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Decreto 47
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
-
CAPITULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 1.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.5.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.8.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.9.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.16.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES
-
CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
- Artículo 1.4.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.2.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.4.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.22. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA PROYECTOS EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL.
-
TITULO 2 DE LA PLANIFICACIÓN Y DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- De la Imagen Objetivo y de los Sistemas de Información de los Instrumentos de Planificación Territorial
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL
- DE LOS PLANES SECCIONALES
- DEL LÍMITE URBANO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 2.1.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.18.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.29. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.30. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.31. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.32. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.33. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.34. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.35. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.37. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.38. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.39. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.40. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.41. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.42. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.43. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2. DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
- Artículo 2.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS A (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS B (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS C (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS D (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS E (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 3. DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
- Artículo 2.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES
- CAPITULO 5 DE LOS CIERROS, |!|PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS |!|Y ANTEJARDINES
-
CAPITULO 6 DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACIÓN CON EL SUELO
- Artículo 2.6.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.19. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 7. DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION
- Artículo 2.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.11. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 8. DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
-
TITULO 3 DE LA URBANIZACION
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
- Artículo 3.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Crecimiento urbano por densificación
- Aperturas de nuevas vías de tránsito público en subdivisiones o loteos existentes.
- CAPITULO 2. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
- CAPITULO 3 DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
- CAPITULO 4 DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
-
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
- Artículo 4.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.17 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
-
CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
- Artículo 4.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.29. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4 EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA
-
CAPITULO 5 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES
- Artículo 4.5.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.14 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
-
CAPITULO 7 TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES
- Artículo 4.7.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.24 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.25 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
-
CAPITULO 9 HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS
- Artículo 4.9.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES
-
CAPITULO 11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
- Artículo 4.11.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 12 CABALLERIZAS Y ESTABLOS
- Artículo 4.12.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.10 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 13 TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA
-
CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE
- Artículo 4.14.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.16 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
-
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
- Artículo 5.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS
- Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.TER (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 4 SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 5 MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CAPITULO 6 CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
-
CAPITULO 7 FUNDACIONES
- Artículo 5.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.21 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 FAENAS CONSTRUCTIVAS
-
CAPITULO 9 Instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises.
- Instalaciones domiciliarias de agua potable y desagües.
- Instalaciones eléctricas interiores.
- Instalaciones interiores de gas.
- Calefacción central y agua caliente.
- Ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
- Pavimentación de calzadas interiores.
- INSTALACIONES INTERIORES DE TELECOMUNICACIONES
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
-
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 6.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN
- Artículo 6.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
- CAPITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
- CAPITULO 5 DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
- Capítulo 6 De los proyectos de viviendas integradas
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo Transitorio
- Artículo Transitorio
- Promulgación
Decreto 47 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-ABR-1992
Publicación: 05-JUN-1992
Versión: Última Versión - de 26-NOV-2024 a 27-NOV-2025
Última modificación: 26-NOV-2024 - Decreto 25
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
Art. 1 Nº 9
D.O. 16.03.2004El tipo de uso
Art. ÚNICO N° 3, 3.1
D.O. 17.12.2020Infraestructura de transporte,
Art. UNICO Nº 5 b)
D.O. 13.01.2006
Art. ÚNICO N° 3, 3.2
D.O. 17.12.2020Igualmente, las plantas
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.04.2009
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.04.2009 Planificación
Art. UNICO Nº 5 d)
D.O. 13.01.2006edificacio-
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 31.12.2009Ordenanza. En el caso
VIVIENDA
Art. único Nº 4 4.1. y 4.2.
D.O. 28.09.2023 de instalaciones o edificaciones
Art. 2
D.O. 08.04.2014 verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 10 10.2.
D.O. 23.05.2009 construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando se cumplanDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.1
D.O. 17.12.2020 copulativamente los siguientes requisitos:
Art. ÚNICO N° 4, 4.2, 4.3 y 4.4
D.O. 17.12.2020el caso de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen en las áreas verdes y parques señalados en este inciso, se deberá respetar el porcentaje referido
Art. UNICO Nº 10 10.3.
D.O. 23.05.2009 verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso público y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar construcciones de hasta un 10% del total del área verde o parque, siempre que:
Art. UNICO Nº 6
D.O. 13.01.2006O.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 01.04.2003 Artículo 2.1.31. El tipo de uso Area Verde definida en los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea Decreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 17.12.2020el caso de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen en las áreas verdes señaladas en el inciso primero, se deberá respetar el porcentaje referido en este inciso.
Art. UNICO Nº 3 a)
D.O. 22.03.2005 Artículo 2.1.32. Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo, o de aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas dentro de cada una de las clases.
Art. UNICO Nº 3 b)
D.O. 22.03.2005sin especificar alguna clase del mismo, se entenderá que se admite cualquiera de ellas, de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 2.1.33. y 2.1.36., cumpliendo con las normas de edificación que correspondan al citado predio o sector.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 de dos o más de ellas:
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 01.04.2003 principalmente a la investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 01.04.2003o de rehabilitación conductual.
