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Ley 20248
- Encabezado
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TITULO I REGIMEN DE LA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL
- Párrafo 1º Subvención Preferencial
- Párrafo 2º Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
- Párrafo 3º Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas
- Párrafo 4º Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
- Párrafo 5º Responsabilidades del Ministerio de Educación
- Párrafo 6º Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
- Párrafo 7º De las Infracciones y Sanciones
- TITULO II OTRAS NORMAS
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Artículos Transitorios
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DECIMO Transitorio
- Artículo UNDECIMO Transitorio
- Artículo DUODECIMO Transitorio
- Artículo DECIMOTERCERO Transitorio
- Artículo DECIMOCUARTO Transitorio
- Artículo DECIMOQUINTO Transitorio
- Artículo DECIMOSEXTO Transitorio
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES (BOLETÍN 4030-04)
Ley 20248 ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-ENE-2008
Publicación: 01-FEB-2008
Versión: Intermedio - de 25-AGO-2018 a 30-SEP-2021
Materias: Ayuda Estatal a la Educación, Subvención Escolar, Ley no. 20.248
Resumen: Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinad ... ver más >>
Art. 12 a)
D.O. 26.02.2011 Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos pLey 20845
Art. 4 N° 1
D.O. 08.06.2015rioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.
Art. 4 N° 2
D.O. 08.06.2015 Artículo 2º bis.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
Art. 4 N° 3
D.O. 08.06.2015 Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 2º bis hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Art. 4 N° 4
D.O. 08.06.2015ntes matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14, 14 bis y 15.
Art. 112 Nº 1
D.O. 27.08.2011Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título III. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 08.06.2015rios de todo tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
Art. 4 N° 5 b)
D.O. 08.06.2015os y las estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
El Art. 3º de la Ley 20452, publicada el 26.07.2010, dispone que el Ministerio de Educación podrá exceptuar del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del presente artículo, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación dictada previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, cuyos sostenedores hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º, cuando como consecuencia de la catástrofe de 27 de febrero de 2010 requieran aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla esta ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.
Art. 112 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011 y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
Art. ÚNICO
D.O. 02.02.2012 la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 26.10.2011 Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Para efectos Ley 20529
Art. 112 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011de esta ley se entenderá que el Plan de Mejoramiento Educativo es el mismo al que se hace referencia en la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio de los requisitos de formulación del plan y los efectos en caso de incumplimiento, los que quedarán sujetos a las normas que contempla esta ley. El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 26.10.2011 del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.
Art. 112 Nº 2 c)
D.O. 27.08.2011en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales.
Art. 112 Nº 2 d)
D.O. 27.08.2011.
Art. UNICO N° 2
D.O. 26.10.2011 de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:
Art. UNICO N° 3 a)
D.O. 26.10.2011 dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.
Art. UNICO N° 3 b)
D.O. 26.10.2011 y capacitación de equipos directivos; fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
Art. 12 b)
D.O. 26.02.2011y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número, entre otras.
Art. UNICO N° 3 c)
D.O. 26.10.2011 política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Art. 112 Nº 3
D.O. 27.08.2011de Educación propondráLey 20550
Art. UNICO N° 3 d)
D.O. 26.10.2011, por sí o por medio de terceros registrados según lo dispuesto en el artículo 30, orientaciones y apoyo para elaborar e implementar el Plan de Mejoramiento Educativo.
Art. UNICO N° 3 e)
D.O. 26.10.2011 modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley.
Art. UNICO N° 4
D.O. 26.10.2011 en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.
Art. 112 Nº 4
D.O. 27.08.2011establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial serán ordenados por la Agencia de la Calidad de la Educación en alguna de las categorías y en los plazos a que se refieren los artículos 17 y siguientes de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 6
D.O. 27.08.2011 objeto de permitir la ordenación que señala el artículo 9º de esta ley, de aquellos establecimientos cuya matrícula sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, se utilizará el mecanismo previsto en el artículo 18 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 7
D.O. 27.08.2011 los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia de la Calidad de la Educación informará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sobre la ordenación que obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.
Art. 12 d)
D.O. 26.02.2011La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida de acLey 20529
Art. 112 Nº 9
D.O. 27.08.2011uerdo al artículo 9º:
Art. 4 N° 6
D.O. 08.06.2015 Desde 1º nivel 5º y 7º y Desde 1º
Art. 4 N° 7
D.O. 08.06.2015 Artículo 14 bis.- La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes será equivalente a la mitad del valor unitario mensual para los alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional, según lo señalado en el artículo 14.
