Navegar Norma
Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
- Encabezado
- TITULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general
- TITULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
-
TITULO III De los Jueces de Letras
- Artículo 27
- Artículo 27 bis
- Artículo 27 ter
- Artículo 27 quater
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 A
- Artículo 47 B
- Artículo 47 C
- Artículo 48
- Artículo 49
- TITULO IV De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales
- TITULO V Las Cortes de Apelaciones
- TITULO VI La Corte Suprema
-
TITULO VII La Competencia
- § 1. Reglas generales
- § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales
- § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales
- § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía
- § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía
- § 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
- § 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia
- § 8. De la prórroga de la competencia
- § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia
- § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
- § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes
- TITULO VIII De la subrogación e integración
- TITULO IX De los Jueces Arbitros
-
TITULO X De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales
- § 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces
- § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
- § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales
- § 4. De la instalación de los jueces
- § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces
- § 6. De las permutas y traslados
- § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces
- § 8. De la responsabilidad de los jueces
- § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias
-
TITULO XI Los Auxiliares de la Administración de Justicia
- § 1. Fiscalía judicial
- § 2. Los Defensores Públicos
- § 3. Los Relatores
- § 4. Los Secretarios
- § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal
- § 5. Los Receptores
- § 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número
-
§ 7. Los Notarios
- 1). Su Organización
- 2). De las escrituras públicas
- 3). De las protocolizaciones
- 4). De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados.
- 5). De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
- 6). De los libros que deben llevar los notarios
- 7). De las infracciones y sanciones
- § 8. Los Conservadores
- § 9. Los Archiveros
- § 10. De los Consejos Técnicos
- § 11. Los Bibliotecarios Judiciales.
- TITULO XII Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia
- TITULO XIII Los Oficiales Subalternos
- TITULO XIV La Corporación Administrativa del Poder Judicial
- TITULO XV Los Abogados
-
TITULO XVI De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales
- § 1. Las facultades disciplinarias
-
§ 2. De las visitas
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 557
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
- Artículo 572
- Artículo 573
- Artículo 574
- Artículo 575
- Artículo 576
- Artículo 577
- Artículo 578
- Artículo 579
- Artículo 580
- Artículo 581
- Artículo 582
- Artículo 583
- Artículo 584
- Artículo 585
- Artículo 585 BIS
- § 3. Estados y publicaciones
- TITULO XVII De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza
- TITULO FINAL Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875
-
Disposiciones transitorias
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Promulgación
Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Ley 7421
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 15-JUN-1943
Publicación: 09-JUL-1943
Versión: Intermedio - de 03-SEP-2016 a 17-OCT-2016
Art. 1 N° 26
D.O. 30.05.1995er el cargo de ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema, este tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas, en LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que esté en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 281. Ello no obstante, podrán integrar la quina abogados extraños a la Administración de Justicia, elegidos por méritos.
Art. 1 N° 27
D.O. 30.05.1995r los demás cargos del Escalafón Primario, se formarán ternas del modo siguiente:
Art. 11
D.O. 09.03.2000Apelaciones y secretario de la Corte Suprema, con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de asiento de Corte LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001calificado en lista de méritos y que exprese su interés por el cargo y con dos ministros de Corte de Apelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281;
Art. 11
D.O. 09.03.2000cial de ese mismo tribunal, con el funcionario más antiguo de la séptima categoría que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo que se trata de proveer y con uno o dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281, o con uno o dos abogados extraños al Poder Judicial que se hubiesen opuesto al concurso, elegidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 bis, y
Art. 1 N° 28
D.O. 30.05.1995as para cargos de jueces o secretarios de juzgados de letras no podrán figurar abogados extraños al Poder Judicial que no hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. Con todo, si al concurso respectivo no se presentaren postulantes que hubieren cumplido dicho requisito o que ya pertenecieron al Escalafón Primario, se llamará a un segundo concurso y en él se admitirá la postulación de abogados que no hubiesen aprobado dicho programa.
