Resolución 472 EXENTA
Resolución 472 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 343 EXENTA, DE FECHA 19.06.2020, QUE DISPONE EL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONDOMINIOS SOCIALES AL TENOR DEL MEMORÁNDUM 23/2020 DE ESTA SEREMI
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Promulgación: 10-SEP-2020
Publicación: 16-SEP-2020
Versión: Única - 16-SEP-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 343 EXENTA, DE FECHA 19.06.2020, QUE DISPONE EL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONDOMINIOS SOCIALES AL TENOR DEL MEMORÁNDUM 23/2020 DE ESTA SEREMI
Núm. 472 exenta.- Antofagasta, 10 de septiembre de 2020.
Visto:
1.- Lo dispuesto en la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2.- El DL N° 1.305 (V. y U.), de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.- La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4.- El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en el artículo 24.
5.- La resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Seremi (V. y U.) a efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero, proyectos para CVS del DS N° 27, de 2016, en las regiones que indica y su modificación mediante resolución exenta N° 1.252 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020.
6.- La circular N° 003 de 2020, que regula los programas habitacionales de idéntico año.
7.- La resolución exenta N° 343 (V. y U.), de fecha 19 de junio de 2020, de esta Seremi, que dispone el llamado a postulación en condiciones especiales, capítulo tercero proyectos para condominios de vivienda para la Región de Antofagasta.
8.- El Ord. N° 324 (V. y U.), que comunica prórroga en trámite respecto a los plazos establecidos en la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Seremi (V. y U.) a efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero, proyectos para CVS del DS N° 27, de 2016, en las regiones que indica.
9.- El DS N° 104 y el DS N° 107, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las comunas que indica, respectivamente.
10.- El DS N° 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se prorroga el plazo del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
11.- El dictamen de la Contraloría General de la República N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, mediante el cual se indican las medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, debido al brote de Covid-19.
12.- El ordinario N° 286, de fecha 1 de junio de 2020, del jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de certificación 2020 para el Capítulo Tercero, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
13.- El ordinario N° 292, de fecha 17 de junio de 2020, del jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de V. y U. que informa el formato del proceso de postulación 2020 para el Capítulo Tercero, del DS N°27 (V. y U.), de 2016.
14.- La resolución exenta N° 07/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
15.- El DS 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales.
16.- La calidad del infrascrito de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante decreto N° 38, de fecha 18 de abril 2018.
Considerando:
1.- El memorándum N° 23 de fecha 4 de septiembre de 2020, emanado de la Encargada del Programa Condominios, perteneciente al Depto. de Planes y Programas de V. y E. de esta Seremi, solicitando la modificación de la res. exenta N° 343, del 19/06/2020, emanada de esta Secretaría, conforme lo indicado en res. exenta N° 1.252 (V. y U.) de fecha 20/08/2020.
2.- Que el fundamento del petitorio anterior se funda en la necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
3.- Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
4.- Que de acuerdo a lo establecido en la RE N° 1.252 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020, se autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para efectuar llamados especiales, correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos.
Resuelvo:
I.- Modifíquese los plazos correspondientes a los procesos fases de postulación y selección del llamado consignado en la RE N° 343, de fecha 19 de junio de 2020, de esta Seremi Minvu, establecidos en su resuelvo 2, quedando de la siguiente forma:

II.- Reemplácese debido a la emergencia sanitaria la letra E del acto primigenio en el siguiente tenor:
Tratándose de condominios de viviendas sociales. podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el art. 92 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento a postular. En este sentido, no será exigible bajo ningún pretexto, la asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento en condominios de vivienda social.
III.- Establézcase que conforme a lo establecido resolución exenta N° 1.252 (V. y U.) de fecha 20.08.2020, eximición del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, por lo que el postulante deberá acreditar haber enterado él, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, el ahorro mínimo requerido por el tipo de proyecto al cual postula, al último día del mes anterior al ingreso del proyecto a Serviu.
IV.-Téngase presente que los procesos de Certificación y Postulación, establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberán operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en los ordinarios N° 286 y N° 292, citados en los vistos del presente acto del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional de este Ministerio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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