Decreto 976
Decreto 976 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA''
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA''
Núm. 976.- Santiago, 14 de octubre de 1997.- Vistos:
- El llamado a licitación de fecha 24 de febrero de 1997.
- El Artículo 87º del D.S. MOP Nº 294 de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas;
- El D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP. Nº240 de 1991, Reglamento de Concesiones;
- El Oficio Segpres Nº246 de fecha 19 de febrero de 1997, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública denominada Terminal de Pasajeros El Loa de Calama por el sistema de concesión.
- El Oficio Nº160/62 de fecha 6 de febrero de 1997, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Licitación del proyecto indicado en la referencia;
- El Convenio de Mandato entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras Públicas de fecha 9 de enero de 1997, aprobado por Resolución DGAC Nº29 de fecha 29 de enero de 1997;
- La Resolución DGOP Nº256 de fecha 14 de abril de 1997, que aprueba las Bases de Licitación de la obra por concesión denominada ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'' y la Circular Aclaratoria Nº1 de fecha 10 de abril de 1997 de las mismas bases;
- La Resolución DGOP Nº507 de fecha 11 de julio de 1997, que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº2 de fecha 12 de junio de 1997 y Nº3 de fecha 9 de julio de 1997, ambas de las Bases de Licitación ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'';
- La Resolución DGOP Nº513 de fecha 15 de julio de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº4 de fecha 11 de julio de 1997 de las Bases de Licitación ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'';
- La Resolución DGOP Nº517 de fecha 17 de julio de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº5 de fecha 11 de julio de 1997 de las Bases de Licitación ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'';
- La Resolución DGOP Nº531 de fecha 21 de julio de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº6 de fecha 11 de julio de 1997 de las Bases de Licitación ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'';
- El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 24 de julio de 1997;
- Los Oficios DGOP Nº1076 de fecha 8 de agosto de 1997 y Nº1085 de fecha 12 de agosto de 1997, por los que se solicita a los licitantes aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta respuesta del Licitante adjudicatario de la licitación de fecha 14 de agosto de 1997;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Técnicas de fecha 19 de agosto de 1997;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 22 de agosto de 1997;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 27 de agosto de 1997;
- El informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 8 de septiembre de 1997, contenido en el Of. Ord.
Nº04/B/911/703;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 23 de septiembre de 1997;
D e c r e t o:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'' al Licitante conformado por las sociedades Gestión e Ingeniería IDC S.A.; Empresa Constructora Senexco Limitada; Constructora Cosalco Limitada; Inversiones e Inmobiliaria Viento Claro S.A.; Inversiones Palguín S.A.; e Inversiones y Servicios Iñaki Limitada.
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº1 a Nº6 para la concesión de la obra pública fiscal denominada ''Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama'', aprobadas por Resolución DGOP Nº256 de fecha 14 de abril de 1997, Resolución DGOP Nº507 de fecha 11 de julio de 1997, Resolución DGOP Nº513 de fecha 15 de julio de 1997, Resolución DGOP Nº517 de fecha 17 de julio de 1997 y Resolución DGOP Nº531 de fecha 21 de julio de 1997, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante conformado por las sociedades Gestión e Ingeniería IDC S.A.; Empresa Constructora Senexco Limitada; Constructora Cosalco Limitada; Inversiones e Inmobiliaria Viento Claro S.A.; Inversiones Palguín S.A.; e Inversiones y Servicios Iñaki Limitada.
3.- Forman parte del Contrato de Concesión las
disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
1. El Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fija el texto
refundido, coordenado y sistematizado del DFL. MOP Nº164
de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
2. El Decreto Supremo MOP Nº240 de 1991, Reglamento de
Concesiones.
3. El Decreto Supremo MOP Nº294 de 1984, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840
y las normas reglamentarias de éste.
4. El Concesionario construirá, explotará y conservará las
obras que se indican a continuación, conforme a lo
señalado en su Oferta y a la descripción general de las
obras que se señalan en 1.2.5 y 2.1.2 de las Bases de
Licitación:
* Construcción de un nuevo edificio terminal de pasajeros
con sus respectivas áreas de servicios, áreas de
concesiones, hall de público e instalaciones de servicios
básicos (agua potable, alcantarillado, red eléctrica, red
de comunicaciones, gas, red de incendio, etc.). Se estima
que la superficie del edificio es de aproximadamente
2.100 m2.
* Alhajamiento y equipamiento del edificio terminal, sea
éste mobiliario, artefactos, luminarias, señalética,
correas transportadoras, etc.
* Construcción y mejoras a la vialidad de acceso y
circulación al interior del aeropuerto con su respectiva
iluminación, señalización, etc.
* Construcción de la planta de tratamiento de aguas
servidas y colectores, adecuada para las necesidades del
aeropuerto.
* Construcción de un sector de estacionamiento con su
respectiva iluminación para vehículos de acuerdo a las
necesidades del aeropuerto.
* Ampliación de la capacidad de generación eléctrica
mediante la ampliación de la subestación eléctrica
general del aeropuerto.
- Grupo de Emergencia.
- Red de Alimentación.
* Provisión de agua potable a las instalaciones del nuevo
edificio terminal del aeropuerto.
* Construcción de una calle aeronáutica con su respectiva
iluminación que conectará el nuevo edificio terminal con
la plataforma de estacionamiento de aviones. Esta
dispondrá además de áreas anexas para estacionamientos de
vehículos de área de plataforma.
* Otras obras complementarias, tales como: tratamiento
paisajístico, zonas de circulación peatonal, cierro de
seguridad y otras que sean necesarias para dar una
solución integral al proyecto.
Para ello utilizará los Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP y que el Concesionario hizo suyos en la oferta técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases de Licitación realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello.
5.- La presente Concesión tendrá un plazo de duración de 144
meses. Este plazo comenzará a computarse desde la fecha
de suscripción y protocolización ante notario del presente Decreto Supremo de Adjudicación, conforme a lo señalado en 1.13.2 de las Bases de Licitación.
6.- Considerando la oferta económica del adjudicatario, cuya
tarifa ofertada es $2.650.- (dos mil seiscientos cincuenta pesos) expresada en pesos del 31 de diciembre de 1996, la estructura tarifaria será la siguiente:
TARIFA POR PASAJERO $ 2.650.-
EMBARCADO
Esta tarifa será reajustada según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en 1.14.3 de las Bases de Licitación.
7.- La imputación de ingresos del Concesionario, para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, se ceñirá al siguiente procedimiento, conforme a lo señalado en 1.14.7 de las Bases de Licitación:
a) Un 70% de los ingresos obtenidos por el Concesionario en la etapa de explotación de la obra, por pasajeros embarcados, por los servicios no aeronáuticos y aeronáuticos, y por las eventuales sumas percibidas a título de ingreso mínimo garantizado, deberán imputarse para pagar el servicio de construcción.
b) Un 30% de los ingresos obtenidos por el Concesionario en la etapa de explotación de la obra, por pasajeros embarcados, por los servicios no aeronáuticos y aeronáuticos, y por las eventuales sumas percibidas a título de ingreso mínimo garantizado, deberán imputarse para pagar el servicio de mantención y explotación de la obra.
8.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, en las Bases de Licitación, en las Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la sociedad concesionaria exigida en
las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica
dentro del plazo fatal de 60 días corridos contados desde
la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto
Supremo de Adjudicación. Además dentro del mismo plazo,
deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del
presente Decreto Supremo de Adjudicación, debiendo
protocolizar ante el mismo Notario una de ellas. (1.6.2 y
1.6.3 de las Bases de Licitación).
b) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las
Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados
en dicho instrumento.
c) Pagar a la DGAC el equivalente al 50% de los ingresos
recaudados en la concesión por concepto de tarifa por
pasajero embarcado, dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente, una vez que se cumpla la condición establecida
en 1.14.2 letra b) de las Bases de Licitación. El no pago
de dicho monto será causal de incumplimiento del contrato
y dará derecho al cobro de las garantías y a las acciones
legales correspondientes.
d) El Concesionario deberá realizar los siguientes pagos al
Estado:
* Pago anual al MOP por concepto de inspección y control del
contrato de concesión conforme a lo señalado en 1.14.5 de
las Bases de Licitación. El primer mes de enero de la
concesión deberá pagar una suma de 3.800 UF (tres mil
ochocientas Unidades de Fomento) y por el resto del plazo
de la concesión 1.200 UF (mil doscientas Unidades de
Fomento) anuales.
* Pago a la DGAC por concepto de los bienes y derechos que entrega para ser utilizados en el contrato de concesión por la cantidad de UF 1.332 (mil trescientas treinta y dos Unidades de Fomento) anuales, conforme a lo señalado en 1.14.10 de las Bases de Licitación.
e) El Concesionario deberá contratar los seguros de
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.10.20 y 1.10.22 respectivamente, de las Bases de Licitación.
f) En el plazo de 6 meses desde la constitución de la
sociedad concesionaria, ésta deberá inscribirse en el
Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros,
conforme a lo señalado en 1.6.2 de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta
en Servicio Provisoria de las Obras señalada en 1.10.5 de
las Bases de Licitación hasta el término del período de
concesión.
b) Prestar y explotar los servicios no aeronáuticos y
aeronáuticos conforme a lo establecido en 1.10.1, 1.10.2,
1.10.3 y 1.10.4 a contar de la autorización de Puesta en
Servicio Provisoria de las Obras señalada en 1.10.5 de las
Bases de Licitación hasta el término del período de
concesión.
c) Percibir de la DGAC un pago mensual por concepto de
pasajeros embarcados de acuerdo al procedimiento
establecido en 1.14.1 de las Bases de Licitación. La
fórmula de reajuste de la tarifa por pasajero embarcado
podrá ser objeto de revisión, a solicitud del
Concesionario, en conformidad a lo señalado en 1.14.4 de
las Bases de Licitación.
d) Cobrar tarifas a los usuarios por los servicios no
aeronáuticos y servicios aeronáuticos en conformidad a lo
señalado en 1.10.2 de las Bases de Licitación.
e) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por
el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en
1.14.2 letra a) de las Bases de Licitación, a partir de la
puesta en servicio provisoria de la concesión, cuyo monto
para cada año de explotación de la concesión se indica en
el siguiente cuadro:
YMint
Año Calendario Ingresos Mínimos
de Operación Garantizados
(en U.F.)
1 13.142
2 14.062
3 15.047
4 16.100
5 17.227
6 18.433
7 19.723
8 21.104
9 22.581
10 24.161
11 25.853
9.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION (1.8.4.1 de las Bases de Licitación)
El Concesionario entregará la garantía de construcción dentro del plazo de treinta días corridos desde la constitución de la sociedad concesionaria. Ella estará integrada, inicialmente, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de Santiago a nombre del Director General de Obras Públicas, equivalentes al 6% del valor total de inversión de la oferta presentada, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la oferta. El plazo de vigencia de la garantía será de 18 meses.
El valor total de la inversión será el indicado en el Formulario Nº 3 Anexo Nº 2 de acuerdo a lo señalado en el Nº6 letra b) del artículo 1.4.5 de las Bases de licitación.
La correcta ejecución de cualquier aumento de obra, posterior a la puesta en servicio de las obras estipuladas en las presentes Bases de Licitación, deberá ser caucionada por una o más boletas de garantía bancarias bajo las mismas condiciones y características que la garantía antes indicada y cuyo valor será el 6% del costo de la obra a realizar.
En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas a los precios unitarios del proyecto definitivo aprobado por el Inspector Fiscal.
La garantía de construcción deberá estar vigente durante todo el período de construcción de la obra y será devuelta al Concesionario una vez terminada ésta, siempre y cuando se haya entregado por el Concesionario la Garantía de Explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al D.S. MOP Nº240.
Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista.
GARANTIA DE EXPLOTACION (1.8.4.2 de las Bases de Licitación).
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de las obras, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses, no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea de 4 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no dar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a 4.000 UF (cuatro mil Unidades de Fomento).
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en 1.13.3 con las que el Estado recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a 4.000 UF (cuatro mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
10. MULTAS
Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP Nº240 de 1991, y en el D.S.MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
11.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
12.- La Sociedad Concesionaria y la DGAC realizarán los pagos establecidos en el contrato de concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en 1.8.4 letra i) de las Bases de Licitación (1.14.8 de las Bases de Licitación).
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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Única
De 15-ABR-1998
|
15-ABR-1998 |
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