Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el
artículo 16 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el
decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el
decreto supremo Nº 90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.
El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos
30 y
31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.
El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Los períodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.
El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.
La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.