Decreto 552
Decreto 552 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA A MULTIKOM LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 26-DIC-1997
Publicación: 10-FEB-1998
Versión: Única - 10-FEB-1998
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA A LA EMPRESA MULTIKOM LIMITADA
Santiago, 26 de diciembre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 552.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 71 de 1984, que aprueba el Reglamento del Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicación que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
f) La Resolución exenta Nº 185 de 1984, Norma para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 16.815 del 01.07.97.
D e c r e t o:
1. Otórgase una concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA a la empresa Multikom Limitada., R.U.T. Nº 78.456.640-4, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez Nº 1634, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, opera y explotar un Sistema de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA, cuyas características serán las siguientes:
Características técnicas comunes
- Frecuencias : Bloque 19 Grupo 03 y 04.
- Tipo de emisión : 16K0F3E.
- Desviación máxima : +/- 5KHz.
- Zona de servicio : Estará definida por el contorno
donde la intensidad de campo
nominal utilizable sea igual o
superior a 84 µ V/m.
Estaciones repetidoras
- Potencia máxima : 175 Watts.
- Sistema radiante : Antena omnidireccional con
12 dB de ganancia máxima, con
polarización vertical.
- Ubicación : Parcela Sausal, Km 254, Ruta 5
Sur, Talca, VII Región.
- Coodenadas geográficas : 35°25'32" Latitud Sur.
71°37'36" Longitud Oeste.
Estaciones base
- Potencia máxima : 35 Watts
- Sistema radiante : Antena direccional de 8,0 dB de
ganancia máxima, con polarización
vertical.
Estaciones móviles
- Potencia máxima : 35 Watts
- Sistema radiante : Antena direccional de 3,0 dB de
ganancia máxima, con polarización
vertical.
Estaciones portátiles
- Potencia máxima : 2,5 Watts
- Sistema radiante : Antena incorporada al equipo, con 0
dB de ganancia máxima
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 24 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 26 meses. Todo estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 10-FEB-1998
|
10-FEB-1998 |
Comparando Decreto 552 |
Loading...