Decreto 58
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- Artículos Transitorios
- Promulgación
Decreto 58 CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 31-OCT-1994
Publicación: 16-DIC-1994
Versión: Última Versión - 23-MAY-2001
CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
Núm. 58.- Santiago, 31 de Octubre de 1994.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.276, Orgánica de DIGEDER.
2) Lo establecido en el artículo 34 del Decreto 253 (G) de 1975, que aprobó el Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
3) Lo establecido en el Acta de la Sesión Extraordinaria del H. Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, reducida a Escritura Pública con fecha 23 de Marzo de 1994.
4) Lo señalado en el artículo 6° Transitorio del proyecto de nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
5) Lo señalado en Informe N° 1926 de 12 de Agosto de 1994, del Consejo de Defensa del Estado.
6) Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
7) Lo solicitado en Oficio Ord. N° 179, de 26 de Abril de 1994 por el Comité Olímpico de Chile y en Oficio COCH Ord. N° 0821, de 28 de Octubre de 1994.
Considerando: Que es necesario reactualizar el Estatuto del Comité Olímpico de Chile, en términos de hacerlo concordante con los postulados inherentes a ese Comité.
Decreto:
NOTA:
El Art. Cuadragésimo del DTO 12, Defensa, publicado el 23.05.2001, derogó la presente norma y creó el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
El Art. Cuadragésimo del DTO 12, Defensa, publicado el 23.05.2001, derogó la presente norma y creó el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
Apruébase el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el artículo 7° de la Ley N° 17.276.
Artículo primero: El Comité Olímpico de Chile es una Corporación de derecho privado que tiene por domicilio la ciudad de Santiago.
Artículo segundo: El Comité Olímpico de Chile lo integrarán las Federaciones Deportivas Nacionales, con personalidad jurídica, cuyos deportes están incluidos en el programa Olímpico, y aquellas que se afilien conforme a este Estatuto.
Artículo tercero: El Comité Olímpico de Chile tendrá las siguientes finalidades:
a) Defender y proteger el movimiento olímpico, inspirado en las normas reglamentarias del Comité Olímpico Internacional y estimular el desarrollo del espíritu olímpico de la juventud chilena.
b) Colaborar, con los organismos nacionales que dirigen el Deporte Amateur, Federaciones Deportivas Nacionales y promover su desarrollo y fomentar o impulsar la educación física, moral y cultural de la juventud, para la formación del carácter, la salud y el espíritu cívico de los ciudadanos.
c) Ejercer jurisdicción exclusiva en todo lo relacionado con los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias que patrocine.
d) Ejercer jurisdicción exclusiva, en todo el territorio de la República, sobre la aplicación de las Reglas y Reglamentos del Comité Olímpico Internacional, para lo cual se declaran incorporados al texto de los presentes Estatutos.
e) Designar discrecionalmente, previo informe de la Comisión Ejecutiva y a propuesta de las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas, los deportistas que tendrán la representación de los deportes que participen en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, ODESUR, del Pacífico u otros de relevancia, aprobados por los organismos deportivos superiores continentales, quienes desde el momento de su designación, quedarán sujetos a la jurisdicción y responsabilidad del Comité Olímpico de Chile, hasta que se dé por cumplida su misión.
Artículo cuarto: El lema Olímpico de "Citius, Altius Fortius" que significa: más veloz, más alto, más fuerte, será el lema del Comité Olímpico de Chile.
Artículo quinto: El Comité velará por la observancia estricta del uso de los Símbolos Olímpicos, que son entre otros, su bandera, su lema e himno olímpicos, los cuales pertenecen exclusivamente al Comité Olímpico Internacional (COI); pudiendo ser usados por el Comité Olímpico de Chile en el marco de sus actividades, contando con la aprobación del COI. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la bandera del COI, cuyo campo es blanco y lleva en el centro cinco anillos entrelazados de color azul, amarillo, negro, verde y rojo, así como la denominación "Juegos Olímpicos" quedan reservados en todo el territorio nacional al Comité Olímpico de Chile, conforme lo dispuesto en la legislación vigente. El Comité Olímpico de Chile cuidará por la correcta aplicación de dichas normas y velará por que las autoridades impidan el uso de los Símbolos Olímpicos con fines comerciales o de cualquier otra naturaleza, por otras personas o entidades.
Artículo sexto: El Comité Olímpico de Chile es una entidad autónoma, que estará desvinculada absolutamente de toda actividad o influencia contingente, ya sea política, religiosa, racial o comercial y, en general, de todo aquello que no tenga estrecha relación con las actividades atinentes a la cultura física y a los deportes. Toda medida o actuación deportiva que violare esta disposición y establecida mediante sumario respectivo será nula, quedando él o los infractores, sin más trámites, descalificado ante el Comité Olímpico de Chile.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-MAY-2001
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23-MAY-2001 | |||
Texto Original
De 16-DIC-1994
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16-DIC-1994 | 22-MAY-2001 |
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