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Ley 20248
- Encabezado
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TITULO I REGIMEN DE LA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL
- Párrafo 1º Subvención Preferencial
- Párrafo 2º Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
- Párrafo 3º Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas
- Párrafo 4º Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
- Párrafo 5º Responsabilidades del Ministerio de Educación
- Párrafo 6º Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
- Párrafo 7º De las Infracciones y Sanciones
- TITULO II OTRAS NORMAS
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Artículos Transitorios
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DECIMO Transitorio
- Artículo UNDECIMO Transitorio
- Artículo DUODECIMO Transitorio
- Artículo DECIMOTERCERO Transitorio
- Artículo DECIMOCUARTO Transitorio
- Artículo DECIMOQUINTO Transitorio
- Artículo DECIMOSEXTO Transitorio
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES (BOLETÍN 4030-04)
Ley 20248 ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-ENE-2008
Publicación: 01-FEB-2008
Versión: Intermedio - de 25-AGO-2018 a 30-SEP-2021
Materias: Ayuda Estatal a la Educación, Subvención Escolar, Ley no. 20.248
Resumen: Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinad ... ver más >>
Art. 12 a)
D.O. 26.02.2011 Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos pLey 20845
Art. 4 N° 1
D.O. 08.06.2015rioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.
Art. 4 N° 2
D.O. 08.06.2015 Artículo 2º bis.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
Art. 4 N° 3
D.O. 08.06.2015 Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 2º bis hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Art. 4 N° 4
D.O. 08.06.2015ntes matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14, 14 bis y 15.
Art. 112 Nº 1
D.O. 27.08.2011Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título III. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 08.06.2015rios de todo tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
Art. 4 N° 5 b)
D.O. 08.06.2015os y las estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
El Art. 3º de la Ley 20452, publicada el 26.07.2010, dispone que el Ministerio de Educación podrá exceptuar del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del presente artículo, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación dictada previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, cuyos sostenedores hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º, cuando como consecuencia de la catástrofe de 27 de febrero de 2010 requieran aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla esta ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
Última Versión
De 01-OCT-2021
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01-OCT-2021 | |||
Intermedio
De 25-AGO-2018
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25-AGO-2018 | 30-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 09-JUN-2018
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09-JUN-2018 | 24-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 03-MAR-2016
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03-MAR-2016 | 08-JUN-2018 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2016
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01-MAR-2016 | 02-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2012
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26-OCT-2012 | 29-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2012
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02-FEB-2012 | 25-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2011
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26-OCT-2011 | 01-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 27-AGO-2011
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27-AGO-2011 | 25-OCT-2011 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2011
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01-MAR-2011 | 26-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2011
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26-FEB-2011 | 28-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 01-FEB-2008
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01-FEB-2008 | 25-FEB-2011 |