Decreto 151 EXENTO
Decreto 151 EXENTO RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA
Santiago, 7 de marzo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 151 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 471, de 29.10.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 24.02.1998, y sus modificaciones;
h) La resolución exenta Nº 463, de 21.02.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre 2022.
i) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.153, de 15.01.2022, rectificado por resolución exenta Nº 683, de 14.03.2022, publicada en el Diario Oficial el 28.03.2022;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 53.668, de 25.03.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.588/C, de 30.08.2023;
d) La resolución exenta Nº 2.656, de 20.12.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arica, Región de Arica y Parinacota, a Se Emprende Solution Technology Tarapacá Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Arica, Región de Arica y Parinacota, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los vistos, a Se Emprende Solution Technology Tarapacá Limitada, RUT Nº 77.829.120-7, con domicilio en Brasilia Nº 2340, Playa Chinchorro, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-257, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Arica, Región
de Arica y Parinacota.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Periodo de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 W.
- Frecuencia : 106,3 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia antena : 4,5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Conjunto de 2 elementos.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro de radiación: 28 m.
- Pérdidas por lóbulo de acuerdo a la siguiente tabla:

- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 0,1 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : 18 de Septiembre Nº 295,
comuna de Arica, Región
de Arica y Parinacota.
- Coordenadas Geográficas : 18º 28' 40" Latitud Sur.
70º 19' 05" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo : David Girvan Nº 2914,
comuna de Arica, Región
de Arica y Parinacota.
- Coordenadas Geográficas : 18º 27' 33" Latitud Sur.
70º 17' 47" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Faldeos Cerro Morro Gordo,
comuna de Arica, Región
de Arica y Parinacota.
Coordenadas Geográficas : 18º 29' 20" Latitud Sur.
70º 19' 10" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 302,2 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 8 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura
lóbulo principal 55º.
- Coordenadas etapa
transmisora : 18º 28' 40" Latitud Sur.
70º19' 05" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas etapa
receptora : 18º 29' 20" Latitud Sur.
70º 19' 10" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
4.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-MAR-2025
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22-MAR-2025 |
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