Decreto 271
Decreto 271 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-DIC-1989
Publicación: 11-ENE-1990
Versión: Última Versión - 23-OCT-2015
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 7 de Diciembre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 271.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168, de 1982, modificada por las Leyes Nºs.
18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, de 1987, por el DFL Nº1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987 y por la Ley Nº18.838, de 1989.
b) El Decreto Ley Nº1.762, de 1977
c) El artículo 1º, de la Ley Nº16.436, de 1966.
d) El Nº2, letra b) del párrafo II de la resolución Nº1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº35250, de fecha 07.12.89.
Decreto:
1.- Otórgase a Alba Comunicaciones Limitada, Rol Unico Tributario 79.912.020-8, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por ondas medias, para la ciudad de Osorno.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 1.050 kHz.
- Potencia Diurna: 1.00 kW.
- Potencia Nocturna: 0,50 kW.
- Tipo de Emisión: 10K0A3EGN.
- Señal Distintiva: CD-105.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 0 dBd.
- Polarización: Vertical.
- Tipo de Antena: Mástil radiante de un cuarto longitud de
onda.
- Nº de Antenas: 1.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Planta: Fundo Quirislahuen, Osorno, X Región.
- Coordenadas: 40° 34' 28" Sur; 73° 10' 28" Oeste.
DEL RADIOENLACE
- Frecuencia: 315,600 MHz.
- Potencia Máxima: 10 Watts.
- Tipo de Emisión: 54KOF3EGN.
- Desviación Máxima: ± 17 kHz,
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia: 15 dBd.
- Polarización: Horizontal.
- Tipo de Antena: Paraflector
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Estudios: Bilbao Nº1841. Osorno, X Región.
- Coordenadas: 40º 34' Sur: 73º 06' Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de tres meses y para su terminación de doce meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de quince meses.
Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1º del artículo 14º de la Ley Nº18.168.
10.- Esta concesión, es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-OCT-2015
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23-OCT-2015 | |||
Texto Original
De 11-ENE-1990
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11-ENE-1990 | 22-OCT-2015 |
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