Resolución 27 EXENTA
Resolución 27 EXENTA FIJA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SANCIONES DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 13-MAR-2015
Publicación: 01-ABR-2015
Versión: Última Versión - 01-JUN-2020
FIJA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SANCIONES DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Núm.27 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2015.- Visto:
1º Lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL (SEGPRES) Nº 1/19.653, de 2000;
2º Los artículos 5º letras d), g), 6º y 12 del DL Nº 1.349/76, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/87 (Minería), y sus modificaciones posteriores;
3º El acuerdo del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tomado en Sesión Nº1, de 8 de enero de 2015, y
4º El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería.
Considerando:
1º Que la ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la institución de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones del cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);
2º Que por Acuerdo del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, individualizado en el numeral 4 de los Vistos, se creó el Comité de Sanciones, cuyo objeto es analizar la aplicación de la sanción y su monto; y cuyos integrantes son el Fiscal, el Director de Fiscalización y el Director de Estudios y Políticas Públicas;
3º Que el citado acuerdo delegó en esta Vicepresidencia Ejecutiva, la facultad de imponer sanciones por resolución fundada conforme a proposición que realice el Comité, y
4º Que el mismo acuerdo delegó en esta Vicepresidencia Ejecutiva la facultad de establecer el procedimiento por el cual se regirá el funcionamiento del Comité de Sanciones.
Resuelvo:
Fíjase el siguiente Reglamento para el funcionamiento del Comité de Sanciones de la Comisión Chilena del Cobre:
A. Sesiones
1. El Comité en su primera sesión elegirá a su Presidente de entre sus miembros, el cual durará en funciones un año calendario; y un secretario de actas, entre cualquiera de los funcionarios del estamento profesional de la Comisión.
2. El Comité celebrará sesiones ordinarias una vez al mes. Las sesiones se deberán llevar a cabo preferentemente el segundo día jueves de cada mes a las 15:00 horas, o al siguiente hábil si éste fuere feriado.
3. La citación a la respectiva sesión, incluyendo la Tabla de materias a tratar y los antecedentes que los fundamentan, deberá enviarse a los miembros del Comité, con una semana de anticipación.
4. Las sesiones deberán celebrarse en el domicilio de la Comisión Chilena del Cobre. En casos excepcionales el Comité estará facultado para celebrar sesiones y adoptar válidamente acuerdos, en lugares que no correspondan al domicilio de la Comisión, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio nacional. Su quórum de constitución será la totalidad de sus integrantes. Si a la correspondiente sesión no asistiere la totalidad de los miembros del Comité, deberá constar en el acta respectiva que los miembros ausentes fueron debidamente citados, acta que se levantará solo para estos efectos. En caso de no haber quórum, el Presidente deberá citar a sesión extraordinaria dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha de la reunión que por falta de quórum no tuvo lugar.
5. El Comité deberá celebrar sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente su Presidente, por sí o a requerimiento escrito de dos de sus miembros. Si fuere requerido, el Presidente del Comité no podrá negarse a realizar la citación indicada, en cuyo caso la respectiva sesión tendrá lugar dentro del quinto día hábil siguiente al requerimiento aludido. En todo caso, y con 24 horas de anticipación, a lo menos, a la sesión extraordinaria, el Presidente del Comité deberá enviar la pertinente citación al resto de los miembros, incluyendo la Tabla de las materias a tratar y los antecedentes que los fundamentan.
6. Por circunstancias excepcionales, tales como la necesidad urgente de abocarse a materias que requieran una resolución inmediata, las sesiones extraordinarias del Comité podrán ser virtuales, teniendo sus miembros un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre el tema objeto de la convocatoria; en caso de no existir un pronunciamiento de uno de sus miembros dentro de dicho plazo, se entenderá que formó parte de la sesión, pero su opinión no será considerada.
7. En caso que uno o más integrantes no estén por cualquier razón en el ejercicio de su cargo en la Institución, o se encuentren fuera de la ciudad sede de la reunión, ocupará su lugar como integrante de este Comité su subrogante legal, o su suplente o su interino, según el caso.
B. Acuerdos y Debate
1. Los acuerdos para proponer al Vicepresidente Ejecutivo la aplicación de la sanción y su monto, requieren en primera instancia de la unanimidad de los miembros del Comité.
2. Si no se produjere la unanimidad a que se refiere el número anterior, se citará a sesión extraordinaria, la cual se celebrará al quinto día hábil siguiente a la sesión ordinaria, con los miembros que asistan, siendo requisito de validez para sesionar la presencia del Presidente del Comité y se adoptará el acuerdo con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. El Presidente del Comité tendrá voto decisorio en caso de empate.
3. Los puntos de la Tabla que fueren objeto de debate, distintos de aquellos a que se refiere el número uno de este párrafo y respecto de los cuales no llegara a adoptarse una resolución en la sesión, se volverán a tratar en una próxima sesión ordinaria. Si en la sesión posterior se prolongare el debate sin que se llegue a la adopción de acuerdos, el Presidente declarará cerrado el debate y someterá la materia a votación a fin de que se adopte una resolución. Sometida la materia a votación una vez clausurado el debate, los miembros del Comité deberán emitir su voto, con una breve y somera fundamentación, si lo desean y los acuerdos serán adoptados cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
2. El Comité designará de entre sus miembros a un Ministro de Fe que deberá levantar Acta de cada sesión de Comité. En ella se dejará constancia de lo siguiente:
a) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
b) Personas que asistieron a la sesión;
c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas;
d) Acuerdos que adopte el Comité, con mención de quienes concurren a ellos, se abstienen o manifiestan su rechazo, con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde la aceptación, rechazo o abstención.
3. El Acta será distribuida a los miembros del Comité, por vía electrónica al día hábil siguiente a la realización de la sesión, pudiendo realizar observaciones a la misma en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el despacho de la comunicación. El Acta deberá ser suscrita por los miembros del Comité, en la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
4. No obstante lo señalado en el número anterior, los Acuerdos que adopte el Comité se llevarán a efecto sin esperar la aprobación del Acta correspondiente, salvo que sus miembros dispongan lo contrario.
5. Una copia del Acta será remitida al Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión y copia de todas las actas se mantendrán archivadas para ser revisadas por los Miembros del Comité.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-JUN-2020
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01-JUN-2020 | |||
Texto Original
De 01-ABR-2015
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01-ABR-2015 | 31-MAY-2020 |
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