Art. 1 N° 29
D.O. 30.05.1995rema o la de Apelaciones respectiva, para proveer el cargo de relator, someterá al Presidente de la República una terna. Excepcionalmente, la Corte de que se trate podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, omitir la terna y someter al Presidente de la República una propuesta uninominal.
Art. 1 N° 30
D.O. 30.05.1995ento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de ese tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado.
Art. 11
D.O. 09.03.2000icial de la Corte Suprema será designado a propuesta de dicho fiscal.
Art. 1 N° 31
D.O. 30.05.1995rnas para proveer los cargos de defensores públicos se formarán del modo siguiente:
Art. 1 N° 32
D.O. 30.05.1995ara proveer los cargos de notario, conservador y archivero se formarán del modo siguiente:
Art. 11
D.O. 09.03.2000nas para proveer los cargos de la tercera serie del Escalafón Secundario se formarán del modo siguiente:
Art. 11
D.O. 09.03.2000arta o quinta serie del Escalafón Secundario se formarán preferentemente:
Art. UNICO N° 2
D.O. 23.11.1985on los funcionarios sin título de abogado de la misma serie del cargo que se trata de proveer, siempre que tengan más de dos años de permanencia en la categoría inmediatamente inferior, para los que pretendan ascender una categoría; y más de diez años para aquellos que opten a un cargo superior en dos o más categorías. Podrán también figurar en estas ternas los empleados del Poder Judicial a que se refiere el artículo 292, que pertenezcan a una de las cuatro primeras categorías del respectivo escalafón y que hayan figurado en ellas más de diez años.
Art. 1 N° 35
D.O. 30.05.1995nas para proveer los cargos de miembros del consejo técnico y bibliotecarios se formarán del modo siguiente:
Art. 120 N° 11 A N° 1
D.O. 30.08.2004Escalafón Secundario, según el caso, con el miembro del consejo técnico y bibliotecario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior, que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y con dos miembros de LEY 19968
Art. 120 N° 11 A N° 2
D.O. 30.08.2004los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos en conformidad al inciso primero del artículo 281. A falta de oponentes se incluirá en la terna a profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos, y
Art. 120 N° 11 A N° 3
D.O. 30.08.2004onsejos técnicos o bibliotecarios de la misma categoría elegidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281 o con profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos o bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos.
Art. 120 N° 11 B
D.O. 30.08.2004mbro del consejo técnico o bibliotecario, se requiere estar en posesión del título respectivo otorgado por algún establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Art. 120 N° 11 C
D.O. 30.08.2004s miembros de los consejos técnicos, las ternas respectivas serán formadas por el juez de letras con competencia de familia, por el juez de familia que cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de Jueces, según corresponda, y serán resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
Art. 1 N° 36
D.O. 30.05.1995inas, según el caso, deberán remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos.
Art. Cuarto N° 50
D.O. 18.01.1989 de empleados u oficiales de secretaría
Art. 1 N° 37
D.O. 30.05.1995ón del Personal de Empleados se compondrá de las siguientes categorías:
Art. 11
D.O. 09.03.2000gados de sala de tribunaLEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001les de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, administrativos jefes de juzgados de familia y dLEY 20022
Art. 13 N° 10 a)
D.O. 30.05.2005e juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y de juzgados de letras de competencia común, de asiento de Corte y Oficiales primeros de los juzgados de letras de asiento de Corte.
Art. 4 N° 15 a)
D.O. 15.02.2008 Tercera categoría: Oficiales cuartos de la Corte Suprema, Oficiales terceros de las Cortes de Apelaciones, Oficiales de los Fiscales de estos mismos tribunales, Administrativos 1º de tribunales de juicio oral en lo penal LEY 19968
Art. 120 N° 12 a)
D.O. 30.08.2004y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Encargados de sala de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000capital de provincia, Oficiales segundos de los juzgados de letras de asiento de Corte y Oficiales primeros de los juzgados de capital de provincia, administrativos contables LEY 19968
Art. 120 N° 12 b)
D.O. 30.08.2004de juzgados de familia de asiento de Corte, administrativos jefes de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzgados de letras del trabajo de LEY 20022
Art. 13 N° 10 b)
D.O. 30.05.2005capital de provincia, administrativos 1° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común, y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y LEY 20252
Art. 4 N° 15 b)
D.O. 15.02.2008previsional de asiento de Corte.
