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DFL 2
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR Normas generales
- TÍTULO I De los niveles y modalidades educativas
-
TÍTULO II Normas generales sobre educación parvularia, básica y media
- Párrafo 1º Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
- Párrafo 2º Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
- Párrafo 3º Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media
-
TÍTULO III Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior
- Párrafo 1º Normas generales
- Párrafo 2º Del Reconocimiento Oficial de las universidades
- Párrafo 3º Del Reconocimiento Oficial de los institutos profesionales
- Párrafo 4º Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica
- Párrafo 5º Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- TÍTULO IV Del Consejo Nacional de Educación
- TÍTULO V Normas finales
- Artículos transitorios
- Promulgación
DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-DIC-2009
Publicación: 02-JUL-2010
Versión: Intermedio - de 29-MAY-2018 a 26-JUN-2019
Última modificación: 29-MAY-2018 - Ley 21091
Materias: Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación, Reconocimiento del estado, Certificación y Acreditación, Establecimientos Educacionales, Instituciones de Educación, Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media, Educación Superior, Ley no. 20.370, D.F.L. no. 1, 2005
1º D.O. 12.09.2009 integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
2º D.O. 12.09.2009que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
3º D.O. 12.09.2009 los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 08.06.2015sivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 08.06.2015respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 08.06.2015mover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 08.06.2015ecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 08.06.2015liminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 08.06.2015eto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.
Art. 1 N° 1 g)
D.O. 08.06.2015e hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
4º D.O. 12.09.2009 Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 08.06.2015as las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 08.06.2015ivo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 08.06.2015n social, la equidad, la libertad y la tolerancia.
5º D.O. 12.09.2009 el desarrollo de una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y Ley 20845
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 08.06.2015conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda Ley 20845
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 08.06.2015expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
6º D.O. 12.09.2009 de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. |
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Intermedio
De 01-MAR-2016
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01-MAR-2016 | 29-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2015
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18-JUN-2015 | 29-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2015
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05-MAY-2015 | 17-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2013
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25-ABR-2013 | 04-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 17-SEP-2011
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17-SEP-2011 | 24-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2011
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26-FEB-2011 | 16-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2010
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30-DIC-2010 | 25-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 02-JUL-2010
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02-JUL-2010 | 29-DIC-2010 | ||
Refunde a: Ley 20370 / 12-SEP-2009
De 12-SEP-2009
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12-SEP-2009 | ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN | ||
Refunde a: Decreto con Fuerza de Ley 1 / 21-FEB-2006
De 21-FEB-2006
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21-FEB-2006 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA | ||
Refunde a: Ley 18962 / 10-MAR-1990
De 10-MAR-1990
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10-MAR-1990 | LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA |
Historia de la ley
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Reforma Educacional: Educación Parvularia
2.- Derechos de los niños
3.- Derechos y deberes de padres, madres y apoderados
4.- Reforma educacional: Gratuidad e inclusión en los establecimientos escolares que reciben subvención o aportes del Estado
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende