Ley 19563
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Ley 19563
Ley 19563 AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA DEL POETA PABLO NERUDA
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 29-ABR-1998
Publicación: 12-MAY-1998
Versión: Única - 12-MAY-1998
Materias: Monumentos, Neruda, Pablo, 1904-1973, Ley no. 19.563
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA
DEL POETA PABLO NERUDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá;
c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-MAY-1998
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12-MAY-1998 |
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