Resolución 376 EXENTA
Resolución 376 EXENTA LLÁMESE A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS BARRIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ATACAMA, COQUIMBO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLÁMESE A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS BARRIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ATACAMA, COQUIMBO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 17 de marzo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 376 exenta.
Visto:
a) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El decreto supremo Nº 14 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, y en especial lo señalado en su artículo 5º;
c) La resolución exenta Nº 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimientos del Programa de Recuperación de Barrios, y sus modificaciones;
d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, el Programa Recuperación de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias.
b) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación, y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos, y de los entornos urbanos de las familias.
c) Que, el Programa ha definido operativamente que un "Barrio" corresponde a un territorio con límites reconocibles por sus habitantes y los externos, conformado por una o varias unidades vecinales, poblaciones o conjuntos habitacionales, que comparten factores de identidad o pertenencia dados por su localización o configuración espacial, geográfica y ambiental, por el tipo de vivienda, por una historia común o, por compartir equipamientos, espacios públicos, servicios, transporte y/o comercio.
d) Que, el artículo 5º del DS Nº 14 de (V. y U.), de 2007, que reglamenta el Programa Recuperación de Barrios establece que, la selección de barrios se efectuará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) aplicando como criterios de selección, indicadores propios de deterioro y vulnerabilidad social que se elaborarán a partir de la experiencia y aplicación del Programa.
Resolución:
1. Llámase a formulación de propuestas para la selección de nuevos Barrios emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena y Región Metropolitana.
2. Requisitos para la postulación
Podrán postular barrios bajo la modalidad de Barrios Concursables, siempre que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos(¹) de más 9.000 habitantes, con un mínimo de 45% de hogares pertenecientes al tramo 40 del Registro Social de Hogares y que tengan a lo menos 16% de índice de pobreza multidimensional(²), según Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución. Las comunas hábiles, de acuerdo al Anexo Nº 1, para postular son las ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Metropolitana.
Para las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, se considerarán todas las comunas hábiles para postular siempre que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos.
3. Modalidad de Postulación
Las postulaciones al presente llamado se realizarán en la modalidad de Barrios Concursables, para lo cual se seleccionarán 32 nuevos Barrios. Los respectivos convenios de implementación y estudio básico iniciarán su implementación el primer trimestre del 2026, con la coordinación y gestión de la Seremi según los cronogramas dispuestos por el nivel central. De no cumplir con los plazos establecidos, se anulará la selección del barrio elegido, dando paso a la selección del siguiente barrio de la lista de prelación emanada por el Jurado Regional. La cantidad de barrios a concursar se distribuirán regionalmente según el siguiente detalle:

4. Presentación de Postulaciones
Las propuestas serán presentadas por los municipios de las comunas habilitadas, según lo indicado en el resuelvo 2 de la presente resolución, los que podrán presentar sólo un barrio por comuna, conforme al formato entregado para tales efectos, a excepción de las regiones de Arica y Parinacota, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, las cuales podrán presentar dos barrios por comuna.
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(1) Para estos efectos se entenderá como asentamiento urbano aquellas áreas que estén dentro del límite urbano censal definido por el INE.
(2) Pobreza Multidimensional: La medición de pobreza multidimensional implementada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia toma en cuenta un conjunto de 5 dimensiones distintas (educación, salud, trabajo, previsión social y vivienda) y 15 indicadores (3 indicadores en cada dimensión) que buscan identificar si los hogares alcanzan o no un determinado umbral de bienestar. (Observatorio Social, MDS).
Las propuestas se deberán presentar en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, hasta las 13:00 horas.
5. Admisibilidad
Para efectos de completar el expediente de cada uno de los barrios propuestos, con la información requerida en dichos documentos, el municipio deberá ingresar al visor habilitado para tales efectos, que será informado oportunamente por la Seremi respectiva. A contar de la fecha de cierre del llamado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de la presente resolución, la Seremi respectiva realizará la calificación de Admisibilidad de las propuestas, dentro de un plazo máximo de 12 días hábiles, conforme a los requisitos de postulación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:


Se calificará al Barrio propuesto como Admisible habiendo cumplido la presentación del 100% de los documentos antes señalados; en caso contrario, será calificado como No Admisible.
6. Elegibilidad
Desde la fecha que se declare al Barrio propuesto con calificación Admisible, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de 20 días hábiles para calificar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención del barrio propuesto y la elaboración y total tramitación de la resolución con la nómina de barrios elegibles, conforme a los siguientes criterios de elegibilidad:



(*) Si el barrio propuesto se localiza en dos zonas censales, se considerará el puntaje de la zona central cuya superficie sea predominante.
(*) Si el barrio propuesto se localiza en una comuna que no tenga datos del RSH, se asume que tiene el puntaje máximo.
Se calificará al Barrio propuesto como Elegible habiendo obtenido 60 puntos o más, de
acuerdo con los criterios antes señalados; en caso contrario, será calificado como No Elegible.
7. Selección
Los Jurados respectivos dispondrán de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión Técnica Evaluadora, que declara con calificación elegible a los barrios concursables, para evaluar los antecedentes calificados como elegibles presentadas por las Seremis correspondientes, se seleccionará conforme a los siguientes criterios:

Efectuada la selección, el Secretario/a Regional Ministerial contará con 10 días hábiles para dictar la respectiva resolución que sanciona el acto administrativo de Selección de nuevos Barrios, incluyendo acta de compromiso de Jurado Regional, y la respectiva resolución.
8. Aclaraciones
Durante la etapa de Admisibilidad, la Seremi podrá solicitar aclaraciones al municipio, con el objeto de complementar o corregir información, respecto de los antecedentes de la propuesta. El o la Secretario/a Técnico/a del Programa de Recuperación de Barrios de la Seremi coordinará el proceso de revisión de antecedentes.
9. De la Comisión Técnica Evaluadora
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de seis profesionales de la Seremi y Serviu correspondientes, designados por el Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) y Director Serviu según corresponda, de los cuales, uno deberá ser el Secretario/a Técnico Regional del Programa de Recuperación de Barrios.
En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. La Comisión será presidida por el Seremi respectivo y sesionará con la mayoría simple de sus integrantes. Su calificación ponderará el 80% del puntaje total para la selección de nuevos Barrios.
La Comisión Técnica Evaluadora deberá elaborar una nómina con los barrios calificados como elegibles, para ser presentada al Jurado Regional, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles.
Dicha nómina deberá estar sancionada mediante una resolución de la Seremi respectiva, la que contendrá el listado de barrios priorizados por puntaje de prelación, considerándose un total de barrios no mayor al doble de los cupos concursables en la región.
No obstante, si existiesen barrios con empate en el puntaje de prelación en una misma región, superando de esta forma el doble de los cupos regionales asignados, se incorporarán a la nómina todos los barrios en esta situación.
10. Del Jurado Regional
El Jurado tendrá por misión seleccionar los nuevos Barrios.
El Jurado Regional estará compuesto por el Gobernador Regional; el Secretario/a Regional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Secretario/a Regional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Secretario/a Regional del Ministerio de Obras Públicas; el Secretario/a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Jefe Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
El o la Secretario/a Técnico/a del Programa Recuperación de Barrios de la Seremi respectiva, tendrá el rol de presentar de acuerdo con formato de presentación elaborado para tales efectos, los expedientes elegibles al Jurado Regional de acuerdo al puntaje y ranking obtenido en la instancia de evaluación técnica.
En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. El Jurado Regional estará presidido por el Secretario/a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien convocará y sesionará con la mayoría de sus integrantes (80%) y su calificación ponderará el 20% del puntaje total para la selección de Barrios Concursables.
El Jurado deberá seleccionar los Barrios que obtengan los mayores puntajes totales, asignando los cupos de acuerdo con el número que le corresponda a su región. En caso de que dos o más Barrios obtengan el mismo puntaje total y no puedan seleccionarse todos ellos, por no tener la región más cupos asignados, el Gobernador deberá dirimir el empate.
Una vez seleccionados los barrios, el Jurado Regional firmará acta de compromiso de Jurado Regional, que tiene por objetivo "generar compromisos con los barrios seleccionados promoviendo procesos de gobernanza sostenible, mediante financiamiento, proyectos y oferta programática que ayuden a reducir las brechas que se determinen en el IDUS (Índice de Deterioro Urbano y Social)".
11. Estrategia Habitacional
Para los Barrios seleccionados con el presente llamado y que en su Plan integren estrategias habitacionales cuya ejecución dependa de la asignación de subsidios, se contemplarán los siguientes mecanismos de selección cuando la disponibilidad de recursos lo permita:
. Los proyectos habitacionales asociados al Capítulo 2 o 3 del DS Nº 27 que se desarrollen para un barrio en particular, serán atendidos mediante llamados de la División de Política Habitacional dirigidos especialmente para estos efectos. Dichos llamados permitirán la postulación de proyectos en aquellos barrios seleccionados por la presente resolución y/o que se encuentren en las Fases I o II de implementación.
. Para los proyectos asociados al Capítulo 1 del DS Nº 27 que formen parte del Plan Maestro de recuperación del barrio, se considerarán puntajes adicionales para su presentación a los llamados regulares que disponga la División de Política Habitacional.
. Para los proyectos habitacionales asociados a cualquiera de las modalidades del DS Nº 49 levantados en el proceso de implementación del Programa Recuperación de Barrios para aquellos polígonos seleccionados por la presente resolución, se contemplarán puntajes adicionales en los llamados regulares que disponga la División de Política Habitacional para estos efectos.
La selección de iniciativas también podrá ser objeto de asignaciones directas que las financien totalmente o en parte cuando estas sean justificadas, respaldadas técnicamente, validadas en Mesa Técnica Regional y solicitadas conjuntamente por la Seremi y el Serviu respectivo a la División de Política Habitacional.
12. Estrategia Multisectorial
El GORE y el Delegado(a) Presidencial actuarán en conjunto para coordinar inversiones de otras Secretarías Ministeriales que se identifiquen como prioritarias en el Plan Maestro del barrio, lo cual se plasmará en el Certificado de Compromiso del Jurado Regional.
En el mismo Certificado, el GORE deberá comprometer la presentación prioritaria a su respectivo Consejo Regional de la(s) iniciativa(s) que formen parte del Plan Maestro y que requieran su financiamiento.
13. Publicación
Un extracto de la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, y en la página web del Minvu y del Serviu de cada región que participe en el presente llamado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAR-2025
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26-MAR-2025 |
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