Art. UNICO Nº 24
D.O. 20.02.2002de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.34. Los Planes Reguladores Comunales o los Planes Seccionales determinarán la ubicación y clase de equipamiento en cada caso, en concordancia con las disposiciones que al respecto se señalan en este Capítulo.
Art. UNICO Nº 7
D.O. 13.01.2006 Artículo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que Decreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014enfrentan. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como vía existente aquella vía materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho Decreto 25, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 21.11.2002de calzada sea igual o superior.
Art. UNICO Nº 11
D.O. 23.05.2009 Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán Decreto 25,
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 26.11.2024cinco escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría dDecreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014e la vía que enfrentan. Dichas escalas son las siguientes:
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.2 y 2.3
D.O. 26.11.2024carga de ocupación superior a 100 y hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.4 y2.5
D.O. 26.11.2024urbana contenido en dicho instrumento de planificación.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.37. Los Instrumentos de Planificación Territorial contemplarán preferentemente usos de suelo mixtos, reservando los usos de suelo exclusivos sólo para casos de excepción.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.38. El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés patrimonial cultural, tales como Monumentos Nacionales, inmuebles de conservación histórica y edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.39. La fijación de "Zonas de Remodelación" por los Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.40. La fijación de "Zonas de Remodelación" por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.41. La declaración de "Zonas de Construcción Obligatoria" por los Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.42. Los decretos supremos correspondientes a "Zonas de Remodelación" y a "Zonas de Construcción Obligatoria" podrán establecer superficies menores de cesión a las indicadas en los artículos 2.2.5. y 6.2.1. de la presente Ordenanza.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.01.2003 Artículo 2.1.43. Para declarar un inmueble o zona como de "conservación histórica", conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será condición que se cumplan, en cada caso, cualquiera de las siguientes características:
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 22.02.2018DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
Art. UNICO Nº 18
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.2.1. Se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se ejecutan en el espacio público existente, al interior de un predio en las vías contempladas en un proyecto de loteo, o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 20.02.2002
Art. UNICO Nº 27
D.O. 20.02.2002
Art. UNICO Nº 18
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.2.2. La subdivisión del suelo es la gestión que tiene por objeto dividir un predio, sin que el propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanización existentes. Para estos efectos, se entiende que son suficientes las obras de urbanización existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongación de vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 17.12.2020construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización en el espacio público, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar por eventuales daños producidos en los pavimentos, mobiliario urbano y otros elementos existentes en el espacio público, por las faenas de construcción propias del proyecto.
Art. UNICO Nº 18
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.2.4. El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización en los siguientes casos:
Art. UNICO Nº 28 a)
D.O. 20.02.2002Cuando se trata de un loteo, esto es, la división de un predio en nuevos lotes que contempla la apertura de vías públicas. En tales casos el propietario estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras de defensa y de servicio del terreno.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 22.03.2005do se trate de "loteos con construcción simultánea", se seguirán las mismas reglas de este artículo. No obstante, para la recepción de las edificaciones deberá haberse recibido o garantizado previamente las obras de urbanización, salvo que se solicite una recepción conjunta, de conformidad a lo establecido en los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza.
Art. 1 Nº 6
D.O. 25.01.2003orial.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 23.05.2009uando se trate de la subdivisión afecta a declaratoria deDecreto 21,
VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 24.11.2017 utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial y que no contemple aperturas de nuevas vías públicas por iniciativa del propietario; en caso contrario corresponderá a loteo.
Art. UNICO Nº 28 b)
D.O. 20.02.2002iente procedimiento:
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 22.02.2018
Art. 1 Nº 11 a)
D.O. 16.03.2004 Artículo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla:
Art. UNICO Nº VI
D.O. 29.07.19982. SUPRIMIDO.
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 16.03.2004De la superficie resultante de la aplicación del porcentaje a ceder para Areas Verdes, se destinará al interior de estas áreas verdes un 20% de dicha superficie, para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o semejantes.
Art. UNICO Nº VII
D.O. 29.07.1998La densidad a que se refiere el presente artículo corresponde a densidad bruta, en los términos definidos en el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº VIII
D.O. 29.07.1998el cálculo de la densidad de los proyectos de loteo se procederá según se establece a continuación:
Art. UNICO Nº 20
D.O. 25.06.2001do 4 habitantes por vivienda.
Art. UNICO Nº IX
D.O. 29.07.1998ea verde.
Art. UNICO Nº 21
D.O. 25.06.2001reno.

Art. UNICO Nº 11
D.O. 05.01.1993 Artículo 2.2.6. Si en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad permuta o enajena terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de ubicarlos en un predio más adecuado, los nuevos emplazamientos deberán ser concordantes con los usos de suelo de las zonas definidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 06.09.2008 Artículo 2.2.7. Los terrenos cedidos para equipamiento, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, deberán inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de la Municipalidad correspondiente, presentando para estos efectos el certificado de recepción definitiva parcial o total emitido por el Director de Obras Municipales.
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 15.05.2023el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, especialmente aquellas con discapacidad y movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y/o aquellos existentes que se remodelen, deberán ser accesibles, para lo cual deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este artículo.

Art. único N° 2, 2.2
D.O. 15.05.2023en los proyectos de nuevos espacios públicos, las características topográficas del terreno no permitieren dar cumplimiento a las pendientes que, para cada caso, establece este artículo, el Director de Obras Municipales, previa solicitud fundada por parte del interesado, podrá autorizar en el permiso correspondiente la exención al cumplimiento de dicha exigencia. Con todo, la solución propuesta deberá asegurar la continuidad en el desplazamiento de todas las personas considerando los respectivos rebajes de vereda.
Art. único N° 2, 2.3
D.O. 15.05.2023solicitud fundada a que se refiere el inciso precedente, deberá ser ingresada por el interesado junto con la respectiva solicitud de permiso de loteo, urbanización o edificación, según corresponda, adjuntando un plano topográfico del proyecto que incluya el trazado de las vías propuestas, sean estas vehiculares y/o peatonales, que demuestren la imposibilidad de conseguir las pendientes exigidas. Asimismo, la autorización, que para estos efectos conceda el Director de Obras Municipales, deberá quedar expresamente señalada en el permiso respectivo.
Art. único N° 2, 2.4
D.O. 15.05.2023todas las personas. En estos casos, el ancho de la ruta accesible podrá ser rebajado a no menos de 0,90 m.
El artículo transitorio del Decreto 30, Vivienda, publicado el 15.05.2023, señala que las disposiciones contenidas en el numeral 10 del presente artículo, referidas a la exigencia de contemplar servicios higiénicos en los proyectos allí descritos, comenzarán a regir una vez transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de publicación de la citada norma en el Diario Oficial.
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 06.09.2008 Artículo 2.2.9. Las superficies destinadas a pasajes, calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, consultadas como tales en los proyectos de loteo y demás casos contemplados en el artículo 2.2.4., pasarán a ser parte del Plan Regulador Comunal al cursarse la recepción definitiva de las obras de urbanización, momento en el cual se entenderá aprobado el plano respectivo para efectos de lo indicado en el artículo 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 1 Nº 13
D.O. 16.03.2004INCISO ELIMINADO.
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 06.09.2008originales de los planos de loteo, de subdivisión y los que correspondan a los demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza, deberán archivarse en la Dirección de Obras Municipales y una copia oficial de los mismos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, enviándose además copias del mismo tenor, cuando no exista Plan Regulador Comunal, al Gobierno Regional, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la respectiva Secretaría Regional Ministerial del mismo Ministerio.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 27.09.2003 Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos de urbanización:
Art. UNICO Nº 24
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.3.1. La red vial pública será definida en los Instrumentos de Planificación Territorial correspondientes, fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales, lo que se graficará en el plano respectivo.
Art. UNICO Nº 30 a)
D.O. 20.02.2002Para los fines previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.3.2. y 2.3.3. de este mismo Capítulo, pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en dichos artículos aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos.
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 20.12.2006efectos de la aplicación del artículo 2.1.36. de esta Ordenanza, en los casos en que el Plan Regulador no haya clasificado la totalidad de la red vial pública, se aplicarán supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2. en lo relativo a anchos mínimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales. Dicha información deberá ser consignada en el Certificado de Informaciones Previas.
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 20.12.2006conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo se considerarán franjas afectas a utilidad pública los terrenos definidos como vías en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y graficados en sus respectivos planos.
Art. UNICO Nº 24 y 25 a)
D.O. 25.06.20012.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes:
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 04.06.2015nimal.
Art. UNICO Nº 25 b)
D.O. 25.06.2001preferentemente deberán ser a distintos niveles.
Art. UNICO Nº 25 c)
D.O. 25.06.2001En general deben consultar vías locales, que estarán provistas de aceras en su lado exterior, de un ancho mínimo de 4 m.
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 04.06.2015nimal.
Art. UNICO Nº 25 d)
D.O. 25.06.2001j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior a 14 m.
Art. UNICO Nº 25 e)
D.O. 25.06.2001Permite estacionamiento de vehículos, para lo cual deberá contar con banda especial, la que tendrá un ancho consistente con la disposición de los vehículos que se adopte.
Art. UNICO Nº 25 e)
D.O. 25.06.2001El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.
Art. UNICO Nº 25 e)
D.O. 25.06.2001Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.
Art. UNICO Nº 25 f)
D.O. 25.06.2001La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m.
Art. UNICO Nº 25 f)
D.O. 25.06.2001Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes.
Art. único N° 3
D.O. 15.05.2023tándose de obras de adecuación en vías urbanas existentes, tales como proyectos viales de pavimentación o repavimentación, reposición, mejoramiento, conservación, adecuación de los perfiles existentes, redistribución del espacio de veredas y platabandas en aceras, o de redistribución del espacio entre aceras y calzadas, implementación de medidas de gestión de velocidad o de ciclovías, no será requisito dar cumplimiento a los criterios, condiciones y estándares de diseño establecidos en el inciso primero de este artículo, en tanto se dé cumplimiento, como mínimo, a los siguientes requisitos:
VIVIENDA
Art. único
D.O. 06.07.2024Excepcionalmente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá autorizar la disminución de este ancho cuando se trate de proyectos de obras de adecuación en vías urbanas existentes cuyas aceras no cumplan dicho requisito, debiendo en todo caso, darse cumplimiento a las exigencias de accesibilidad antes descritas.
