Decreto 329 EXENTO
Decreto 329 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN FABIÁN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 22-JUL-2024
Publicación: 27-JUL-2024
Versión: Única - 27-JUL-2024
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN FABIÁN
Núm. 329 exento.- Santiago, 22 de julio de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433 de 2010, crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 122 de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;
e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
i) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
j) La resolución exenta Nº 3.428, de 24.10.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.354, de 15.09.2022;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 199.402, de 23.11.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 2.590/C, de 31.08.2023;
d) La resolución exenta Nº 725, de 15.04.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Fabián, Región de Ñuble, a Fundación Deportiva, Social y Cultural San Fabián;
e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Fabián, Región de Ñuble, a Fundación Deportiva, Social y Cultural San Fabián, RUT Nº 65.185.773-2, con domicilio en Camino a La Balsa S/Nº, Barrio Luis Cruz Martínez, comuna de San Fabián, Región de Ñuble, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-326, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana.
- Zona de servicio : Comuna de San Fabián,
Región de Ñuble. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual
que 74 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
- Frecuencia : 107,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 kHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 1 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo.
- N° Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación: 18 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador: 21,1 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre
el nivel del mar, donde
se ubicará el sistema
radiante no debe ser mayor
a 500 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Montane S/Nº, comuna de San
Fabián, Región de Ñuble.
- Coordenadas Geográficas : 36º 33' 30" Latitud Sur.
71º 33' 23'' Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUL-2024
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27-JUL-2024 |
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