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Ley 20584
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones Generales
-
TÍTULO II Derechos de las personas en su atención de salud
- Párrafo 1º De la seguridad en la atención de salud
- Párrafo 2º Del derecho a un trato digno
- Párrafo 3º Del derecho a la atención preferente
- Párrafo 4º Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual
- Párrafo 5º Del derecho de información
- Párrafo 6º De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
- Párrafo 7º De la autonomía de las personas en su atención de salud
- Párrafo 8º De la protección de la autonomía de las personas que participan en una investigación científica
- Párrafo 9º De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual
- Párrafo 10º De la participación de las personas usuarias
- Párrafo 11º De los medicamentos e insumos
- TÍTULO III De los deberes de las personas en su atención de salud
- TÍTULO IV Del cumplimiento de la ley
- TÍTULO V Disposiciones varias
- Disposición transitoria
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional
Ley 20584
REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 13-ABR-2012
Publicación: 24-ABR-2012
Versión: Intermedio - de 27-JUL-2019 a 12-DIC-2019
Última modificación: 27-JUL-2019 - Ley 21168
Materias: Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, Acciones Vinculadas a la Atención en Salud, Atención en Salud, D.F.L. no. 1, Ministerio de Justicia, 2000, Ley no. 20.584
Art. ÚNICO
D.O. 27.07.2019bis.- Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Art. ÚNICO
D.O. 27.07.2019ter.- El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna.
Art. ÚNICO
D.O. 27.07.2019º
Art. 35
D.O. 06.06.2015Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus facultades.
Art. ÚNICO
D.O. 27.07.2019º
Art. ÚNICO
D.O. 27.07.2019º
Art. ÚNICO
D.O. 27.07.2019º
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-MAY-2024
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28-MAY-2024 |
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Intermedio
De 17-MAR-2023
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17-MAR-2023 | 27-MAY-2024 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2022
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25-NOV-2022 | 16-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2021
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21-OCT-2021 | 24-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2021
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07-OCT-2021 | 20-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 29-SEP-2021
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29-SEP-2021 | 06-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2021
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11-MAY-2021 | 28-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2019
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13-DIC-2019 | 10-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2019
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27-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2015
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04-DIC-2015 | 26-JUL-2019 | ||
Texto Original
De 01-OCT-2012
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01-OCT-2012 | 03-DIC-2015 |
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Historia de artículos
Proyecto original
Proyectos de Modificación (45)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Telemedicina
2.- Bono a funcionarios por mejor trato en salud
3.- Ley de fármacos
4.- Ley del cáncer
5.- Derechos y deberes de los pacientes en salud
6.- Pensión especial y retiro de fondos de AFP para enfermos terminales
7.- Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud (Ley “Ricarte Soto”)
8.- Reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales y el buen morir
La ley rige cinco meses después de su publicación en el Diario Oficial.
9.- Interoperabilidad de las fichas clínicas para que sus datos se puedan compartir entre prestadores de salud
El Ministerio de Salud tiene un plazo de 18 meses para actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica para permitir la interoperabilidad.
10.- Atención preferente en salud a personas mayores o con discapacidad
11.- Muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija
12.- Protección de la salud mental
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende