Resolución 409 EXENTA
Resolución 409 EXENTA DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 180 EXENTA, DE 2023, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMOS DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 180 EXENTA, DE 2023, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMOS DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS
Santiago, 24 de marzo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 409 exenta.
Visto:
EL DL Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado para el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 180, de 2023, que establece procedimiento de cobro de los costos de reproducción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Instrucción General resolución exenta Nº 128, de 2024, del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos de reproducción.
Considerando:
1. Que la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada, solo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.
2. La Instrucción General resolución exenta Nº 128, de 2024, emitida por el Consejo para la Transparencia, que fija criterios para aplicar el principio de gratuidad en la institución, y para establecer costos asociados al copiado de información y su entrega en distintos tipos de soporte.
3. Que es necesario fijar nuevos valores por costos directos de reproducción, para los efectos de atender las solicitudes de acceso a la información que se presenten en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
4. Que es preciso actualizar el procedimiento para el cobro y registro de dichos costos.
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 180 (V. y U.), de 2023.
2. Fíjense, en el marco de las disposiciones señaladas, los nuevos valores por costos de reproducción que a continuación se indican:

Solo se cobrarán las impresiones, cuando el número a reproducir sea superior a 10 fotocopias.
3. El procedimiento para el cobro y registro de costos asociados a las solicitudes de información será el siguiente:
3.1 Recibida la solicitud de información por el SIAC, esta será remitida a la Sección de Partes y Archivos, la que calculará los costos involucrados en cada solicitud de información.
3.2 Determinado el valor a cobrar, el SIAC deberá emitir un acto administrativo para notificar dicho valor al peticionario de la información, el que tendrá un plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación, para efectuar el pago del valor indicado.
3.3 Los costos deberán ser pagados directamente en la Sección Tesorería del Departamento de Contabilidad de esta Subsecretaría, ubicada en el piso 8, del Edificio institucional, en Serrano 15, comuna de Santiago, o depositados en la cuenta corriente Nº 900.383-5 del Banco Estado.
3.4 Realizado el pago del valor establecido, la Sección Tesorería entregará un comprobante de pago al requirente, documento en el cual debe constar el número de la solicitud de información, cuya exhibición bastará para la entrega de los antecedentes solicitados por parte de la Sección de Partes y Archivos, a partir de la fecha indicada más adelante.
3.5 Las copias de la documentación requerida se encontrarán a disposición del solicitante a partir del séptimo día hábil siguiente al del pago de los costos de reproducción, en la Oficina de Partes y Archivos.
3.6 El solicitante tendrá un plazo de 30 días para retirar la información solicitada, si se dispuso su entrega en forma personal, deberá manifestar su conformidad por escrito en el comprobante de pago que se presenta en la Sección de Partes y Archivos.
3.7 Déjese constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y el artículo 20 del decreto supremo Nº 13, de 2009, de la Secretaría General de la Presidencia, la obligación de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende en tanto el interesado no pague los valores a que se refiere el resuelvo anterior, quedando sin efecto la solicitud de acceso si los valores finalmente no se pagan dentro del plazo señalado en el punto 3.2.
3.8 No se solicitará pago alguno, cuando la información sea remitida al solicitante telemáticamente (ejemplo: correo electrónico), excepto cuando para su envío se requiera fotocopiar la información para posteriormente escanearla, cobrándose en este caso el valor de la fotocopia, según tabla que se acompaña; o cuando el solicitante aporte el medio para su almacenamiento (DVD, Pendrive, etc).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-MAR-2025
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29-MAR-2025 |
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