DFL 33
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DFL 33
DFL 33 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Promulgación: 18-JUL-2008
Publicación: 20-NOV-2008
Versión: Última Versión - 18-OCT-2017
Materias: Personal del Servicio Metropolitano Central
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
D.F.L. Núm. 33.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del 1° de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.
NOTA
La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
NOTA 1
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 9, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 627 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 9, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 627 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
NOTA 2
El artículo 9° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Director de Hospital 3° 1
Subdirector Médico Hospital 4° 1
Subdirector Administrativo Hospital 4° 1
El artículo 9° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Director de Hospital 3° 1
Subdirector Médico Hospital 4° 1
Subdirector Administrativo Hospital 4° 1
Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
1. Planta de Directivos.

1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664.

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.
Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

NOTA 1
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N° 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 24, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
Artículo primero. Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1°, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209:

Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.
Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8° del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.
Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:
1. Concurso Interno de Encasillamiento.
a) La planta de profesionales se encasillará por
concurso interno de antecedentes, en el que
deberán participar todos los funcionarios
titulares, salvo quienes sean titulares de un
cargo grado 5° EUS, y los funcionarios a
contrata que se hayan desempeñado en dicha
calidad sin solución de continuidad, al menos
durante los cinco años inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación del presente Decreto
con Fuerza de Ley y que estén en servicio a
dicha data.
b) La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal titular, se
entenderá efectuada a todos los cargos de grado
igual o superior.
c) La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal a contrata se
entenderá efectuada a todos los cargos que
queden vacantes, una vez realizado el
encasillamiento del personal titular.
d) El concurso será preparado y realizado por un
Comité de Selección integrado por el Jefe o
Encargado de Personal del Servicio de Salud
respectivo y por los cinco funcionarios de más
alto nivel jerárquico del Servicio, con
excepción del Jefe Superior y considerará la
participación con derecho a voz de un
representante de la asociación de funcionarios
profesionales que, según su número de afiliados,
posea mayor representatividad en el Servicio de
Salud.
2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.
a) El llamado al Concurso Interno de
Encasillamiento se dispondrá mediante una
Resolución del Director del Servicio de Salud,
de amplia difusión considerando, a lo menos, su
publicación en la página web de la institución y
en los diarios murales que existan en los
respectivos establecimientos de su dependencia,
debiendo contener, a lo menos, la siguiente
información:
. Cargos de profesionales a proveer, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo
primero transitorio del presente Decreto con
Fuerza de Ley, con indicación del número de
plazas y su grado.
. Calendario con fechas y plazos a considerar
en las etapas que contempla el proceso.
. Escalas de notas y tablas de puntuación que
se considerarán en cada factor y subfactor y
los procedimientos para su evaluación.
b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 34%, capacitación pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%, definidos de la siguiente manera:
El factor de Experiencia Calificada, contemplará
el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en
forma continua o discontinua, en la planta de
profesionales en calidad de titular o a contrata
y se expresará en los siguientes subfactores y
ponderaciones:
. En el Servicio de Salud, 50%.
. En otros Servicios de Salud o instituciones
de las mencionadas en los Capítulos 1° al 5°
del Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N°
1, de 2005, del Ministerio de Salud, 30%.
. En los demás organismos públicos mencionados
en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado, 20%.
El factor Capacitación Pertinente evaluará las
actividades de capacitación efectuadas en el
último trienio, previo a la fecha del
encasillamiento.
El factor Evaluación del Desempeño considerará
el promedio de las últimas 3 calificaciones,
obtenidas por el funcionario a la fecha del
llamado a Concurso de Encasillamiento.
Para los efectos de esta disposición, las Bases
que el Director del Servicio de Salud dicte para
el Concurso Interno de Encasillamiento,
contendrán la puntuación y ponderación que se
asigne a cada uno de los factores y subfactores.
3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.
El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5° de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 15°, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) Traspaso en igual grado de los funcionarios
titulares que a la fecha del encasillamiento
ocupaban grado 5° de la EUS.
b) Encasillamiento del resto de los funcionarios
titulares, quienes para este efecto se ordenarán
dentro de cada grado, en forma decreciente,
según el puntaje obtenido en el concurso interno
de antecedentes.
c) Respecto de las vacantes que quedaren una vez
encasillados los funcionarios titulares, se
encasillarán los funcionarios a contrata
ordenados, dentro de cada grado, en forma
decreciente, según el puntaje obtenido en el
concurso interno de antecedentes, previa
aceptación formal del cargo.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.
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Texto Original
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