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Ley 19712
- Encabezado
- TITULO I Principios, Objetivos y Definiciones
- TITULO II Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
- TITULO III De las Organizaciones Deportivas
- TITULO IV Del Fomento del Deporte
- TITULO V De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
- TITULO VI Disposiciones Generales
-
Disposiciones Transitorias
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 10 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 11 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
Ley 19712 LEY DEL DEPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 30-ENE-2001
Publicación: 09-FEB-2001
Versión: Intermedio - de 03-FEB-2020 a 22-OCT-2021
Última modificación: 03-FEB-2020 - Ley 21197
Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712
Art. 8 N° 6
D.O. 28.08.2013.
Art. 8 N° 7 a)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 7 b) y c)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 7 d)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 8
D.O. 28.08.2013onforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Art. 8 N° 9
D.O. 28.08.2013r a nivel regional;
Art. 8 N° 10
D.O. 28.08.2013s e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento;
Art. 1 N° 9 a), i), ii), iii)
D.O. 16.12.2016representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 16.12.2016los señalados en las letras h) e i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.
Art. 8 N° 11
D.O. 28.08.2013, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;
El artículo primero, Nº 2, del DFL 26, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, Cargos de Exclusiva Confianza, del Instituto del Servicio Nacional de Deportes de Chile.
El artículo primero, Nº 2, del DFL 27, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, Cargos de Exclusiva Confianza, del Instituto del Servicio Nacional de Deportes de Chile.
El artículo primero, Nº 2, del DFL 12, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza, del Instituto del Servicio Nacional de Deportes de Chile.
Art. 1 N° 10
D.O. 16.12.2016personas en situación de discapacidad y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 25.03.2014 Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:
Art. 41 Nº 2
D.O. 07.05.2005anciales;
Art. 41 Nº 2
D.O. 07.05.2005as las corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos, las que podrán mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en los casos en que el objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de dicha norma. Del mismo modo, serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones con fines de fomento deportivo.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 03.02.2020organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 03.02.2020organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
Art. 1 N° 4
D.O. 03.02.2020Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 25.03.2014Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este Párrafo.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 25.03.2014reelectos.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 12.02.2003 organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 12.02.2003 anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.
Art. 1 N° 5
D.O. 03.02.2020adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 25.03.2014los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto una copia del acta de nombramiento.
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 25.03.2014 Párrafo 4º
Art. 1 N° 6
D.O. 03.02.2020sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 03.02.2020de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 03.02.2020por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.
Art. 1 N° 8
D.O. 03.02.2020las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.
Art. 1 N° 12 a), b), c)
D.O. 16.12.2016y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.
Art. 8 N° 12
D.O. 28.08.2013, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.
Art. 8 N° 13
D.O. 28.08.2013, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Art. 8 N° 14
D.O. 28.08.2013, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.
Art. 8 N° 16
D.O. 28.08.2013 Artículo 69.- El Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
Art. 8 N° 17 a)
D.O. 28.08.2013 Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Art. 8 N° 17 b)
D.O. 28.08.2013o del Deporte, designado por éste, que la presidirá; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones; Ley 20978
Art. 1 N° 13
D.O. 16.12.2016un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.
Art. 1 N° 14
D.O. 16.12.2016el Comité Paralímpico Internacional, el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;
Art. 8 N° 18
D.O. 28.08.2013el Deporte.
Art. 1 N° 15
D.O. 16.12.2016del Comité Paralímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
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09-JUL-2018 | 02-FEB-2020 | ||
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16-DIC-2016 | 08-JUL-2018 | ||
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25-MAR-2014 | 15-DIC-2016 | ||
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28-AGO-2013 | 24-MAR-2014 | ||
Intermedio
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22-ENE-2011 | 27-AGO-2013 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 21-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 07-MAY-2005
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07-MAY-2005 | 01-OCT-2007 | ||
Intermedio
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12-FEB-2003 | 06-MAY-2005 | ||
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01-FEB-2002 | 11-FEB-2003 | ||
Texto Original
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 31-ENE-2002 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Proyectos de Modificación (42)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
2.- Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
3.- Federaciones Deportivas Nacionales
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende