Resolución 697 EXENTA
Resolución 697 EXENTA ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DE MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN METROPOLITANA
ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DE MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 697 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2025.
Vistos:
La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.51, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González;
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales en la comuna de Pedro Aguirre Cerda (Campaña PAC).
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
5. Que, para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km, alrededor de las detecciones.
6. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente,
Resuelvo:
1. Establézcase:
a) A partir del 24 de febrero de 2025, como área reglamentada el polígono de 39 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Cerrillos; Cerro Navia; Conchalí; El Bosque; Independencia; La Cisterna; La Florida; La Granja; La Pintana; La Reina; Las Condes; Maipú; Peñalolén; Pudahuel; Recoleta; Renca; San Ramón; Vitacura; San Bernardo, y totalmente las comunas de Santiago; Estación Central; Lo Espejo; Lo Prado; Macul; Ñuñoa; Pedro Aguirre Cerda; Providencia; Quinta Normal; San Joaquín; San Miguel.
c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 23 de febrero de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en las res. exenta N° 379 (resolución madre) de fecha 4 de febrero de 2025.
3. Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
4. Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3°, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-MAR-2025
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13-MAR-2025 |
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