Art. 4 N° 8 a)
D.O. 08.06.2015cando el valor que corresponda, conforme a los artículos 14 y 14 bis, por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, durante los tres meses precedentes al pago.
Art. 4 N° 8 b)
D.O. 08.06.2015eferentes. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Art. 4 N° 8 c)
D.O. 08.06.2015ículos 14 y 14 bis, por el número de alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Art. 4 N° 8 d)
D.O. 08.06.2015ferentes registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
Art. 12 e) i.
D.O. 26.02.2011cional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establLey 20637
Art. 1 Nº 2
D.O. 26.10.2012ecimiento:

Art. 12 e) ii.
D.O. 26.02.2011de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media del establecimiento.
Art. 12 e) iii.
D.O. 26.02.2011ñalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia, educación general básica y enseñanza media durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Art. 112 Nº 10 a)
D.O. 27.08.2011establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán apoyo pedagógico en la forma que establece el artículo 2° ter de la ley N° 18.956. La Superintendencia de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido ordenado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 7° letra d).
Art. 112 Nº 10 b)
D.O. 27.08.2011MINADO.
Art. 12 f)
D.O. 26.02.2011nto de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.
Art. 112 Nº 11 a)
D.O. 27.08.2011la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Art. 112 Nº 11 b)
D.O. 27.08.2011MINADO.
Art. 112 Nº 12
D.O. 27.08.2011ntado de acuerdo al artículo 8º, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Art. UNICO N° 6
D.O. 26.10.2011 de resultados educativos para el período que cubre el Plan Ley 21107
Art. 1 N° 1
D.O. 25.08.2018y evaluación de los mismos.
Art. 4 N° 9
D.O. 08.06.2015preferentes, para mejorar su rendimiento escolar.
Art. 4 N° 10 a)
D.O. 08.06.2015 Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14 y el artículo 14 bis, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Art. UNICO N° 7 a
D.O. 26.10.2011MIDO.
Art. 4 N° 10 b) y c)
D.O. 08.06.2015tículo 14 bis y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento, por alumnos prioritarios y preferentes, si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Art. 1 Nº 3
D.O. 26.10.2012 adicional será de 1,0164 U.S.E. por los alumnos prLey 20845
Art. 4 N° 10
d), e) y f)
D.O. 08.06.2015ioritarios que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 6º año de la educación general básica; de 0,6774 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; de 0,6774 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen desde el 1º hasta 4º año de enseñanza media, y ascenderá a la mitad de dichos montos por los alumnos preferentes que cursen los niveles que correspondan.
Art. UNICO N° 7 c
D.O. 26.10.2011 adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
Art. UNICO N° 7 d
D.O. 26.10.2011 si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.
Art. UNICO N° 7 e
D.O. 26.10.2011inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
Art. 112 Nº 13 c)
D.O. 27.08.2011 establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Art. 112 Nº 14
D.O. 27.08.2011Ministerio de Educación verificará el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo que es parte constitutiva del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
Art. 112 Nº 15
D.O. 27.08.2011Agencia de la Calidad de la Educación efectuará la ordenación de estos establecimientos de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Art. UNICO N° 8
D.O. 26.10.2011 como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de esta ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.
Art. 4 N° 11
D.O. 08.06.2015ulos 14 y 14 bis, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 27, a contar de dicho año.
Art. 112 Nº 17
D.O. 27.08.2011 clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor.
Art. 112 Nº 18
D.O. 27.08.2011Las escuelas que sean clasificadas "en recuperación", en relación con lo establecido en el artículo 23, podrán impugnar su clasificación en la forma que establecen los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. UNICO N° 9 a)
D.O. 26.10.2011correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la ley N° 20.529. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.
Art. 112 Nº 19 a)
D.O. 27.08.2011Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación". Éste deberá ser elaborado o ejecutado, a elección del sostenedor, con apoyo del Ministerio de Educación o mediante alguna de las personas o entidades del registro a que alude el artículo 30.
Art. 112 Nº 19 b)
D.O. 27.08.2011establecimientos educacionales "en recuperación" en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
Art. 112 Nº 19 c)
D.O. 27.08.2011consideración las orientaciones que realice la Agencia de la Calidad de la Educación, como parte de la evaluación de estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores a que se refiere el artículo 6° de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. UNICO N° 9 b)
D.O. 26.10.2011 ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.
