Decreto 424
Decreto 424 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELESAT COMPAÑIA DE TELEFONOS S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELESAT COMPAÑIA DE TELEFONOS S.A.
Santiago, 17 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 424.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 369 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución exenta Nº 1.381 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 19.917 del 13.09.96.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Telesat Compañía de Teléfonos S.A., R.U.T. Nº 96.721.280-6, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 369 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Ampliar la zona de servicio a las II, VII y IX Regiones, al perímetro comprendido por los respectivos costados exteriores definido por las calles y/o avenidas cuyas intersecciones se detallan a continuación:
Comuna de Antofagasta
Balmaceda, Uribe, San Martín, Orella, José Santos Ossa, Bolívar y Balmaceda.
Comuna de Curicó:
Argomedo, Chacabuco, Prat, Peña y Argomedo.
Comuna de Temuco:
San Martín, Barros Arana, Cruz, Rodríguez, Caupolicán, Lynch y San Martín.
2.2. Instalar, operar y explotar tres centros de conmutación telefónica, cuyas características se señalan a continuación:
Características técnicas:
Señalización : Por canal común Nº 7 y R2 digital.
Centro Ubicación Función Cap. Final
de Líneas
Antofagasta I Uribe Nº 645, Local/Tandem 1.000
Antofagasta,
II Región.
Curicó I Yungay Nº 430, Curicó, Local/Tandem 500
VII Región.
Temuco I Vicuña Mackenna Nº 557, Local/Tandem 1.000
Temuco, IX Región.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 34 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. La autorización provisoria otorgada por Resolución exenta Nº 1.381 de 1997 se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-DIC-1997
|
19-DIC-1997 |
Comparando Decreto 424 |
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