Art. 11
D.O. 09.03.2000rativos 2º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Administrativos 1º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, Encargados de sala de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Oficiales terceros de los juzgados de letras de asiento de Corte, Oficiales segundos de los juzgados de letras de capital de provincia y Oficiales primeros de los juzgados de letras de comunas o agrupación de comunas, administLEY 19968
Art. 120 N° 12 c)
D.O. 30.08.2004rativos jefes de juzgados de familia y de juzgados de letras de competencia común de comuna, administrativos contables de juzgados de familia de capital de provincia, administrativos 1° de juzgados de familia, dLEY 20252
Art. 4 N° 15 c)
D.O. 15.02.2008e juzgados de letras de competencia común y dLEY 20022
Art. 13 N° 10 c)
D.O. 30.05.2005e juzgados de letras del trabajo de capital de provincia, y administrativos 2° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común, y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de asiento de Corte.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ativos 3º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Administrativos 2º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, Administrativos 1º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Oficiales cuartos de los juzgados de letras de asiento de Corte, Oficiales terceros de los juzgados de letras de capital de provincia y Oficiales segundos de los juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas, adminiLEY 19968
Art. 120 N° 12 d)
D.O. 30.08.2004strativos contables de juzgados de familia de comuna, administrativos 1° de juzgados de familia y dLEY 20252
Art. 4 N° 15 d)
D.O. 15.02.2008e juzgados de letras de competencia común de comuna, adminLEY 20022
Art. 13 N° 10 d)
D.O. 30.05.2005istrativos 2° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzgados de letras del trabajo de capital de provincia y administrativos 3° de juzgados de familia y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de asiento de Corte.
Art. 11
D.O. 09.03.2000Oficiales cuartos de los juzgados de letras de capital de provincia, Oficiales terceros de los juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas y Oficial Intérprete de los juzgados de Temuco, adLEY 19968
Art. 120 N° 12 e)
D.O. 30.08.2004ministrativos 2° de juzgados de familia y dLEY 20252
Art. 4 N° 15 e)
D.O. 15.02.2008e juzgados de letras de competencia común de comuna y administrativos 3° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzLEY 20022
Art. 13 N° 10 e)
D.O. 30.05.2005gados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de capital de provincia y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Art. 11
D.O. 09.03.2000tes de audiencia de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, telefonistas y secretarias ejecutivas de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, y demás personal auxiliar de aseo o de servicio que se desempeñe en los Tribunales de Justicia, administraLEY 19968
Art. 120 N° 12 f)
D.O. 30.08.2004tivos 3° de juzgados de familia y de jLEY 20252
Art. 4 N° 15 f)
D.O. 15.02.2008uzgados de letras de competencia común de comuna y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo y de juzgados de letras con competencia común de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas.
Art. 1 N° 38
D.O. 30.05.1995dos de secretaría con más de diez años de permanencia en la misma categoría del Escalafón tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los de la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación.
Art. 1 N° 39
D.O. 30.05.1995ramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de Empleados, se hará a propuesta en terna que formará, previo concurso, el tribunal en que se deban prestar los servicios. En ningún caso podrá integrar la terna el empleado que, además de los requisitos que establecen los incisos siguientes, no acredite los títulos profesionales o técnicos o los conocimientos que se requieran para el desempeño del cargo, a menos que, después de un segundo llamado, no hubiere postulantes en número suficiente que cumplan con dichos requisitos.
Art. 1 N° 40
D.O. 30.05.1995lantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso al servicio:
Art. 1 N° 24
D.O. 05.01.2001litado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito.
Art. 12
D.O. 25.10.1982arán también los jueces de letrDL 2416, JUSTICIA
Art. 9
D.O. 10.01.1979as.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ciales que, con arreglo a lo establecido en el presente Código, fueren llamados a integrar accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.
Art. 9
D.O. 10.01.1979cios.
Art. 8
D.O. 13.06.1973ones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal.
Art. 2 N° 37
D.O. 31.12.1971rtículo 96, establezca la Corte Suprema.
Art. 2 N° 37
D.O. 31.12.1971uicio de que el juez, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen, se constituya una vez a la semana, a lo menos en poblados que estén fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal, en cuyo caso será reemplazado por el Secretario en el despacho ordinario del Juzgado, pudiendo designarse para tales efectos actuarios que como Ministros de Fe autoricen las diligencias que dichos funcionarios practiquen.
Art. 4 N° 16
D.O. 15.02.2008ue el tribunal cuente con dos jueces, cada uno reemplazará al otro en su despacho en el caso señalado en el inciso precedente, actuando el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado, como ministro de fe, según la regla general.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales.
Art. 1 N° 3 a) y b)
D.O. 04.09.2014nderá a un feriado anual de un mes.
Art. 1 N° 5
D.O. 04.09.2014uprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.
Art. 3 N° 40
D.O. 10.06.1953uges, convivientes civiles, ascendientes, descendientes, Ley 20830
Art. 35 v)
D.O. 21.04.2015hermanos o pupilos.
Art. 3 N° 41
D.O. 10.06.1953uge, para su conviviente civil, o para sus hijos las cosas o derechos que Ley 20830
Art. 35 vi)
D.O. 21.04.2015se litiguen en los juicios de que él conozca.
Art. 1 a) y b)
D.O. 06.12.1973ctuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial; y
Art. 75 N° 3
D.O. 16.02.2005umir sus cargos, los miembros del escalafón primario deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 251.
Art. Cuarto N° 56
D.O. 18.01.1989si el daño fuere producido por un cuasi-delito.
Art. 1 N° 25 a) y b)
D.O. 05.01.2001onario del ministerio público ha cometido en el ejercicio de sus funciones algún crimen, o simple delito, mandará sacar compulsa de los antecedentes o datos que reciba al respecto, y los hará pasar al ministerio público, para que entable en el término de seis días la respectiva acusación contra el funcionario responsable.
Art. 1 N° 26
D.O. 05.01.2001s jueces condenados se estará a lo establecido en el Nº 6 del artículo 256;
Art. Unico
D.O. 09.11.1989lación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable;
Art. 11
D.O. 09.03.2000 49 de la Constitución Política del Estado.
Art. 1 N° 27
D.O. 05.01.2001rarse ejecutoriada la sentencia que declara haber lugar a la querella de capítulos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o por haberse formulado acusación tratándose de delitos comunes;
Art. 11
D.O. 09.03.2000e la Constitución Política.
Art. 11
D.O. 09.03.2000scal judicial para que instaure el juicio e instaurado, podrá suministrar elementos de prueba al referido fiscal judicial.
Art. 1 N° 28 a)
D.O. 05.01.2001ocederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez imputado y al fiscal judicial; las fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y se harán cargo en la fundamentación de la sentencia de toda la prueba rendida.
Art. 1 N° 28 b)
D.O. 05.01.2001dicial de la Corte Suprema, a fin de que, si lo estima procedente entable ante el Tribunal Supremo, el o los recursos correspondientes.
Art. 1 N° 42
D.O. 30.05.1995e la Corte Suprema podrá conceder a los jueces licencias por enfermedad, de acuerdo con las disposiciones generales que rijan sobre la materia para el personal de la administración civil del Estado.
Art. 1 N° 43
D.O. 30.05.1995miso los funcionarios suplentes que entren a subrogar a los propietarios o interinos en los casos de licencias, ni los auxiliares que fueren llamados a prestar sus servicios accidentalmente y por tiempo limitado.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 04.09.2014ual de los funcionarios judiciales se otorgará siempre que no hayan usado permiso por motivos particulares durante los once últimos meses. Si LEY 19390
Art. 1 N° 44
D.O. 30.05.1995el funcionario hubiere obtenido esta clase de permiso, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo.