Art. 4 N° 12 a)
D.O. 08.06.2015dinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14 y la subvención establecida en el artículo 14 bis, por el promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Art. UNICO N° 10 a)
D.O. 26.10.2011
Art. UNICO N° 10 b)
D.O. 26.10.2011 se han ejecutado conforme al Plan.
Art. 4 N° 12 b)
D.O. 08.06.2015erente que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.
Art. 112 Nº 20
D.O. 27.08.2011ELIMINADO.
Art. UNICO N° 10 c)
D.O. 26.10.2011 al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la clasificación del establecimiento en la categoría en Recuperación.
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 26.10.2011 establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.
Art. 112 Nº 21 a)
D.O. 27.08.2011 en recuperación no logra dichos resultados educativos en el plazo indicado, la Agencia de la Calidad de la Educación lo informará a todos los miembros de la comunidad escolarLey 20550
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 26.10.2011 y ofrecerá a las familias del mismo la posibilidad de buscar otro centro educativo y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda. Esta comunicación la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objetivo de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
Art. 112 Nº 21 b)
D.O. 27.08.2011lograrse los resultados educativosLey 20550
Art. UNICO N° 11 c)
D.O. 26.10.2011 señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos al mecanismo de revocación del reconocimiento oficial que se establece en los artículos 30 y 31 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 21 c)
D.O. 27.08.2011DEROGADO.
Art. 112 Nº 22 a)
D.O. 27.08.2011DO
Art. 112 Nº 22 b)
D.O. 27.08.2011Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios;
Art. 112 Nº 22 a)
D.O. 27.08.2011MIDO
Art. UNICO N° 12
D.O. 26.10.2011 de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.
Art. 112 Nº 22 c)
D.O. 27.08.2011de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales, por si o por medio de terceros, de aquellos incorporados en el registro a que se refiere el artículo 30.
Art. 112 Nº 22 a)
D.O. 27.08.2011DO
Art. UNICO N° 13
D.O. 26.10.2011 a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
Art. 1 N° 2
D.O. 25.08.2018Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.
Art. UNICO N° 14
D.O. 26.10.2011 entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto.
Art. 112 Nº 25 a)
D.O. 27.08.2011y las contempladas en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las siguientes:
Art. 112 Nº 25 b) y c)
D.O. 27.08.2011para los establecimientos educacionales en recuperación.
Art. 112 Nº 26
D.O. 27.08.2011infracciones a esta ley serán sancionadas y estarán afectas al procedimiento dispuesto en el párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 27
D.O. 27.08.2011lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 28
D.O. 27.08.2011°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 37Ley 20550
Art. UNICO N° 15
D.O. 26.10.2011 de la Ley General de Educación, esto es:
Art. 112 Nº 29
D.O. 27.08.2011 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 37 de la LeyLey 20550
Art. UNICO N° 16
D.O. 26.10.2011 General de Educación,:
Art. 1 Nº 4
D.O. 26.10.2012niveles de 1º año de enseñanza media a 4º año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2013 con el 1º año de enseñanza media.
Art. UNICO N° 17
D.O. 26.10.2011 operativas aquellas normas de la ley N° 20.529 que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, y a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
Art. UNICO N° 17
D.O. 26.10.2011 lleven ordenados en la categoría de "en recuperación" de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.
Art. UNICO N° 17
D.O. 26.10.2011 de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%.
Art. UNICO N° 17
D.O. 26.10.2011 Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011 se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
Última Versión
De 01-OCT-2021
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01-OCT-2021 | |||
Intermedio
De 25-AGO-2018
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25-AGO-2018 | 30-SEP-2021 | ||
Intermedio
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09-JUN-2018 | 24-AGO-2018 | ||
Intermedio
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03-MAR-2016 | 08-JUN-2018 | ||
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01-MAR-2016 | 02-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2012
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26-OCT-2012 | 29-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2012
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02-FEB-2012 | 25-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2011
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26-OCT-2011 | 01-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 27-AGO-2011
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27-AGO-2011 | 25-OCT-2011 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2011
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01-MAR-2011 | 26-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2011
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26-FEB-2011 | 28-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 01-FEB-2008
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01-FEB-2008 | 25-FEB-2011 |