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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
-
§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
-
TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § II. Desórdenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § X. De las asociaciones ilícitas.
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasion de los detenidos.
- § XIII. De la vagancia y mendicidad.
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
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TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del homicidio.
- Párrafo
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este título.
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 10-OCT-2014 a 05-FEB-2015
Última modificación: 09-ENE-2014 - Ley 20720
Art. 1
D.O. 31.05.2002s graves:
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 4 N° 7
D.O. 14.02.1991enviare cartas o encomiendas explosivas de cualquier tipo que afecten o puedan afectar la vida o integridad corporal de las personas, será penado con presidio mayor en su grado mínimo.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 bis.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 ter.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 quáter.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 quinquies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 sexies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 septies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 Artículo 411 octies.-
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Art. 1 e)
D.O. 18.03.1996seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.
Art. 1
D.O. 31.05.2002o injuria manifiesta.
Art. 1
D.O. 31.05.2002os los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expendición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.
Art. 1
D.O. 31.05.2002e perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.
Art. 1
D.O. 31.05.2002lo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002de que se cometió el delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada en juicio, este plazo no obstará al cómputo del año durante el cual se podrá ejercer la acción.
El N° 7 de la ley 11183, publicada el 10.06.1956, modifica el presente artículo, en el sentido de derogar su inciso segundo.
Art. 2
D.O. 31.03.1959presidio mayor en su grado medio LEY 19734
Art. 1 N° 15
D.O. 05.06.2001a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N.o 1.
Art. 2 N° 5
D.O. 23.01.1991presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N.o 2 del artículo 397.
Art. 2 N° 6
D.O. 23.01.1991sidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.
Art. UNICO, N° 7
D.O. 27.09.1972robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Art. 47
D.O. 04.10.1954 o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidiLEY 19449
Art. UNICO, N° 1)
D.O. 08.03.1996o mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:
Art. 49
D.O. 04.10.1954 se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Art. 1 a)
D.O. 28.06.2008la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.
Art. ÚNICO, N° 1 a.
D.O. 11.12.2012el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Art. ÚNICO, N° 1 b.
D.O. 11.12.2012se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.
Art. 1
D.O. 14.07.2012 ART. 443 bis.
Art. 2 k)
D.O. 15.05.1997autores de hurto serán castigados:
Art. 1 N° 1
D.O. 05.06.2004rado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.
Art. 1 b)
D.O. 28.06.2008hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Art. 2 l)
D.O. 15.05.1997una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigaLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002do con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.
Art. 2 l)
D.O. 15.05.1997cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 04.07.2012e abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 04.07.2012
Art. 3, N° 2 a)
D.O. 04.07.2012artículo 31 de este Código.
Art. 3, N° 2 b)
D.O. 04.07.2012 tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.
Art. 3, N° 2 c)
D.O. 04.07.2012como autor de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.
Art. 3, N° 3 a)
D.O. 04.07.2012 ART. 448 quáter.
Art. 3, N° 3 b) i)
D.O. 04.07.2012 formulario de movimiento animal, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda, al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, a la autoridad sanitaria competente para que instruya sumario sanitario Ley 20596
Art. 3, N° 3 a) ii)
D.O. 04.07.2012y al Servicio Agrícola y Ganadero para determinar la eventual existencia de infracciones a la normativa agropecuaria.
Art. 3, N° 3 c)
D.O. 04.07.2012los delitos a que se refiere este párrafo, el Ministerio Público podrá, en lo pertinente, autorizar la correspondiente investigación bajo la técnica de entrega vigilada o controlada, en los términos regulados en el Título II, Párrafo 1°, de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Art. 3 N° 4
D.O. 04.07.2012 por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Art. 3 N° 5
D.O. 04.07.2012 ART. 448 sexies.
Art. 1 N° 3
D.O. 05.10.2004bo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.
Art. UNICO, N° 2)
D.O. 08.03.1996á si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.
Art. UNICO, N° 3
D.O. 08.03.1996 ART. 450 bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 05.06.2004ate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de LEY 19501
Art. 2 ll)
D.O. 15.05.1997comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.
Art. 1
D.O. 31.05.2002e la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.
Art. 53
D.O. 04.10.1954 ART. 456 BIS.
Art. 1 N° 5
D.O. 14.03.2008 conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.
Art. 1 c)
D.O. 28.06.2008el objeto de la receptación sean vehículos Ley 20639
Art. ÚNICO, N° 3
D.O. 11.12.2012motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
Art. 3 N° 6
D.O. 04.07.2012 de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
Art. 1
D.O. 19.05.1982redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1
D.O. 31.05.2002s o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
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Última Versión
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27-ENE-2025 | |||
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04-SEP-2024 | 26-ENE-2025 | ||
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14-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
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24-NOV-2023 | 13-JUN-2024 | ||
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De 25-OCT-2023
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25-OCT-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
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De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 07-SEP-2023 | ||
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De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 20-AGO-2023 | ||
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De 11-AGO-2023
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11-AGO-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
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De 31-DIC-2022
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Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2022
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2022
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12-OCT-2022 | 15-NOV-2022 | ||
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De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 11-OCT-2022 | ||
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De 24-AGO-2022
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24-AGO-2022 | 26-SEP-2022 | ||
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30-JUL-2022 | 23-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 09-ABR-2022
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09-ABR-2022 | 29-JUL-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 08-ABR-2022 | ||
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De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 11-FEB-2022 |
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De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2021
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24-DIC-2021 | 31-ENE-2022 | ||
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
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De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
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De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
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De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (705)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
11.- Femicidio
12.- Colusión de empresas
13.- Derechos de los niños
14.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
15.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
16.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
18.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
19.- Penas sustitutivas a la cárcel
20.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
21.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
22.- Cuasidelitos
23.- Registro Nacional de Prófugos
24.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
25.- Registro de pedófilos
26.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
27.- Robo de vehículos en la vía pública
28.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
29.- Prisión preventiva
30.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
31.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
32.- Explotación sexual infantil
33.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
34.- Ley de no discriminación
35.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
36.- Delitos de Lesiones
37.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
38.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende