Decreto 480 EXENTO
Decreto 480 EXENTO AMPLIA LIMITES DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO EX-OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA Y SUS RESPECTIVAS TORTAS DE RIPIO, DE LA COMUNA DE POZO ALMONTE, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-MAR-1998
Publicación: 23-ABR-1998
Versión: Última Versión - 25-AGO-2009
AMPLIA LIMITES DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO EX-OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA Y SUS RESPECTIVAS TORTAS DE RIPIO, DE LA COMUNA DE POZO ALMONTE, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
Núm. 480 exento.- Santiago, 31 de marzo de 1998.- Considerando:
Que, las Ex-Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura, sus instalaciones industriales, campamentos, casas de habitación, elementos de explotación y cualquier otra construcción que hubiese en su perímetro, fueron declaradas Monumento Histórico por decreto supremo de Educación Nº320 de 1970;
Que, posteriormente por decreto supremo Nº536 de 1989 se incluye dentro de la declaratoria de Monumento Histórico las "tortas de ripio" de dichas Oficinas Salitreras;
Que, la Comisión de Arquitectos del Consejo de Monumentos Nacionales solicitó la ampliación de los límites del Monumento Histórico en mención, para una mejor protección del entorno de este importante Monumento, la que fue acordada por dicho Consejo y aprobada por decreto de Educación Nº859 de 1997;
Que, en la determinación de dichos límites existió un error de tipo técnico, que es necesario corregir y a la vez facilitar futuras mediciones;
Que, con fecha 23 de noviembre de 1997 se creó la Corporación Museo del Salitre, organismo que ha solicitado fijar los límites del Monumento Histórico, según nuevo trazado;
Que, la ampliación que se aprueba por el presente decreto incluye una zona absolutamente desértica; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº17.288, de 1970; decreto supremo de Interior Nº654 de 1994; decretos supremos de Educación Nºs.536 de 1989 y 320 de 1970; decreto exento de Educación Nº859 de 1997; Ord. Nº876, de señora Sonia Tschorne B., Directora Nacional de Arquitectura, de 23.12.1997; acuerdo de sesión 7 de enero de 1998 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº456, de Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de 29.01.1998; resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
NOTA
El Artículo Único del Decreto 626, Educación, publicado el 25.08.2009 modificó la presente norma en el sentido de fijar los límites del Monumento Histórico, ex Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura y sus respectivas tortas de ripios, de acuerdo al plano que en aquel se adjunta.
El Artículo Único del Decreto 626, Educación, publicado el 25.08.2009 modificó la presente norma en el sentido de fijar los límites del Monumento Histórico, ex Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura y sus respectivas tortas de ripios, de acuerdo al plano que en aquel se adjunta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-AGO-2009
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25-AGO-2009 | |||
Texto Original
De 23-ABR-1998
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23-ABR-1998 | 24-AGO-2009 |
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