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Decreto 47
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
-
CAPITULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 1.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.5.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.8.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.9.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.16.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES
-
CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
- Artículo 1.4.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.2.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.4.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.22. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA PROYECTOS EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL.
-
TITULO 2 DE LA PLANIFICACIÓN Y DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- De la Imagen Objetivo y de los Sistemas de Información de los Instrumentos de Planificación Territorial
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL
- DE LOS PLANES SECCIONALES
- DEL LÍMITE URBANO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 2.1.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.18.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.29. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.30. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.31. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.32. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.33. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.34. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.35. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.37. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.38. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.39. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.40. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.41. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.42. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.43. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2. DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
- Artículo 2.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS A (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS B (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS C (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS D (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS E (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 3. DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
- Artículo 2.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES
- CAPITULO 5 DE LOS CIERROS, |!|PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS |!|Y ANTEJARDINES
-
CAPITULO 6 DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACIÓN CON EL SUELO
- Artículo 2.6.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.19. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 7. DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION
- Artículo 2.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.11. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 8. DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
-
TITULO 3 DE LA URBANIZACION
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
- Artículo 3.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Crecimiento urbano por densificación
- Aperturas de nuevas vías de tránsito público en subdivisiones o loteos existentes.
- CAPITULO 2. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
- CAPITULO 3 DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
- CAPITULO 4 DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
-
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
- Artículo 4.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.17 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
-
CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
- Artículo 4.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.29. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4 EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA
-
CAPITULO 5 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES
- Artículo 4.5.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.14 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
-
CAPITULO 7 TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES
- Artículo 4.7.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.24 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.25 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
-
CAPITULO 9 HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS
- Artículo 4.9.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES
-
CAPITULO 11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
- Artículo 4.11.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 12 CABALLERIZAS Y ESTABLOS
- Artículo 4.12.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.10 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 13 TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA
-
CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE
- Artículo 4.14.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.16 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
-
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
- Artículo 5.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS
- Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.TER (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 4 SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 5 MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CAPITULO 6 CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
-
CAPITULO 7 FUNDACIONES
- Artículo 5.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.21 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 FAENAS CONSTRUCTIVAS
-
CAPITULO 9 Instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises.
- Instalaciones domiciliarias de agua potable y desagües.
- Instalaciones eléctricas interiores.
- Instalaciones interiores de gas.
- Calefacción central y agua caliente.
- Ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
- Pavimentación de calzadas interiores.
- INSTALACIONES INTERIORES DE TELECOMUNICACIONES
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
-
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 6.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN
- Artículo 6.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
- CAPITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
- CAPITULO 5 DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
- Capítulo 6 De los proyectos de viviendas integradas
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo Transitorio
- Artículo Transitorio
- Promulgación
Decreto 47 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-ABR-1992
Publicación: 05-JUN-1992
Versión: Última Versión - de 26-NOV-2024 a 27-NOV-2025
Última modificación: 26-NOV-2024 - Decreto 25
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 22.02.2018COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 22.02.2018contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.09.2019 ellas, la que represente a los Directores de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de Decreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001una construcción.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nacional de uso público que reúne las características de área verde.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016nsor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001ADO.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001itacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015 de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002upación»: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001tro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015co.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001licado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metrosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004junto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005de edificación o de urbanización.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001a subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001ie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaracióDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004n de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993nos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016rsal»: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001itorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993tuida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993establece el instrumento de planificación territorial
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001plir con las normas previstas parDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009a la edificación aislada.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015dar vehículos motorizados y/o no motorizados.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002 destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001uros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016cala.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004n de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016ista de combustibles líquidos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ncia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001de un edificio.".
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002sirven.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 «Huella podotáctil»: recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel en una circulación peatonal.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ndiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998pediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observacionDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009es a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001legan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001e bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016destino de las construcciones.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001iante decreto del Ministerio de Educación.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004ada, además de su propio peso.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004uros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001iviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004a de comedores al interior de un centro comercial cerrado, Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016iscapacidad»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuandoDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998 una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.»
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006s tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ar del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ada una de las unidades vendibles.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001ios de difusión para promover la venta de inmuebles.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 sistema de evacuación.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ueble»: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016de planificación territorial.
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001o a la conformación que tenía en una época determinada.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ra estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016rnacional de Accesibilidad (SIA)»: Símbolo gráfico conforme a la NCh 3180, con silla de ruedas en blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001itorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.»
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993línea que la separa de la superficie útil.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.".
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001e las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.".
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001diante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004 la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
D.O.19.03.2002Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015uelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001as construcciones o instalaciones.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cal de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998n resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001s condiciones de uso de suelo o de edificación.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008e conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.09.2019permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.6. En las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se mantendrán, a disposición de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos:
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.06.2015 interpretaciones que efectúen a los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán estar publicadas en los sitios web de cada una de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.1. Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.08.2002 Certificado de Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momento de solicitar el permiso de edificación.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.2. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.08.2002 de Proyecto de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propiedad.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.3. El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 20.02.2002royectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.
Art. UNICO Nº 10
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.5. Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.6. Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del Código Civil.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.7. Será responsabilidad del constructor de la obra mantener en ella, en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.08.2002 de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
Art. UNICO Nº 11
D.O. 25.06.2001ativa.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.8. El inspector técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.9. El constructor o las empresas y los profesionales distintos del constructor contratados por el propietario serán responsables de adoptar, durante el transcurso de la obra, medidas de gestión y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra está terminada, dichos profesionales serán responsables de informar al Director de Obras Municipales respectivo, de las medidas de gestión y control de calidad adoptadas y certificar que éstas se han cumplido.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.10. Sólo podrán ser proyectistas y constructores de las obras de urbanización, instalaciones domiciliarias y demás especialidades respecto de las obras que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente estén autorizadas para ello. Estos serán responsables respectivamente de sus correspondientes proyectos y obras y, cuando corresponda, deberán registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos ante los servicios o instituciones respectivas.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.11. Las personas jurídicas constituidas como empresas proyectistas o como empresas constructoras serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daños y perjuicios que ocasionaren.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.2.13. Se entenderán incorporadas al contrato de compraventa, las condiciones ofrecidas en la publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, promesa de compraventa o compraventa, según corresponda. De concurrir en un mismo caso las tres operaciones antes mencionadas lo dispuesto en este artículo se aplicará respecto de la primera de dichas operaciones.
Art. UNICO Nº 13
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.14. Los planos de estructura y la memoria de cálculo, que incluirá, cuando corresponda, el estudio de mecánica de suelos, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.
Art. UNICO Nº 13
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.15. El Supervisor será responsable de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por el Director de Obras Municipales, incluidas sus modificaciones.
Art. UNICO Nº 13
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.16. Para que un profesional que no sea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil pueda suscribir un estudio en calidad de profesional especialista, deberá acreditar experiencia no menor a 2 años en dicho campo mediante los documentos pertinentes, la que será evaluada por el Director de Obras Municipales correspondiente.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.08.2002responderán de su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 12.03.1997 Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
Art. UNICO Nº 14
D.O. 25.06.2001za.
Art. UNICO Nº 14
D.O. 25.06.2001es.
Art. ÚNICO N° 2, 2.1
D.O. 28.02.2022Cambiar el destino de una vivienda sin la respectiva autorización o modificar el uso o destino sin mediar el correspondiente permiso o aprobación.Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 14
D.O. 25.06.2001
Art. UNICO Nº 7
D.O. 03.08.2002 Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
Art. primero N° 2
D.O. 28.11.2018 especificaciones y demás antecedentes del permiso aprobado.
Art. ÚNICO N° 2, 2.2
D.O. 28.02.2022incumplimiento por parte del propietario de presentar a la Dirección de Obras Municipales el expediente a que se refiere el número 1 del artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, a excepción de las obras con destino vivienda.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.1. La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señala esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 20.02.2002 En cada caso el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el inciso anterior se verificará sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompañado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.02.2022permiso de urbanización o edificación se aprobará a su vez el uso o destino que se les dará a las obras, el cual será concordante con el uso del suelo establecido en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. No podrá cambiarse el destino de vivienda sin previa autorización, así como tampoco podrá modificarse el uso o destino aprobado sin mediar un nuevo permiso o autorización conforme lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 11.07.2007solicitudes y trámites para la obtención de certificados, autorizaciones y permisos de que trata esta Ordenanza, y los actos y demás documentos de las Direcciones de Obras Municipales, podrán ser efectuados o expedidos mediante medios electrónicos. En tal caso la Dirección de Obras Municipales respectiva y los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, su reglamento y las normas técnicas vigentes sobre la materia, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos que para cada actuación establece esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 11.07.2007 Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los expedientes y documentos ingresados por medios electrónicos deberán almacenarse en un repositorio o archivo electrónico especialmente habilitado para la seguridad y permanencia de dicha documentación, cuya conservación e integridad será resguardada conforme a las normas técnicas sobre seguridad y confidencialidad del documento electrónico.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.2. Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes.
Art. UNICO Nº 7
D.O. 20.02.2002 Artículo 1.4.3. Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cuando una Municipalidad no cuente con la aludida unidad, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 06.04.2023máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Decreto 21,
VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 24.11.2017Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.
Art. único N° 2, 2.2
D.O. 06.04.2023la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, incluyendo un croquis que grafique su ubicación y las calles circundantes.
Art. único N° 2, 2.3
D.O. 06.04.2023oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación definida en el Instrumento de Planificación Territorial. En los casos que no se haya definido su clasificación, se aplicarán supletoriamente los criterios definidos en el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. Deberá incluir información respecto de las vías, si son existentes o proyectadas, y los perfiles en los casos a que se refiere el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
Art. único N° 2, 2.4
D.O. 06.04.2023gencias de estacionamientos, incluidos los destinados para visitas, cuando corresponda.
Art. único N° 2, 2.5
D.O. 06.04.2023tivos en normas urbanísticas contenidos en los Planes Reguladores Comunales conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 22.02.2018la resolución aprobatoria del Informe de Mitigación de Impacto Vial del loteo que dio origen al lote o del certificado que dé cuenta de su aprobación por silencio positivo, cuando el loteo haya debido elaborar dicho informe.
Art. único N° 2, 2.6
D.O. 06.04.2023s condiciones que afecten al predio:
Art. único N° 2, 2.7
D.O. 06.04.2023ecto de las comunas que no estén normadas por un Instrumento de Planificación Territorial, el Certificado de Informaciones Previas deberá dejar constancia de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. del inciso sexto precedente.
El N° 2, 2.6 del artículo único del Decreto 57, Vivienda, publicado el 06.04.2023, dispone agregar a continuación del N° 5 del inciso sexto del presente artículo un nuevo N° 6, sin embargo el artículo primero del Decreto 14, Vivienda, publicado el 22.02.2018, ya había incorporado previamente un N° 6, razón por la cual han quedado dos numerales 6 en el presente texto.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 20.02.2002 Artículo 1.4.5. Será obligación del interesado presentar los certificados de factibilidad de dación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.6. Las Direcciones de Obras Municipales no aceptarán ningún documento en que se infrinja la ley del sistema métrico decimal.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.7. En los casos que el Director de Obras Municipales deba omitir la verificación de los antecedentes que conforman un expediente de construcción y otorgar el permiso sin más trámite, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estará exento de responsabilidades respecto de aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaerá sobre el Revisor Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso.
Art. UNICO Nº 9
D.O. 20.02.2002 Para los efectos de este artículo se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación, el o los destinos contemplados y su volumetría general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso.
Art. UNICO Nº 9
D.O. 20.02.2002En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que se mantienen los elementos sustantivos de éstos cuando el número de lotes no se aumenta en más de un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuye en más de un 20%.
Art. UNICO Nº 10
D.O. 20.02.2002 Artículo 1.4.8. Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada en el artículo 1.2.2.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 23.05.2009de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, resulte una fracción igual o mayor que 0,5, éstos se aproximarán al entero superior.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.9. El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo cada una de las observaciones formuladas.
Art. UNICO Nº 11
D.O. 20.02.2002 En caso que se cuente con Revisor Indpendendiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales, los documentos que se modificaron.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.10. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 20.02.2002tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.11. Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.
Art. 1 Nº 2
D.O. 08.10.2003anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año:
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.12. Si con ocasión de las reclamaciones que se interpongan conforme a los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones, actos u omisiones del Director de Obras Municipales fueren ilegales o arbitrarias, deberá solicitar el correspondiente sumario a la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 15 del mismo cuerpo legal.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.13. En el caso de denegación presuntiva de un permiso, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a los antecedentes que le hayan sido presentados dentro de los plazos que se establecen en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentes entregados por el Director de Obras Municipales, el citado Secretario Regional resolverá con el solo mérito de los antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permiso requerido.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la solicitud rechazada.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.15. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Art. UNICO Nº16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 03.08.2002 a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.17. El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.01.2006En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.
Art. 1 Nº 3
D.O. 25.01.2003 Artículo 1.4.19. Los estudios de seguridad, de evacuación, de riesgo, de carga combustible y de ascensores que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta ordenanza, deben presentarse acompañando solicitudes para la obtención de aprobaciones de anteproyecto o de permisos ante la Dirección de Obras Municipales, no requerirán aprobación de otros organismos para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos u otras solicitudes, siempre que estén debidamente suscritos por el profesional especialista, sin perjuicio de las exigencias que en forma explícita y para los mismos efectos determinen otras leyes.
Art. 1 Nº 3
D.O. 08.10.2003 Artículo 1.4.20. Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento de publicidad contenido en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y para estos efectos deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
Art. 1 Nº 3
D.O. 08.10.2003 Artículo 1.4.21. La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. único N° 3
D.O. 06.04.2023efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto al Sistema de Información sobre el Estado de Tramitación de Permisos de Urbanización y de Edificación, las Direcciones de Obras Municipales del país, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su caso, cuando otorguen permisos en reemplazo de las primeras, deberán enviar, a más tardar el día 15 de cada mes, a través del sistema de información en línea que mantendrá para dichos efectos el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, de conformidad a los campos y criterios contenidos en las instrucciones que para ello impartirá la División de Desarrollo Urbano del aludido Ministerio.
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 22.02.2018COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA PROYECTOS EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL.
Art. 3° N° 2
D.O. 14.09.2021responsabilidad del interesado ingresar ante la Dirección de Obras Municipales el acto administrativo mediante el cual se apruebe el Informe de Mitigación. Si ello no se efectúa dentro del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de permiso, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia de ese requisito pendiente al emitir el Acta de
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.1. El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial que se señalan en este Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 06.04.2023competencia propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.
Art. único N° 5
D.O. 06.04.2023Instrumentos de Planificación Territorial ordenados según su ámbito de competencia, son los siguientes:
Art. UNICO Nº 2
D.O. 11.07.2007 Artículo 2.1.3. La elaboración y aplicación de los instrumentos de planificación territorial deberá realizarse, según el ámbito de competencia propio de cada nivel, conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Art. único N° 6, 6.1, 6.2
D.O. 06.04.2023 Sin perjuicio de lo anterior, los Instrumentos de Planificación Territorial podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento.
Art. único N° 6, 6.3
D.O. 06.04.2023efectos de lo dispuesto en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, también se entenderán zonas normadas por un Plan Regulador Comunal o por un Plan Seccional, aquellos territorios que, conforme al inciso anterior, cuenten con disposiciones transitorias con carácter supletorio establecidas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, sobre las materias propias del ámbito de competencia de nivel comunal.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Los Instrumentos de Planificación Territorial, sus modificaciones o enmiendas, entrarán en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso se señalan en este Capítulo, a partir de la fecha de Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 7, 7.1
D.O. 06.04.2023publicación de los actos administrativos promulgatorios, junto con su respectiva ordenanza en el sitio electrónico del organismo competente, según lo dispone el artículo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a menos que se consigne una vigencia diferida. Su disponibilidad en el sitio electrónico del referido organismo deberá ser informada a través de un aviso en un periódico regional o comunal o en una radio comunal o regional, así como en el Diario Oficial, los que deberán indicar, al menos, el número y fecha del acto administrativo que lo promulga, la Fecha de su publicación en el sitio electrónico, la fecha de entrada en vigencia y el sitio electrónico en que se encuentra publicado.
Art. ÚNICO Nº 2, b)
D.O. 12.06.2015Patrón Nacional de Instrumentos de Planificación Territorial contendrá los requerimientos técnicos de información digital base para la elaboración de dichos instrumentos, o modificación de los mismos, incluyendo la estandarización del formato gráfico de los planos que representen la información normativa.
Art. ÚNICO Nº 2, c)
D.O. 12.06.2015Junto con los planos que deban enviarse para su archivo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá entregarse una versión de los mismos en formato digital.
Art. único N° 7, 7.2
D.O. 06.04.2023autoridad facultada para promulgar los Instrumentos de Planificación Territorial que hayan sido modificados, podrá aprobar versiones actualizadas de los planos y fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ordenanzas, pudiendo introducirles los cambios de forma que sean indispensables siempre que con ello no se altere, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.
Art. único N° 8
D.O. 06.04.2023ra dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las Municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán actualizar periódicamente los Instrumentos de Planificación Territorial, según su ámbito de competencia, en un plazo no mayor a diez años.
Art. único N° 9
D.O. 06.04.2023De la Imagen Objetivo y de los Sistemas de Información de los Instrumentos de Planificación Territorial
Art. único N° 9
D.O. 06.04.2023procedimiento de elaboración o modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, Planes Comunales y Planes Seccionales, se iniciará con la elaboración y consulta de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar.
Art. único N° 9
D.O. 06.04.2023ra efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido al Sistema de Información de los procesos de elaboración y aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales y demás órganos y servicios competentes, deberán suministrar la información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en los plazos que se indican, los hitos y sus fechas, referidos a los procesos de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, así como las modificaciones y enmiendas, versiones actualizadas de planos y textos refundidos de los mismos, en la forma que se expresa a continuación:
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.7. La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal.
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 06.04.2023las áreas metropolitanas definidas de conformidad al artículo 104 bis de la ley N°19.175, incorporado por la ley N° 21.074, que no superen dicho umbral, les corresponderá aprobar un Plan Regulador Intercomunal.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 23.05.2009El Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.2
D.O. 06.04.2023ámbito de competencia propio de este nivel de planificación territorial será el siguiente:
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 13.04.2011las densidades máximas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales para su elaboración o modificación, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de éstas.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por los siguientes documentos:
Art. único N° 11
D.O. 06.04.2023el artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los principales elementos del Plan.
Art. único N° 12
D.O. 06.04.2023Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano y sus modificaciones será elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Municipalidades correspondientes y a los organismos de la Administración del Estado que sean necesarios.
Art. único N° 13
D.O. 06.04.2023rán aprobarse enmiendas a los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, cuando se trate de las siguientes modificaciones calificadas como no sustantivas y recaigan solo en disposiciones relativas al ámbito de competencia que le es propio.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.10. El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.12.2020Estudio podrá incluir la factibilidad de implementación de sistemas de recolección y reutilización de aguas grises. Este Estudio de Factibilidad requerirá consulta previa a la respectiva empresa concesionaria de servicios sanitarios.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 30.09.2019Local, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes a este nivel de planificación territorial.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 30.09.2019Planificación Urbana Comunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas, a través de un Plan Regulador Comunal, cuyas disposiciones se referirán a los siguientes aspectos urbanísticos:
Art. único N° 15
D.O. 06.04.2023procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 20.04.2002 Artículo 2.1.12. A contar del inicio de la elaboración del anteproyecto de Plan Regulador Comunal, los Municipios deberán solicitar la asesoría técnica tanto de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como de la Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 16
D.O. 06.04.2023Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente que correspondan, con el objeto de uniformar criterios respecto de los parámetros técnicos y medioambientales que se deberán contemplar y concordar procedimientos en forma previa al despacho oficial del anteproyecto de Plan Regulador Comunal hacia tales instancias para requerir su pronunciamiento.
Art. 1 Nº 7
D.O. 16.03.2004 Artículo 2.1.13. Las enmiendas a que se refiere el inciso segundo del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo respectivo conforme a las reglas de este artículo.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 26.11.2024los fines previstos en el número 1. del inciso segundo, del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad podrá redefinir la localización de un equipamiento vecinal existente en los barrios o sectores, para lo cual será necesario cambiar los usos de suelo establecidos en el Plan Regulador Comunal en su nueva ubicación, el que quedará destinado exclusivamente a equipaDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 17, 17.1
D.O. 06.04.2023miento vecinal. Las normas en el terreno en que se localizaba originalmente el equipamiento vecinal podrán asimilarse a las de la zona predominante entre aquellas adyacentes al terreno, o bien, podrán mantenerse las que estaban vigentes en la zona en que este se ubicaba.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 21.11.2012stablecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
Art. único N° 17, 17.2
D.O. 06.04.2023nuir la dotación de estacionamientos.
Art. único N° 17, 17.3
D.O. 06.04.2023n Regulador Comunal, pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a este artículo deberán comprender, homogéneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien, parte de ellas.
Art. único N° 17, 17.4
D.O. 06.04.2023as estarán exentas de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28° octies de la referida Ley General, debiendo en todo caso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 septies de dicha ley, referido al acceso a la información de los Instrumentos de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.14. En los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicación del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la Decreto 33, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5 a)
D.O. 20.04.2002zonificación y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiación u otras disposiciones que afecten los espacios públicos, y en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, ello se hará mediante Planos Seccionales.
Art. 1 Nº 8
D.O. 16.03.2004 No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando se trate de detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con usos de suelo distinto al industrial o bodegaje, ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de al menos 5 años desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les hubiere fijado dichos usos, o que hubiesen cesado sus actividades en al menos un año y que a juicio del municipio provoquen deterioro en el entorno, o que deban trasladar sus funciones por disposición de la municipalidad conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o por disposición de otra autoridad competente, el procedimiento de aprobación de los respectivos Planos Seccionales será el siguiente:
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.15. En los casos a que se refiere el artículo 46° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 18, 18.1
D.O. 06.04.2023procedimiento establecido en los artículos 28 octies y 43° de la referida Ley General.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 29.05.2020aspectos urbanísticos relevantes del entorno con el objeto de apreciar su contexto urbano.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 29.05.2020que deberá sustentarse en el catastro de la situación existente en la zona y los aspectos urbanísticos relevantes del entorno, debiendo justificar la necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las nuevas características que se proponen en ella considerando su contexto urbano. La nueva realidad urbanística deberá estar orientada a la revitalización de la zona cuando esta, claramente, no ha alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente o, a su mejor aprovechamiento, cuando la situación de contexto dé cuenta, de una manera meridiana, de una subutilización de su potencial urbanístico.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 29.05.2020del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas, los nuevos usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.
Art. único N° 18, 18.2
D.O. 06.04.2023que estarán exentos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la imagen objetivo, debiendo en todo caso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 septies de dicha Ley General, referido al acceso a la información de los Instrumentos de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.16. Para la aprobación de un límite urbano en comunas que no cuenten con él, o la modificación del límite existente, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:
Art. UNICO Nº 6
D.O. 23.05.2009 Artículo 2.1.17. En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 13.04.2011inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.
Art. UNICO Nº 7
D.O. 23.05.2009 Artículo 2.1.18. Los instrumentos de planificación territorial deberán reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural, así como definir o reconocer, según corresponda, áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 27.09.2003 Artículo 2.1.19. La división de predios rústicos que se realice de acuerdo al D.L. Nº 3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se someterán a las siguientes reglas, según sea el caso:
VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 28.09.2023, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.20. En el área urbana los Instrumentos de Planificación Territorial podrán establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño, cuando la zona afecta a dicha disposición presenta alguna de las siguientes condiciones:
Art. UNICO Nº 2
D.O. 27.09.2003 En las áreas rurales la superficie predial mínima será la que determine el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.21. En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto autor del proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona. En Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 18
D.O. 20.02.2002caso que en una de las zonas o subzonas las normas señaladas en este inciso no tuvieren limitación, no podrán promediarse para el resto del predio.
Art. PRIMERO Nº 2, 2.1.
D.O. 31.12.2009o, salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos de Infraestructura y/o de Actividades Productivas, circunstancia estas últimas en que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que enfrenta la zona o subzona que los admite.
Art. PRIMERO Nº 2, 2.2.
D.O. 31.12.2009Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, debiendo observarse lo señalado en el inciso precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio.
Art. PRIMERO Nº 2, 2.3.
D.O. 31.12.2009Lo dispuesto en este artículo es sin desmedro de la aplicación, cuando corresponda, del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 23.05.2009 Artículo 2.1.22. Los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.23. En los Instrumentos de Planificación Territorial la altura máxima de edificación se expresará siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número máximo de pisos en sectores determinados.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.24. Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de competencia que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona.
Art. único N° 19
D.O. 06.04.2023éstos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:
Art. UNICO Nº 19
D.O. 20.02.2002antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 16.01.2010os destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento. Para efectos de su autorización, se deberá cumplir con las restantes normas urbanísticas establecidas en el plan regulador. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá aplicar la más restrictiva.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 28.02.2022efectos de la elaboración del informe previo favorable que alude el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales deberá corroborar que la actividad económica que se desea implementar en el respectivo predio es concordante con el uso de suelo establecido en el instrumento de planificación territorial vigente. La solicitud de este informe se resolverá en el plazo de 7 días y será remitido a la unidad de rentas y patentes del municipio.
VIVIENDA
Art. único Nº 2 2.1.
D.O. 28.09.2023 estacionamientos subterráneos serán considerados, para efectos de uso de suelo, como una actividad complementaria a cualquier tipo de uso, sin restricción respecto de su localización, salvo que se trate de zonas en que estén expresamente prohibidos en el Instrumento de Planificación Territorial.
VIVIENDA
Art. único Nº 2 2.2.
D.O. 28.09.2023 instalaciones necesarias para la generación de energía eléctrica distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, de manera individual o colectiva, que inyecten los excedentes de energía que de esta forma generen a la red de distribución, se entenderán siempre admitidas, como parte de las instalaciones eléctricas interiores en los predios en que se soliciten los permisos para los proyectos respectivos de cualquier destino, siempre que se declare así en la solicitud y se ajusten a la capacidad máxima instalada y demás requisitos establecidos en el artículo 149 bis del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, y decreto supremo Nº 57, del Ministerio de Energía, de 2019 que Aprueba Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo, o aquel que lo reemplace. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de esta Ordenanza respecto de paneles solares, las instalaciones reguladas en este inciso deberán cumplir con la norma de altura máxima de edificación aplicable al proyecto de acuerdo al Instrumento de Planificación Territorial respectivo, y cuando se localicen en terrenos con uso de suelo espacio público o área verde, regulados respectivamente en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de esta Ordenanza, la superficie que ocupen las mencionadas instalaciones deberán estar incluidas en los porcentajes máximos permitidos en tales artículos. La naturaleza de las instalaciones a que se refiere este inciso, así como su correcta instalación, deberán acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales acompañando a la solicitud de recepción definitiva de los proyectos que las contemplen, copia de la respuesta a la Solicitud de Conexión emitida por la Empresa Distribuidora y copia de Comunicación de Energización, con constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.25. El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no Decreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que en el lugar donde se emplazan esté admitido algún uso comercial.
Art. UNICO Nº 9
D.O. 23.05.2009 ubicados en zonas en que no esté permitido el uso de suelo residencial, se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. En estos casos, la superficie construida total de las viviendas no podrá superar el 5% de la superficie total del predio.
Art. UNICO Nº 20
D.O. 20.02.2002Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.27. El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 |
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Última Versión
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26-NOV-2024 | 27-NOV-2025 | ||
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09-NOV-2024 | 25-NOV-2024 | ||
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30-SEP-2024 | 08-NOV-2024 |
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06-JUL-2024 | 29-SEP-2024 | ||
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16-ABR-2024 | 05-JUL-2024 | ||
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28-SEP-2023 | 15-ABR-2024 | ||
Intermedio
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15-MAY-2023 | 27-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 06-ABR-2023
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De 28-FEB-2022
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28-FEB-2022 | 05-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2021
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18-NOV-2021 | 27-FEB-2022 | ||
Intermedio
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14-SEP-2021 | 17-NOV-2021 |
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De 09-AGO-2021
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09-AGO-2021 | 13-SEP-2021 | ||
Intermedio
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29-MAR-2021 | 08-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2020
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18-NOV-2020 | 28-MAR-2021 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2020
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13-JUN-2020 | 17-NOV-2020 | ||
Intermedio
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29-MAY-2020 | 12-JUN-2020 | ||
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De 30-SEP-2019
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30-SEP-2019 | 28-MAY-2020 | ||
Intermedio
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10-JUL-2019 | 29-SEP-2019 | ||
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28-NOV-2018 | 27-FEB-2019 | ||
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15-ABR-2018 | 27-NOV-2018 | ||
Intermedio
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04-MAR-2016 | 20-MAR-2016 | ||
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Intermedio
De 27-JUN-2015
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27-JUN-2015 | 03-NOV-2015 | ||
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12-JUN-2015 | 26-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2015
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04-JUN-2015 | 11-JUN-2015 | ||
Intermedio
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08-ABR-2014 | 03-JUN-2015 | ||
Intermedio
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13-ABR-2011 | 20-NOV-2012 | ||
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24-MAR-2011 | 12-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2011
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08-ENE-2011 | 23-MAR-2011 | ||
Intermedio
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16-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2009
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31-DIC-2009 | 15-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2009
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19-NOV-2009 | 30-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2009
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30-JUN-2009 | 18-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2009
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23-MAY-2009 | 29-JUN-2009 | ||
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De 13-ABR-2009
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13-ABR-2009 | 22-MAY-2009 | ||
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22-OCT-2008 | 12-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2008
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De 18-JUN-2008
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18-JUN-2008 | 05-SEP-2008 | ||
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De 18-AGO-2007
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20-DIC-2006 | 07-FEB-2007 | ||
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13-ENE-2006 | 19-DIC-2006 | ||
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04-ENE-2006 | 12-ENE-2006 | ||
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De 08-OCT-2003
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27-SEP-2003 | 07-OCT-2003 | ||
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De 25-ENE-2003
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17-OCT-2002 | 24-ENE-2003 | ||
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De 20-ABR-2002
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20-ABR-2002 | 16-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2002
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19-MAR-2002 | 19-ABR-2002 | ||
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De 07-JUL-2001
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07-JUL-2001 | 18-MAR-2002 | ||
Intermedio
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25-JUN-2001 | 06-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 24-ABR-2001
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24-ABR-2001 | 24-JUN-2001 | ||
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De 12-ABR-2001
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12-ABR-2001 | 23-ABR-2001 | ||
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05-ABR-2001 | 11-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2001
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30-MAR-2001 | 04-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1999
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02-SEP-1999 | 29-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 26-ENE-1999
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26-ENE-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1998
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04-AGO-1998 | 25-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
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29-JUL-1998 | 03-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 05-JUN-1992
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05-JUN-1992 | 28-JUL-1998 |
Proyectos de Modificación
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Condominios de viviendas sociales
2.- Calidad de la construcción
3.- Ascensores
4.- Copropiedad inmobiliaria
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende