólo para que dentro del plazo de diez días corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos. La resolución que confiera el traslado se notificará por el estado diario. Este plazo podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el juez lo considera necesario.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 reparaciones o consignar íntegramente en la cuenta corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones, dentro de un plazo de treinta días corridos, contado desde aquel en que se haya fallado el incidente promovido conforme al artículo 54 E.
Art. único Nº 26
D.O. 14.07.2004 el demandado, la ejecución se efectuará, a través del procurador común, en un único procedimiento, por el monto global a que se refiere el inciso final del artículo 54 E, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este procedimiento a cada consumidor se efectuará a prorrata de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.
Art. 1 N° 38
D.O. 13.09.2018procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018procedimiento a que se refiere este párrafo tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y transparente, en caso de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los consumidores. Estará a cargo de una subdirección independiente y especializada dentro del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 58. Los principios básicos que lo regulan son la indemnidad del consumidor, la economía procesal, la publicidad, la integridad y el debido proceso.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018resolución que dé inicio al procedimiento, cuando haya sido dictada en virtud de una denuncia fundada de una asociación de consumidores, ordenará su participación, salvo manifestación en contrario de ésta en la misma denuncia.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018plazo máximo de duración del procedimiento será de tres meses, contado a partir del tercer día de la notificación al proveedor de la resolución que le da inicio. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, de oficio o a solicitud del proveedor, hasta por tres meses, por resolución fundada, en la que se justifique la prórroga por la existencia de una negociación avanzada o por la necesidad de mayor tiempo de revisión de antecedentes o para el análisis de las propuestas formuladas. Este plazo no podrá ser extendido cuando la necesidad de la prórroga se explique por un comportamiento negligente del proveedor involucrado en la negociación.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018la resolución que dé inicio al procedimiento, el proveedor tendrá un plazo de cinco días para manifestar por escrito al Servicio su voluntad de participar en éste. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, por una sola vez, si el proveedor lo solicita fundadamente antes de su vencimiento. Si al término del plazo original o prorrogado el proveedor no expresa su voluntad, el procedimiento se entenderá fallido y el Servicio certificará dicha circunstancia mediante la dictación de una resolución de término.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018manifestación por la que el proveedor acepte someterse al procedimiento será informada en el sitio web del Servicio en el plazo de cinco días contado desde que ella hubiere tenido lugar. A través del mismo medio se informará el estado en que se encuentra el procedimiento y se publicará la solución ofrecida por el proveedor.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018el procedimiento, el Servicio podrá solicitar los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del primero, especialmente aquellos que se requieran para determinar el monto de las compensaciones que procedieren para los consumidores. La negativa en la entrega de los antecedentes antes mencionados por parte del proveedor no generará sanción, incluso si en virtud de dicha negativa se declarare fallido el procedimiento.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018la tramitación del procedimiento, las asociaciones de consumidores que participen y los consumidores potencialmente afectados podrán formular las observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, cualquiera de ellos podrá, de manera justificada, sugerir ajustes a la solución ofrecida por el proveedor, dentro de los cinco días posteriores a la publicación a que se refiere el artículo 54 L.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018comparecencia de los proveedores a las audiencias que se fijen deberá realizarse por un apoderado facultado expresamente para transigir. En el caso de que el apoderado del proveedor no contare con facultades suficientes, el Servicio citará a una nueva audiencia que deberá tener lugar dentro de quinto día. Si en dicha nueva audiencia no se subsanare la situación, el procedimiento se entenderá fallido y el Servicio certificará dicha circunstancia mediante la dictación de una resolución de término.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018solicitud del proveedor, el Servicio decretará reserva de aquellos antecedentes que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales, siempre que su revelación pueda afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los demás participantes del procedimiento no podrán acceder a estos antecedentes, sino a través de los documentos que contengan el análisis general que de ellos haga el Servicio, los que en ningún caso podrán comprometer la reserva decretada a su respecto.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018caso de llegar a un acuerdo, el Servicio dictará una resolución que establecerá los términos de éste y las obligaciones que asume cada una de las partes.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018que el acuerdo contenido en la resolución dictada por el Servicio produzca efecto erga omnes, deberá ser aprobado por el juez de letras en lo civil correspondiente al domicilio del proveedor.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018notificación de las resoluciones que este párrafo establece se efectuará por carta certificada, entendiéndose practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos. Podrá también efectuarse por correo electrónico, para lo cual deberá enviarse a la dirección registrada ante el Servicio, y se entenderá practicada el día hábil siguiente a su despacho.
