Decreto 30
Decreto 30 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 22 de Febrero de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 30.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s.
18.482, de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 30739, de fecha 22.02.89.
Decreto:
1.- Otórgase a Radiocomunicación S.A., en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, para la ciudad de Santiago.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 1.330 kHz
- Potencia Diurna: 3 kW
- Potencia Nocturna: 1 kW
- Tipo de Emisión: 10K0A3EGN
- Señal Distintiva: CB-133
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional
- Ganancia: 0 dBd
- Polarización: Vertical
- Tipo de Antena: Mástil radiante
- No. de Antenas: 1
- Altura del Mástil: 136 metros
- Torre compartida: Si, con CB-100
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Planta: Brasil No. 6601, Comuna de Renca, Región Metrolitana
- Coordenadas: 33° 23' 30" Sur 70° 44' 20" Oeste
DEL RADIOENLACE
- Frecuencia: 300,4 MHz
- Potencia Máxima: 10 Watts
- Tipo de Emisión: 54K0F3EGN
- Desviación Máxima: ± 17 kHz
Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación: Direccional
- Ganancia: 15 dBd
- Polarización: Horizontal
Instalaciones
- Dirección Estudios: Av. Libertador Bernardo O'Higgins No. 2248 - Depto. 42 - Comuna de Santiago - Región Metropolitana.
- Coordenadas: 33° 27' Sur 70° 40' Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación, de cinco meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de seis meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ABR-1989
|
04-ABR-1989 |
Comparando Decreto 30 |
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