Decreto 104
Decreto 104 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA TIPO MULTI-RTA A RADIO MOVIL DIGITAL AMERICAS, INC. AGENCIA CHILE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 12-ABR-1995
Publicación: 26-JUL-1995
Versión: Única - 26-JUL-1995
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA TIPO MULTI-RTA A RADIO MOVIL DIGITAL AMERICAS, INC. AGENCIA CHILE
Santiago, 12 de abril de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 104.- Vistos:
a) La ley N° 18.168, de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1 del Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 71, de 1984, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, y la Resolución Exenta N° 185, de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones, Reglamento y Norma del Sistema de Repetidora Comunitaria.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.194, de 12.04.95.
Decreto:
1. Otórgase concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria tipo Multi-RTA a Radio Móvil Digital Americas Inc. Agencia Chile, Rut. N° 59.041.100-0, con domicilio en calle Tenderini N° 82, oficina 701, piso 7°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-93/158), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA, cuyas características se señalan a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.227 DEL DIA MIERCOLES|
| 26 DE JULIO DE 1995, PAGINA 9 |
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4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del Decreto en el plazo indicado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la ley N° 18.168.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 4 meses y para su término de 16 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
10. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-JUL-1995
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26-JUL-1995 |
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