Art. 1 N° 39
D.O. 13.09.2018reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del procedimiento a que se refiere este párrafo.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 Artículo 55.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las siguientes condiciones:
El artículo Séptimo transitorio de la Ley 20555, publicada el 05.12.2011, dispone que el presente inciso tercero entrará en vigencia el 1° de julio de 2012.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 Artículo 55 C.- El sello SERNAC se podrá revocar mediante resolución exenta del Director del Servicio Nacional del Consumidor.
Art. 1 N° 40
D.O. 13.09.2018proveedores que promocionen o distribuyan un contrato de adhesión de un producto o servicio financiero con sello SERNAC, sin tenerlo, o que no cumplan las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 55 C, serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 41 a)
D.O. 13.09.2018han sido previamente sometidos al conocimiento del Servicio o de un juez competente por el consumidor o por alguna asociación de consumidores.
Art. 1 N° 41 b)
D.O. 13.09.2018ciso Derogado.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 Artículo 56 E.- El árbitro financiero se sujetará a las reglas aplicables a los árbitros de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, el que se deberá iniciar necesariamente con una audiencia que se celebrará con ambas partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de su designación. En esta audiencia, el árbitro financiero dará lectura a la reclamación o queja del consumidor, a la respuesta del servicio de atención al cliente y a la propuesta del mediador, si correspondiere; escuchará de inmediato y sin más trámite a las partes que asistan y recibirá los documentos que éstas acompañen, otorgando un plazo mínimo de tres días hábiles para que hagan presentes sus observaciones. La citación a esta audiencia y las resoluciones del árbitro financiero se notificarán por correo electrónico o carta certificada según acuerden las partes, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas y de su fecha.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 Artículo 56 G.- Los servicios de atención al cliente deberán comunicar a los administradores de los proveedores señalados en este Título y, en el caso de proveedores constituidos como sociedades anónimas, a su directorio, al menos trimestralmente, una cuenta sobre los reclamos recibidos, los acuerdos suscritos por las partes en las mediaciones efectuadas y las sentencias definitivas de los árbitros financieros que les hayan sido notificadas.
Art. 1 N° 42
D.O. 13.09.2018caso de que el proveedor no cumpla con la propuesta de acuerdo de un mediador debidamente aceptada por las partes, o con la sentencia definitiva de un árbitro financiero en el plazo establecido en los artículos 56 D o 56 E, según corresponda, el Servicio podrá revocar el Sello SERNAC otorgado al proveedor de productos y servicios financieros, sin que pueda éste solicitarlo nuevamente antes de transcurrido un año desde la revocación. El deber de denuncia del Servicio Nacional del Consumidor no obsta al derecho del consumidor afectado para denunciar el incumplimiento, por parte del proveedor, de la propuesta de acuerdo o sentencia definitiva, según corresponda.
Art. 1 N° 43
D.O. 13.09.2018Servicio Nacional del Consumidor (en esta ley también el "Servicio") será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.081, publicada el 13.09.2018, dispone que las modificaciones introducidas en el presente artículo, en cuanto al título de abogado que deban acreditar los directores regionales, entrarán en vigencia de acuerdo al cronograma por regiones que el citado transitorio establece en 12, 18 y 24 meses de la publicación de la referida ley.
Art. 1 N° 44 a)
D.O. 13.09.2018el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores.
