Ley 19067
Ley 19067 ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 26-JUN-1991
Publicación: 01-JUL-1991
Versión: Última Versión - 17-DIC-2018
Materias: Ingreso de Tropas Extranjeras, Salida de Tropas Nacionales, Ley no. 19.067
ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
TÍTULO ILEY 20297
Art. 1º Nº 1
D.O. 13.12.2008
Art. 1º Nº 1
D.O. 13.12.2008
DE LA ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.- La entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de laLEY 20297
Art. 1º Nº 2
D.O. 13.12.2008 República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo, deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
Art. 1º Nº 2
D.O. 13.12.2008 República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo, deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto, plazo y modalidades del mismo.
Artículo 2°.- Si Ley 21126
Art. 55
D.O. 17.12.2018la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.
Art. 55
D.O. 17.12.2018la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.
Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional."
Artículo 3°.- No se regirán por las normas de esta ley, sino por las disposiciones legales y reglamentarias internas y por las normas y tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, el ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile.
TÍTULO IILEY 20297
Art. 1º Nº 4
D.O. 13.12.2008
Art. 1º Nº 4
D.O. 13.12.2008
DE LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales fueraLEY 20297
Art. 1º Nº 5
D.O. 13.12.2008 del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
Art. 1º Nº 5
D.O. 13.12.2008 del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
Artículo 5°.- Si la salida a que se refiere el artículo precedente tiene por finalidad participar en celebración de efemérides, actividades educacionales oLEY 20297
Art. 1º Nº 6
D.O. 13.12.2008 viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los decretos que las dispongan.
Art. 1º Nº 6
D.O. 13.12.2008 viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los decretos que las dispongan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-DIC-2018
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17-DIC-2018 | |||
Intermedio
De 13-DIC-2008
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13-DIC-2008 | 16-DIC-2018 | ||
Texto Original
De 01-JUL-1991
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01-JUL-1991 | 12-DIC-2008 |
Comparando Ley 19067 |
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