Resolución 851 EXENTA
Resolución 851 EXENTA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN METROPOLITANA
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
Núm. 851 exenta.- Santiago, 12 de marzo de 2025.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la Ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de Diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier Gonzalez;
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 8 de marzo de 2025, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Providencia.
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
5. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección.
6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente,
Resuelvo:
1. Establézcase:
a) A partir del 12 de marzo de 2025, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:


b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a las comunas de San Miguel, Macul, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Lo Prado, Recoleta, Renca, Huechuraba, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Quilicura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Cerro Navia, Lo Espejo, La Florida, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Las Condes, Peñalolén y parcialmente las comunas de Maipú, Lampa, Pirque, Calera de Tango, Colina, Buin, Pudahuel, Peñaflor, San Bernardo, Lo Barnechea, San José de Maipo, Padre Hurtado.
2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
c) Otras medidas que el Servicio determine.
3. Déjase establecido lo siguiente:
a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27,2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China.
b) Los productores deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 12 de marzo de 2025.
c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China.
d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas.
e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria.
f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio).
g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales para su definición.
4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-MAR-2025
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29-MAR-2025 |
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