Art. 1 N° 44 b)
D.O. 13.09.2018a cabo el procedimiento consagrado en el párrafo 4° del Título IV de esta ley.
Art. 1 N° 44 c)
D.O. 13.09.2018so Eliminado.
Art. 1 N° 7, 2)
D.O. 05.12.2011ervicio Nacional del Consumidor los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles.
Art. 1 N° 44 d)
D.O. 13.09.2018requerimiento de documentación que se ejerza de acuerdo al inciso anterior podrá contener todas aquellas solicitudes de información y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional del Consumidor, de conformidad a lo señalado en la presente ley.
Art. 1 N° 44 e)
D.O. 13.09.2018el juez de policía local podrá ordenar la incautación de la documentación requerida.
Art. 1 N° 44 f)
D.O. 13.09.2018funciones de fiscalizar, llevar a cabo el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y demandar para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores, estarán a cargo de distintas subdirecciones, independientes entre sí.
El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.081, publicada el 13.09.2018, dispone que las modificaciones introducidas en el presente artículo en su letra a), en cuanto a lo previsto en los nuevos párrafos cuarto y quinto; y en su letra c), entrarán en vigencia de acuerdo al cronograma por regiones que el citado transitorio establece en 12, 18 y 24 meses transcurridos desde la publicación de la referida ley.
Art. 1 N° 45
D.O. 13.09.2018jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia una vez que se encuentren ejecutoriadas. Adicionalmente, deberán remitir un listado con información referente a las causas iniciadas por infracción de la presente ley, que contenga, como mínimo, el rol o número de ingreso de la causa, el proveedor denunciado, los artículos que fundan la denuncia y las sentencias cuya multa no ha sido pagada por el proveedor. La información señalada será remitida cada dos meses, debiendo el Servicio llevar un registro de aquella, el que deberá ponerse a disposición del público a través de su sitio web institucional. Un reglamento determinará la forma en que será llevado el registro por parte del Servicio.
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018Director Nacional será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Durará cuatro años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
El artículo primero transitorio de la Ley N°21.081, publicada el 13.09.2018, dispone que las modificaciones que ordena, en cuanto a lo previsto en las letras d) y e) del nuevo inciso décimo del presente artículo, entrarán en vigencia de acuerdo al siguiente cronograma.
a) En las regiones de Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Maule, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, transcurridos doce meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
b) En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, transcurridos dieciocho meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
c) En la Región Metropolitana de Santiago, transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Art. 1 N° 47
D.O. 13.09.2018personal del Servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del Título IV de esta ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 3 / 31-MAY-2021
De 31-MAY-2021
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31-MAY-2021 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES | ||
Última Versión
De 20-ABR-2021
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20-ABR-2021 |
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Intermedio
De 08-SEP-2020
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08-SEP-2020 | 19-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2019
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14-SEP-2019 | 07-SEP-2020 | ||
Intermedio
De 14-MAR-2019
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14-MAR-2019 | 13-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2018
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08-ENE-2018 | 13-MAR-2019 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2017
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15-FEB-2017 | 07-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | 14-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2016
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23-ENE-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 22-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 09-JUN-2014
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09-JUN-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2013
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13-DIC-2013 | 08-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2012
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04-MAR-2012 | 12-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2011
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21-OCT-2011 | 03-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2010
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03-FEB-2010 | 20-OCT-2011 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2004
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14-JUL-2004 | 02-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 08-NOV-2001
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08-NOV-2001 | 13-JUL-2004 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 07-NOV-2001 | ||
Texto Original
De 07-MAR-1997
|
07-MAR-1997 | 26-DIC-1999 |
Constitucional
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Calidad de la construcción
2.- Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)
3.- Pago automático de la línea de crédito
4.- Colusión de empresas
5.- Derechos del Consumidor
6.- Cobro por uso de estacionamientos
7.- Tiempo compartido
8.- Calificación de videojuegos
9.- Ley que establece que internet es un servicio público
10.- Asociaciones de consumidores
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende