Decreto 12 EXENTO
Decreto 12 EXENTO MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A MEDITERRÁNEO S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO "LÍNEA 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO III", EN LA COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A MEDITERRÁNEO S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO "LÍNEA 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO III", EN LA COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 12 exento.- Santiago, 14 de enero de 2025.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
2. En el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE".
3. En el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
4. En la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA".
5. En el decreto supremo N° 2, de 6 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que otorga a Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo III", en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, en adelante "DS N° 2/2017".
6. En el decreto supremo exento N° 326, de 6 de diciembre de 2018, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo N° 2, de 6 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que otorga a Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo III", en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, en adelante "DSE N° 326/2018".
7. En la solicitud de ampliación de plazo de Mediterráneo S.A., recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 24 de abril de 2024.
8. En el oficio ordinario N° 847, de 4 de julio de 2024, de la Subsecretaría de Energía, por cuya virtud solicita a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles un informe conforme al artículo 39° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
9. En el Oficio Ordinario Electrónico N° 248317, de 25 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", que informa al tenor de lo solicitado.
10. En la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N° 2/2017, otorgó a la empresa Mediterráneo S.A., concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo III", en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, en adelante el "Proyecto".
2. Que, el DS N° 2/2017 fue reducido a escritura pública con fecha 24 de noviembre de 2017, ante don Gonzalo Oñate Miranda, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, del Titular don Rubén Reinoso Herrera, repertorio N° 8.034-2017. En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 10° del DS N° 2/2017, los trabajos debían iniciarse después de 12 meses contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 24 de noviembre de 2018.
3. Que, Mediterráneo S.A., a través de carta ingresada a la Oficina de Partes del Ministerio de Energía el día 5 de noviembre de 2018, solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación del DS N° 2/2017. En particular, la petición decía relación con extender los plazos indicados en el artículo 10° del decreto concesional, toda vez que dichos plazos se encontraban bajo la condición suspensiva de cumplir previamente con la pertinente resolución de calificación ambiental aprobatoria, resolución que existía a la fecha de otorgamiento del DS N° 2/2017, pero que por la interposición de recursos jurisdiccionales hoy se encuentra revocada, impidiendo el inicio de las obras. Así, la concesionaria hizo presente que resultaba indispensable para concretar el Proyecto que se accediera a lo solicitado, extendiendo el plazo de inicio de construcción a 24 meses contados desde la reducción a escritura pública del decreto modificatorio.
4. Que, el Ministerio de Energía accedió a lo solicitado por Mediterráneo S.A., modificando el DS N° 2/2017 mediante el DSE N° 326/2018, en el sentido de que el plazo de inicio de los trabajos del Proyecto, contemplado en el artículo 10° del citado acto administrativo, iniciaría su cómputo una vez transcurridos 24 meses desde la reducción a escritura pública del DS N° 2/2017, esto es, al 24 de noviembre de 2019.
5. Que, mediante solicitud de Mediterráneo S.A., recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado con fecha 24 de abril de 2024, se solicitó una segunda modificación del artículo 10° del DS N° 2/2017, esto es, que se autorice una ampliación del plazo de inicio de construcción de 24 a 115 meses desde la fecha de reducción a escritura pública del citado acto administrativo. Lo anterior ha sido justificado por Mediterráneo S.A. en atención a la revocación judicial de la resolución de calificación ambiental por parte del Tercer Tribunal Ambiental, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 29 de diciembre de 2017; además, a la existencia de trámites pendientes en el procedimiento de evaluación ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante "SEA", toda vez que en virtud de la referida sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, se señaló que le corresponde al SEA determinar los actos del procedimiento administrativo que se encuentran alcanzados por la declaración de nulidad de la resolución de calificación ambiental, circunstancia que a día de hoy, todavía no ocurriría; y, finalmente, a la declaración de alerta sanitaria por COVID-19, hecho que derivó en la suspensión de los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental.
6. Que, de los antecedentes expuestos, bien podría concluirse que Mediterráneo S.A. no habría iniciado los trabajos y obras asociadas a la concesión otorgada a través del DS N° 2/2017, dentro de los plazos establecidos en su artículo 10°, modificado por el DSE N° 326/2018. Por lo tanto, de manera preliminar, se desprendería que la concesión definitiva del Proyecto se encontraría en la causal de caducidad señalada en el N° 2 del artículo 39° de la LGSE, correspondiendo a su respecto determinar la concurrencia o no de alguna eximente de responsabilidad.
7. Que, en virtud de lo señalado, esta Secretaría de Estado, mediante el oficio ordinario N° 847, de 4 de julio de 2024, le solicitó a la SEC que constatara la existencia de potenciales causales de caducidad y/o eventuales eximentes de responsabilidad, si correspondiere, las que debían ser fundadas, o, en su defecto, efectuar las comunicaciones y demás gestiones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° de la LGSE.
8. Que, la SEC, mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 248317, de 25 de septiembre de 2024, respondió el requerimiento de este Ministerio informando que Mediterráneo S.A. ha actuado de manera diligente, realizando diversos trámites para concretar sus concesiones eléctricas como la obtención de la resolución de calificación ambiental correspondiente y su posterior defensa ante los tribunales, además de la obtención de los derechos de aprovechamiento de aguas necesarios para el desarrollo de su proyecto. A juicio de la SEC, Mediterráneo S.A. se ha visto en la imposibilidad de dar inicio a la ejecución de sus obras dentro de plazo por causas externas a su voluntad, como lo es verse enfrentada a una revocación de la mencionada resolución de calificación ambiental, así como también el tiempo transcurrido sin que medie, por parte del SEA, la determinación del estado en que debería reiniciarse el procedimiento de evaluación ambiental, a efectos de que la empresa pueda retomar la tramitación del mismo, lo que ha retrasado de forma evidente el inicio de las obras del proyecto.
9. Que, en definitiva, la SEC llegó al convencimiento de que Mediterráneo S.A. ha dado cuenta de hechos que son ajenos a su voluntad y que le han impedido ejecutar con normalidad las obras asociadas al DS N° 2/2017, situaciones que cabe considerar como graves y calificadas, por cuanto obedecen a causas que no le son imputables y que son de una entidad tal que, más allá de los esfuerzos desplegados, no le han permitido avanzar en la ejecución de las obras dentro de los plazos establecidos. En consecuencia -concluye la SEC-, concurriría una causal grave y calificada que eximiría de responsabilidad a Mediterráneo S.A. en los términos del artículo 39° de la LGSE y del artículo 52 del reglamento de la LGSE, por lo cual no sería procedente que se declare la caducidad de la concesión eléctrica definitiva otorgada mediante el DS N° 2/2017.
10. Que, atendido a lo establecido por la SEC y a lo expuesto en el considerando quinto del presente acto administrativo, cabe concluir que respecto del caso concreto concurre una causal grave y calificada que eximiría de responsabilidad a Mediterráneo S.A. en los términos del artículo 39° de la LGSE y, por tanto, se daría cumplimiento al artículo 26 de la LBPA.
11. Que, asimismo, el artículo 8° de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
12. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Mediterráneo S.A., por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto supremo N° 2, de 2017, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo III", modificado por el decreto supremo exento N° 326, de 2018, del Ministerio de Energía, remplazando el inciso primero de su artículo 10° por el siguiente:
"Artículo 10°.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de dieciocho meses, considerando el inicio de ellas después de 115 meses de la reducción a escritura del decreto que otorgue la concesión eléctrica. Las etapas y secciones de actividades de obras se indican a continuación:".
2°.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 2, de 2017, del Ministerio de Energía.
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Única
De 29-MAR-2025
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29-MAR-2025 |
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