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Ley 20686
- Encabezado
- TITULO I DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
- TÍTULO II MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE
- TÍTULO III MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.882, QUE REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA
- TÍTULO IV MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.863, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 20686
CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE
MINISTERIO DE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Promulgación: 19-AGO-2013
Publicación: 28-AGO-2013
Versión: Intermedio - de 03-FEB-2020 a 13-OCT-2023
Materias: Subsecretaría del Deporte, Ministerio del Deporte, Política Nacional del Deporte, Instituto Nacional del Deporte de Chile, D.F.L. no. 1, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2005, Ley no. 19.712, Ley no. 19.175, Ley no. 19.863, Ley no. 20.481
Resumen: La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido ... ver más >>
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 16.12.2016tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 16.12.2016convencional y adaptado.
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 16.12.2016personas en situación de discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.
Art. 3 N° 1
D.O. 03.02.2020y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.
Art. 3 N° 2
D.O. 03.02.2020los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-OCT-2023
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14-OCT-2023 | |||
Intermedio
De 03-FEB-2020
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03-FEB-2020 | 13-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2016
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16-DIC-2016 | 02-FEB-2020 | ||
Texto Original
De 28-AGO-2013
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28-AGO-2013 | 15-DIC-2016 |