Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:
b) Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial, por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del
decreto ley N° 3.166.
c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.
d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.
En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.
Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.
Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.