Art. 1°
D.O. 25.01.1977dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni tampoco dos o más jueces de letras de una misma comuna o agrupación de comunas cuando ello perjudique al servicio, a juicio de la LEY 18776
Art. Cuarto N° 57
D.O. 18.01.1989autoridad que debe conceder el feriado. En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 04.09.2014 No podrán acumularse más de dos períodos de feriado, pudiendo la autoridad referida autorizar el fraccionamiento en dos partes del total acumulado, pero en todo caso dentro DL 2416, JUSTICIA
Art. 9
D.O. 10.01.1979de un mismo año calendario, sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.
Art. 1 N° 45
D.O. 30.05.1995rmisos deberán solicitarse por conducto y con informe del superior respectivo.
Art. Primero N° 37
D.O. 10.03.1990prema y los presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán autorizar hasta por tres días la inasistencia de los ministros de los tribunales respectivos. Si ésta debiere prolongarse por más de ese plazo, sólo podrá ser autorizada por el Presidente de la República;
Art. 1 N° 46
D.O. 30.05.1995identes de Cortes de Apelaciones podrán conceder permisos hasta por tres días en cada bimestre a los jueces de su territorio jurisdiccional.
Art. 11
D.O. 09.03.2000alía judicial será ejercida por el fiscal judicial de la Corte Suprema, que será el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.
Art. 11
D.O. 09.03.2000iales gozan de la misma inamovilidad que los jueces, tienen el tratamiento de Señoría y les es aplicable todo lo prevenido respecto de los honores y prerrogativas de los jueces por los artículos 308 y 309.
Art. 11
D.O. 09.03.2000icial de la Corte Suprema de Justicia:
Art. 11
D.O. 09.03.2000ido.
Art. 11
D.O. 09.03.2000udicial de la Corte Suprema, y por lo que hace a medidas que afecten a funcionarios determinados del orden judicial, por el fiscal judicial de la respectiva Corte de Apelaciones.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como parte principal, o como terceros, o como auxiliares del juez.
Art. 11
D.O. 09.03.2000no de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio.
Art. 11
D.O. 09.03.2000scalía judicial:
Art. 11
D.O. 09.03.2000ancia no se oirá a la fiscalía judicial:
Art. 11
D.O. 09.03.2000cal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.
Art. 11
D.O. 09.03.2000lía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independientes de los Tribunales de Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ales judiciales hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que crean se hallan comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la ley.
Art. 11
D.O. 09.03.2000les judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en negocios de su incumbencia fueren requeridos por el Gobierno; pero deberán hacerlo en la forma establecida en el inciso 2°, del artículo 360.
Art. 11
D.O. 09.03.2000cuando hubiere dos o más, y a falta de éstos por el abogado que designe el tribunal respectivo y que reúna los requisitos indispensables para desempeñar el cargo, los que no percibirán remuneración alguna por este concepto.
Art. 11
D.O. 09.03.2000cales judiciales se regirá por los reglas establecidas en el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto atendida la naturaleza de las funciones de estos funcionarios, dichas reglas sean aplicables a ellos.
Art. 11
D.O. 09.03.2000scales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados por la ley para conocer de las que se entablen contra los jueces.
Art. Cuarto N° 59
D.O. 18.01.1989nsor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. | |||
Última Versión
De 07-FEB-2025
|
07-FEB-2025 | |||
Intermedio
De 14-ENE-2025
|
14-ENE-2025 | 06-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2024
|
09-FEB-2024 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
|
15-JUN-2023 | 08-FEB-2024 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2023
|
10-FEB-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
|
30-DIC-2022 | 09-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2022
|
01-DIC-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2022
|
15-SEP-2022 | 30-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2022
|
26-FEB-2022 | 14-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2021
|
11-DIC-2021 | 25-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
|
30-NOV-2021 | 10-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 19-FEB-2021
|
19-FEB-2021 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2021
|
18-FEB-2021 | 18-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 07-FEB-2020
|
07-FEB-2020 | 17-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2019
|
08-JUL-2019 | 06-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 14-MAR-2019
|
14-MAR-2019 | 07-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2019
|
25-ENE-2019 | 13-MAR-2019 | ||
Intermedio
De 20-SEP-2018
|
20-SEP-2018 | 24-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2018
|
06-SEP-2018 | 19-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2018
|
08-JUL-2018 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
|
01-MAR-2018 | 07-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2018
|
09-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2017
|
07-JUL-2017 | 08-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2017
|
01-MAR-2017 | 06-JUL-2017 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2016
|
19-DIC-2016 | 28-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2016
|
07-NOV-2016 | 18-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2016
|
29-OCT-2016 | 06-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 18-OCT-2016
|
18-OCT-2016 | 28-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2016
|
03-SEP-2016 | 17-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2016
|
30-AGO-2016 | 02-SEP-2016 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2016
|
01-MAR-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2016
|
04-FEB-2016 | 29-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2015
|
06-NOV-2015 | 03-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
|
22-OCT-2015 | 05-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2015
|
20-MAR-2015 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
|
10-OCT-2014 | 19-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2014
|
04-SEP-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2014
|
28-MAY-2014 | 03-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2014
|
01-MAR-2014 | 27-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2013
|
01-MAR-2013 | 28-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2013
|
01-FEB-2013 | 28-FEB-2013 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2012
|
28-SEP-2012 | 31-ENE-2013 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2012
|
01-MAR-2012 | 27-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2011
|
01-MAR-2011 | 29-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2010
|
30-DIC-2010 | 28-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2009
|
30-OCT-2009 | 29-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2009
|
25-AGO-2009 | 29-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2009
|
01-AGO-2009 | 24-AGO-2009 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2009
|
01-MAR-2009 | 31-JUL-2009 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
|
15-SEP-2008 | 28-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2008
|
01-MAR-2008 | 14-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2008
|
15-FEB-2008 | 29-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2007
|
05-SEP-2007 | 14-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2007
|
08-JUN-2007 | 04-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2007
|
11-ABR-2007 | 07-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2007
|
05-ABR-2007 | 10-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2007
|
01-MAR-2007 | 04-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2007
|
09-ENE-2007 | 28-FEB-2007 | ||
Intermedio
De 20-JUN-2006
|
20-JUN-2006 | 08-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2006
|
01-MAR-2006 | 19-JUN-2006 | ||
Intermedio
De 15-DIC-2005
|
15-DIC-2005 | 28-FEB-2006 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
|
14-NOV-2005 | 14-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2005
|
01-OCT-2005 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2005
|
05-JUL-2005 | 30-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2005
|
01-MAR-2005 | 04-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2005
|
16-FEB-2005 | 28-FEB-2005 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2004
|
24-DIC-2004 | 15-FEB-2005 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2004
|
18-NOV-2004 | 23-DIC-2004 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2004
|
23-OCT-2004 | 17-NOV-2004 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2004
|
25-MAY-2004 | 22-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
|
14-ENE-2004 | 24-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2003
|
10-OCT-2003 | 13-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2003
|
01-MAR-2003 | 09-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2003
|
31-ENE-2003 | 28-FEB-2003 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2002
|
11-JUN-2002 | 30-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 22-MAY-2002
|
22-MAY-2002 | 10-JUN-2002 | ||
Intermedio
De 05-MAR-2002
|
05-MAR-2002 | 21-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2002
|
01-MAR-2002 | 04-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2001
|
13-OCT-2001 | 28-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2001
|
24-JUL-2001 | 12-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
|
05-JUN-2001 | 23-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
|
04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 10-MAR-2001
|
10-MAR-2001 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2001
|
01-MAR-2001 | 09-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2001
|
05-ENE-2001 | 28-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2000
|
05-MAY-2000 | 04-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 09-MAR-2000
|
09-MAR-2000 | 04-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2000
|
10-FEB-2000 | 08-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 14-DIC-1999
|
14-DIC-1999 | 09-FEB-2000 | ||
Intermedio
De 01-MAR-1999
|
01-MAR-1999 | 13-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1998
|
30-NOV-1998 | 28-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
|
01-JUL-1998 | 29-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 01-MAR-1998
|
01-MAR-1998 | 30-JUN-1998 | ||
Texto Original
De 09-JUL-1943
|
09-JUL-1943 | 28-FEB-1998 |
Proyectos de Modificación (107)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Eliminación de trámites en notarías
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende