Decreto 226
Decreto 226 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 18 de Octubre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 226.- Vistos: a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 de 1987, 18.681, de 1987 y por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1°, de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado,
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34.337, de fecha 18.10.89
Decreto:
1.- Otórgase al Arzobispado de Puerto Montt, Rol Unico Tributario 70.208.500-4, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Puerto Montt.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal
- Frecuencia : 92,3 MHz
- Potencia : 0,25 kW.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : ± 75 kHz.
- Señal Distintiva : XQD-96
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3,2 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de Elemento : Espira de una vuelta.
- No. de Elementos : 4.
De las Instalaciones
- Dirección Planta Transmisora: Lautaro s/n, Puerto Montt, X
Región.
- Coordenadas : 41° 27' 45" Sur;
72° 55' 08" Oeste.
Del Radioenlace
- Frecuencia : 326,8 MHz.
- Potencia Máxima : 12 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : ± 75 kHz.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Vertical u horizontal.
De las Instalaciones
- Dirección Estudios : Benavente No. 385, Puerto Montt, X
Región.
-.Coordenadas : 41° 28' 06" Sur;
72° 56' 10" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La Concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación de dos meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de tres meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título previa autorización del presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-DIC-1989
|
20-DIC-1989 |
Comparando Decreto 226 |
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