Art. único N° 4
D.O. 15.05.2023nuevas ciclovías y aquellas existentes que se adecuen, deberán cumplir con lo dispuesto por el DS N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta, entre otras materias, las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, o aquel que lo reemplace.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán considerando las siguientes características:
Art. UNICO Nº 14
D.O. 23.05.2009Pasajes en general. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos.

VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.1
D.O. 26.11.2024área pavimentada que permita el giro en 180º de vehículos, incluidos los de emergencia, cuyo radio interior no sea inferior a 6 metros.
VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.2 y 3.3
D.O. 26.11.2024los equipamientos vecinales de clase social, y del destino de vivienda. En este último caso los pasajes solo podrán servir de acceso exclusivo a viviendas unifamiliares que no excedan los dos pisos de altura más mansarda.
El artículo transitorio del Decreto 10, Vivienda, publicado el 23.05.2009, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma comenzarán a regir una vez transcurridos 180 días contados desde su publicación.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.4. El ancho mínimo entre líneas oficiales con que se deben proyectar los distintos tipos de vías públicas vehiculares y peatonales, con motivo de la urbanización de terrenos, será el que indique el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o, en caso de no contemplarlo, el que se señala en la siguiente tabla:
Art. UNICO Nº 32
D.O. 20.02.2002Pasajes de 50 m o más 8 m
Art. UNICO Nº24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.5. Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberán cautelar que en los territorios definidos como zonas de protección costera, las vías expresas y las vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros respectivamente, medidos a partir de la línea de más alta marea, fijando las vías de penetración hacia la costa de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector. Se deberá contemplar en el remate de los accesos vehiculares, un área de estacionamiento dimensionada en relación a la jerarquía de la vía correspondiente y a la capacidad de la playa. Asimismo, los instrumentos de planificación territorial que consulten zonas de protección costera, deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.3.6. En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular.
Art. 1 Nº 14
D.O. 16.03.2004Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño establecidos en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 04.06.2015 Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o MetropoliDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.2001tanos, considerarán en su calidad de carácter indicativo, las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por DS Nº 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el instrumento que lo reemplace, en tanto tales indicaciones no se contrapongan con esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.8. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo definirán los proyectos viales que deban ser ejecutados por los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu), estableciendo, entre otras características: el trazado, los perfiles geométricos, el número de pistas, cruces, enlaces o elementos de canalización de tránsito.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.9. Los proyectos de pavimentación de las vías públicas deberán ceñirse a lo dispuesto en los artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.10. Los profesionales competentes que realicen los proyectos de las vías públicas deberán dar cumplimiento a las Normas Oficiales que existieran sobre la materia, y podrán usar, en forma complementaria, el Manual de Vialidad Urbana a que alude el artículo 2.3.7. y el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, todo ello, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.4.1. Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 21.11.2012e Obras Municipales deberá autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 21.11.2012respectivo instrumento de planificación territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros, según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.
VIVIENDA
Art. único Nº I
D.O. 16.04.2024ratándose de instalaciones para la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, sujetos a la ley Nº 20.920, que contemplen edificaciones, aquellas que reciban residuos de productos prioritarios directamente de la población, deberán contar, como mínimo, con un estacionamiento ubicado en un radio no superior a 25 metros, medido desde la boca o tapa del contenedor de recepción más cercano. En caso de dotar a las instalaciones con más de un estacionamiento, éstos se colocarán contiguos al estacionamiento obligatorio.
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 04.06.2015 Artículo 2.4.1. bis Asimismo, todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto. Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles según la proporción que determine el mismo instrumento de planificación.
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.4.2. Las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios o edificaciones que consulten estacionamientos y que no hubieren sido Decreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 28.09.2023destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. En este último caso deberá cumplirse con las disposiciones señaladas en este artículo.
Art. UNICO Nº 15, 15.1.
D.O. 23.05.2009 Para los casos de estacionamientos ubicados en otros predios o edificaciones, la distancia entre el acceso de éstos y el acceso del edificio que genera la obligación, Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 21.11.2012medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 300 m tratándose de edificios de vivienda y 600 m en caso de otros usos.
Art. ÚNICO Nº 4 c)
D.O. 21.11.2012propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos.
Art. ÚNICO Nº 4 d)
D.O. 21.11.2012con destino de equipamiento podrán cumplir la cuota exigida mediante estacionamientos compartidos, siempre que los respectivos equipamientos funcionen, sucesivamente, en distintos horarios, de modo que sea posible su uso compartido. Para tal efecto, deberá acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales el arriendo u otro título que permita la ocupación compartida. Con todo el Plan Regulador Comunal podrá prohibir el uso compartido de que trata este inciso.
Art. ÚNICO Nº 4 e)
D.O. 21.11.2012condominios, en los planos del condominio deberán singularizarse los estacionamientos requeridos que se ubiquen en otros predios o edificaciones conforme al presente artículo.
Art. ÚNICO Nº 4 f)
D.O. 21.11.2012en un predio o edificación distinta al del edificio que generó la obligación, podrán dejar de estar adscritos al proyecto que generó la obligación en el evento que el Instrumento de Planificación Territorial que hizo exigible la obligación se modifique, dejándola sin efecto o disminuya la exigencia de estacionamientos.
Art. 1 Nº 16
D.O. 16.03.2004 De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse, deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Estos estacionamientos tendrán 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho a uno de sus costados laterales, la que podrá ser compartidaDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.1
D.O. 04.03.2016 con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible determinada en el respectivo proyecto. Asimismo, deberán estar ubicados en el predio del proyecto, próximos a los accesos al edificio respectivo así como a la salida al espacio público de éste, a través de la ruta accesible. La pendiente de la superficie sobre la cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y singularizarse en los planos del proyecto y en el plano de accesibilidad. En los edificios a los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, la demarcación de estos estacionamientos y su señalización vertical será conforme establece el Manual de Señalización de Tránsito, salvo en los edificios colectivos destinados exclusivamente a vivienda, en los que bastará con su demarcación sobre el pavimento o la señalización vertical. En ambos casos, ésta última señalización no podrá obstruir la ruta accesible, el área destinada a este estacionamiento ni la franja de circulación segura.
Art. PRIMERO N° 3, 3.2
D.O. 04.03.2016respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. PRIMERO N° 3, 3.3
D.O. 04.03.2016 serán ubicados preferentemente en el nivel que tiene salida peatonal directa al espacio público. Cuando se fraccione esta cuota, éstos se ubicarán en el nivel que tiene salida directa al espacio público y en los niveles inmediatamente sobre o bajo éste, conectándose a través de la ruta accesible y salvando los desniveles que corresponda mediante rampas antideslizantes, las que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 m y cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza; sin perjuicio que existan ascensores. Esta misma regla se aplicará a los edificios de estacionamientos que se emplacen en el espacio público y/o en el subsuelo de éste.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2006 dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular, en hasta un 30% del total.
Art. UNICO Nº 15, 15.2.
D.O. 23.05.2009NCISO FINAL DEROGADO.
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.4.4. Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Art. 2
D.O. 08.04.2014 1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible, ni aumentar la pendiente transversal de ésta. Tampoco podrán interrumpir Decreto 50
Art. PRIMERO N° 4, 4.1
D.O. 04.03.2016las soleras, debiendo ser éstas rebajadas.
Art. PRIMERO N° 4, 4.2
D.O. 04.03.2016 a las clases salud y seguridad, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá, excepcionalmente y por razones fundadas, autorizar la ampliación de estas medidas tendientes a facilitar el ingreso y salida de los vehículos que pertenezcan a dichos establecimientos.
Art. UNICO Nº 34
D.O. 20.02.2002 Artículo 2.4.5. Los edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior, podrán tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 21.11.2012 que un proyecto se emplace en un predio con frente a dos o más vías de distinta categoría, podrán contemplar sus accesos y salidas por la vía de menor categoría.
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 21.11.2012 Artículo 2.4.6. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de conexiones y rampas de acceso o salida en la vía pública, hacia o desde un nivel subterráneo de un proyecto determinado.
Art. UNICO Nº 10
D.O. 13.01.2006 Artículo 2.5.1. Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 05.01.1993 Artículo 2.5.2. Las Municipalidades que teniendo Plan Regulador Comunal, deseen fijar plazos para la adopción de las líneas de edificación para las propiedades que estén fuera de línea, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán ceñirse a las siguientes normas:
Art. UNICO Nº 12
D.O. 05.01.1993 Artículo 2.5.3. En las esquinas de las calles y pasajes que determine el instrumento de planificación territorial, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
Art. UNICO Nº 30
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.5.4. La longitud de los ochavos podrá fijarse en cada caso por el Plan Regulador Comunal o Seccional. A falta de esta determinación, el Director de Obras Municipales podrá fijar la longitud del ochavo respectivo, la que podrá variar entre 4 m y 8 m y deberá consignarse en el Certificado de Informaciones Previas. En el caso que nada se diga, la longitud del ochavo será de 4 m.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 05.01.1993 Artículo 2.5.5. Cuando se proyecte reemplazar la recta del ochavo por una curva o polígono, sus contornos quedarán inscritos en la poligonal formada por la línea oficial.
Art. UNICO Nº 31
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.5.6. En la zona de aceras exteriores a un ochavo no podrá instalarse ningún elemento que obstruya la visual a nivel de primer piso.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 05.01.1993 Artículo 2.5.7. En los ochavos de las esquinas los pisos altos podrán sobresalir del plano del ochavo o llevar balcón. La parte saliente deberá quedar dentro de la prolongación de los planos de las fachadas principales.
Art. UNICO Nº 32
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.5.8. Siempre que el Instrumento de Planificación Territorial no lo prohíba, en los antejardines se podrá consultar caseta de portería, pérgola u otras de similar naturaleza, además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.
Art. UNICO Nº 33
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.1. El agrupamiento de los edificios se determinará en los Planes Reguladores Comunales o Planes Seccionales y estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento de éstos dentro de un predio.
Art. UNICO Nº 35
D.O. 20.02.2002s fines previstos en el inciso anterior, se distinguen tres tipos de agrupamiento de las edificaciones: aislada, pareada y continua.
Art. UNICO Nº 35
D.O. 20.02.2002Planos Seccionales podrán establecer condiciones urbanísticas especiales en cuanto al agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo.
Art. UNICO Nº 34
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y como una norma complementaria de los tres tipos de agrupamiento indicados, se entenderá por adosamiento, para los efectos de la aplicación de este artículo, laDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 16 a)
D.O. 16.03.2004 edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquélla inscrita en la envolvente que describen los puntos que se señalan a continuación:
Art. UNICO Nº 16, 16.1.
D.O. 23.05.2009ario. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada con mayor porcentaje de adosamiento, se podrá contemplar una mayor longitud, siempre que no sobrepase la edificación vecina existente.
Art. UNICO Nº 16, 16.2.
D.O. 23.05.2009na mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente.
Art. UNICO Nº 36 b)y c)
D.O. 20.02.2002adosamiento permitida.
Art. 1 Nº 7
D.O. 25.01.2003Título 4 de esta Ordenanza. Con todo, para resguardar las condiciones de privacidad de los vecinos, los vanos ubicados a una altura superior a la del muro de adosamiento y, a su vez, a menos de 1,8 m. respecto del piso que sirven, deberán cumplir con los distanciamientos señalados en el cuadro respectivo del artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo.
Art. 1 Nº 16 b)
D.O. 16.03.2004los predios vecinos.
Art. UNICO Nº 36 d) y e)
D.O. 20.02.2002trucción que se acojan a las disposiciones de este artículo.
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 21.11.2012pareadas o continuas, los muros medianeros o de adosamiento podrán contemplar vanos, siempre que se cuente con autorización del propietario del predio vecino y no se afecten las condiciones de seguridad o las normas urbanísticas. Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 13
D.O. 22.02.2018Dichos vanos deberán estar contemplados en el proyecto de estructuras.
Art. UNICO Nº 36 f)
D.O. 20.02.2002os no requerirán contar con muro de adosamiento.
Art. UNICO Nº 37
D.O. 20.02.2002 Artículo 2.6.3. Las edificaciones aisladas deberán cumplir los distanciamientos a los deslindes señalados en el presente artículo. Asimismo, no podrán sobrepasar en ningún punto las rasantes que se indican más adelante, salvo que se acojan al procedimiento y condiciones que establece el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.
Art. UNICO Nº 11
D.O. 13.01.2006 frente. Excepcionalmente, en los casos en que un predio deslinde con un retazo de terreno, retazo que a su vez enfrente una vía de uso público y la aplicación de las normas urbanísticas no permitieren en él la materialización de un proyecto de edificación, se entenderá para todo efecto, que aquel predio deslinda con la vía que enfrenta el señalado retazo.
Art. único N° 20, 20.1
D.O. 06.04.2023:

Art. 1 Nº 8 a)
D.O. 25.01.2003r al 90% del volumen teórico.
Art. 1 Nº 8 b)
D.O. 25.01.2003consideradas separadamente, serán:
Art. 1 Nº 8 c)
D.O. 25.01.2003las fachadas en que existan tramos con vanos y otros sin vanos los distanciamientos se aplicarán a cada tramo por separado.
Art. 1 Nº 8 d)
D.O. 25.01.2003 con respecto al piso que sirven.
Art. 1 Nº 8 e)
D.O. 25.01.2003 altura de la edificación se medirá a partir de la altura máxima permitida para la edificación continua en el InstruDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 17
D.O. 16.03.2004mento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 3 a) y b)
D.O. 09.09.2004aplicables a los subterráneos, las construcciones en subterráneo podrán adosarse al deslinde, con excepción del área bajo el antejardín, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita
Art. UNICO Nº 3
D.O. 11.07.2007al correspondientes.
Art. ÚNICO Nº 8 a)
D.O. 21.11.2012Municipalidad podrá autorizar conexiones subterráneas bajo la vía pública entre distintos inmuebles, de acuerdo con las normas pertinentes.
Art. 1 Nº 8 f)
D.O. 25.01.2003a total de las torres porta antenas, en ambos casos, se medirá desde el suelo natural, siempre que no sobrepasen su altura total.
Art. ÚNICO a)
D.O. 28.02.2019salas de máquinas, salidas de cajas de escaleras, chimeneas, estanques, y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios podrán sobrepasar la altura de edificación máxima permitida, siempre que dichos elementos se encuentren contemplados en el proyecto aprobado, cumplan con las rasantes correspondientes y no ocupen más del 25% de la superficie de la azotea del último piso del edificio. Adicionalmente, dentro del porcentaje señalado, se podrán incluir elementos arquitectónicos o construcciones abiertas tales como, iluminación ornamental, pérgolas o quinchos, al igual que construcciones cerradas, las que solo podrán ser destinadas a servicios higiénicos. Las referidas construcciones o elementos exteriores deberán cumplir con las rasantes que correspondan, pudiendo contemplar cubiertas no transitables, no pudiendo superar la altura de 3,5 metros.
Art. ÚNICO b)
D.O. 28.02.2019resto de la superficie de la azotea del último piso del edificio no ocupada por los elementos y construcciones mencionados, podrá ser destinada a terrazas, piscinas, vegetación, jardineras y elementos ornamentales, en tanto no sobrepasen la mitad de la altura de las barandas o paramentos perimetrales, como a albergar la instalación de paneles solares, los que no podrán sobrepasar los 2 m de altura desde el nivel de la azotea.
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 18.06.2008e, para Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 20, 20.2
D.O. 06.04.2023las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, los Planes Reguladores Comunales podrán disponer menores exigencias.
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.4. Para los efectos previstos en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerará que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armónico, cuando cumple con alguna de las condiciones que se señalan a continuación y con las exigencias que para Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 35
D.O. 25.06.2001cada caso se establecen, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 2.6.15. y 2.6.16. de este mismo Capítulo:
Art. UNICO Nº 4 I
D.O. 11.07.2007PÁRRAFO ELIMINADO.
Art. UNICO Nº 4 II
D.O. 11.07.2007Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno en que el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento como uso de suelo, que tenga una superficie total no inferior a 2.500 m2 y cumpla con lo preceptuado en el artículo 2.1.36. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 4 III
D.O. 11.07.20073.- Condición de localización y ampliación:
Art. UNICO Nº 4 IV
D.O. 11.07.2007 Urbanismo.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 23.05.2009obras que se deban realizar en conformidad al presente artículo deberán ejecutarse o garantizarse y contar con recepción final previa o conjuntamente con las obras de edificación.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 11.07.2007 letras a) o b) del número 1, del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.6. Los proyectos que cumplan con la condición de uso podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 11.07.2007 Artículo 2.6.7. Los proyectos que cumplan con la condición de localización y ampliación a que se refieren las letras a) o b) del númeral 3. del artículo 2.6.4. de esta Ordenanza, podrán aumentar hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido en el Plan Regulador respectivo.
Art. UNICO Nº 7
D.O. 11.07.2007 Artículo 2.6.8. Tratándose de fusión de terrenos, en los porcentajes de incremento de los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende incluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975.
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión y/o de uso, podrán exceder hasta en un 25% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo. Cuando la altura esté expresada en pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una fracción de piso igual o mayor que 0,5 se permitirá la construcción de un piso más. En el caso que dicho Plan Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto Armónico no ocupe una manzana completa, el aumento de altura regirá sólo para las edificaciones aisladas construidas por sobre la altura máxima de la edificación continua, y se aplicará a partir de la altura máxima fijada para la edificación continua por el Plan Regulador respectivo.
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 36
D.O. 25.06.2001sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.
Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.11. Con el fin de evitar diseños con planos inclinados de los edificios producto de las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo, las edificaciones aisladas podrán sobrepasar opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio y se cumplan las condiciones que señalan los artículos siguientes, todo lo cual deberá graficarse en un plano comparativo que permita verificar su cumplimiento.
Art. 1 Nº 9
D.O. 25.01.2003Asimismo, podrán acogerse a este artículo los proyectos que, por efecto de aplicación de alguna norma, resulten con retranqueos, salvo que se trate de una condición morfológica expresamente contemplada en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. 1 Nº 10
D.O. 25.01.2003 Artículo 2.6.12. Para los efectos de calcular la sombra proyectada sobre los predios vecinos bastará con medir la superficie de ésta. Las áreas adyacentes con uso espacio público no se contabilizarán en dicho cálculo, a pesar de que el volumen teórico planteado les proyecte sombra.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 18.06.2008ción, según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza, respectivamente. En Decreto 8, VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 29.03.2021los casos de edificaciones aisladas que consulten retranqueos sobre los 10,5 m de altura, el distanciamiento antes mencionado se medirá en relación a la altura de cada uno de ellos, altura que corresponderá a la distancia vertical expresada en metros, entre el suelo natural y la altura de cada uno de dichos retranqueos. En el caso de la edificación aislada por sobre la edificación continua, la altura total de la edificación para aplicar dicho distanciamiento, se medirá a partir de la altura máxima permitida para la edificación continua.
Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.13. La sombra proyectada, tanto del proyecto como del volumen teórico, podrá calcularse utilizando el siguiente procedimiento:
Art. único N° 21
D.O. 06.04.2023a:

Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.14. Los resultados obtenidos por la aplicación de los artículos anteriores deberán graficarse en un plano comparativo de sombras, que tendrá las siguientes características:
Art. UNICO Nº 8
D.O. 11.07.2007 Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armónico podrá dividirse en partes, siempre que los predios resultantes de la subdivisión no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las normas del Título 4 de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto Armónico que se emplacen en dos o más predios, no les serán aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos en los deslindes entre predios del mismo proyecto.
Art. UNICO Nº 40
D.O. 20.02.2002 Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir la capacidad máxima de edificación de cada predio en el total del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto no supere la suma de las capacidades máximas de edificación de los predios individuales y la altura máxima que resulte de la aplicación del artículo 2.6.9.
Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.17. Los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, clasificados como condominios Tipo B, deberán contemplar superficies de terreno de dominio común destinadas a vialidad, áreas verdes y equipamiento Decreto 30,VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.1
D.O. 15.05.2023como si se trataran de proyectos de loteo.
Art. UNICO Nº 41
D.O. 20.02.2002 de proyectos clasificados como condominios Tipo A, los estándares y condiciones de diseño de las obras interiores de carácter colectivo, tales como vías de acceso, obras de pavimentación y áreas verdes, serán determinados por el arquitecto del proyecto.
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 04.03.2016 contemplar al menos una ruta accesible que conecte su acceso desde el espacio público con Decreto 30,VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.2
D.O. 15.05.2023el acceso a las unidades o edificios que el proyecto contemple, los estacionamientos para personas con discapacidad y los locales o recintos de uso común que sean bienes comunes del condominio. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza que les sean aplicables. La ruta accesible proyectada en el terreno de dominio común deberá tener un ancho mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto y dar cumplimiento al artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, en lo que corresponda. Los pavimentos de la ruta accesible y de las circulaciones peatonales contempladas serán conforme a lo dispuesto en el inciso segundo precedente. Asimismo, los estacionamientos de visita que el proyecto contemple deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.6.18. En la tramitación de solicitudes de proyectos acogidos a Conjunto Armónico, sólo le corresponde intervenir al Director de Obras Municipales, quien verificará como parte del proceso normal de revisión que el proyecto cumple las condiciones para acogerse a tales disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones que, en su caso, correspondan a los revisores independientes.
Art. UNICO Nº 9
D.O. 11.07.2007 Artículo 2.6.19. El incremento de altura señalado en el artículo 2.6.9. de esta Ordenanza para los proyectos acogidos a Conjunto Armónico, podrá ser disminuido en un 50% por los planes reguladores comunales, de acuerdo a las características de las zonas o subzonas de la comuna.
El artículo transitorio del Decreto 103, Vivienda, publicado el 11.07.2007, establece que la facultad conferida por este artículo podrá ser ejercida hasta por el plazo de dos años, contado desde su fecha de publicación.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 05.01.1993Seccional podrá permitir que a partir de la altura de los 3 m existan cuerpos salientes de la línea oficial hasta un ancho de 1,80 m. Así también podrá permitir mayores salientes respecto de marquesinas y toldos.
Art. UNICO Nº 38
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.7.2. Se podrá autorizar una construcción que comunique inmuebles que se enfrenten en ambos costados sobre una vía pública, previa concesión o permiso otorgado por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con las normas Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 21.11.2012pertinentes, siempre que con ello no se afecte negativamente las condiciones físicas y ambientales del entorno, según lo defina el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, cumpliendo además los siguientes requisitos técnicos:
Art. UNICO Nº 12
D.O. 13.01.2006Que la altura libre bajo la construcción, en ninguno de sus puntos, sea inferior a 4,50 m.
Art. 1 Nº 11
D.O. 25.01.2003 Artículo 2.7.8. Las Municipalidades, a través de Planos Seccionales, podrán establecer características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, o cuando se trate de inmuebles o zonas de conservación histórica, de manera que las nuevas construcciones, o la modificación de las existentes, constituyan un aporte urbanístico relevante. Tales características arquitectónicas deberán situarse dentro de las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona o subzona en el Plan Regulador Comunal o Seccional.
Art. UNICO Nº 42
D.O. 20.02.2002 Artículo 2.7.9. Los Municipios, a través de Planos Seccionales, podrán establecer como obligatorio para todos o algunos de los inmuebles integrantes de un sector, plaza, calle o avenida, según lo hubiere determinado el Plan Regulador Comunal, la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas, incluyendo disposiciones sobre la altura total de éstas y sobre la correlación de los pisos entre sí, con el fin de obtener un efecto armónico mediante el conjunto de las edificaciones.
Art. UNICO Nº 13
D.O. 13.01.2006 Artículo 2.7.10. La instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública, deberá cumplir con las condiciones mínimas que determina este artículo.
Art. 1 Nº 18
D.O. 16.03.2004 Artículo 2.7.11. Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer disposiciones que rijan los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
Art. PRIMERO N° 14
D.O. 22.02.2018PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 |
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Última Versión
De 26-NOV-2024
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26-NOV-2024 | 27-NOV-2025 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2024
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09-NOV-2024 | 25-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 | 08-NOV-2024 |
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Intermedio
De 06-JUL-2024
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06-JUL-2024 | 29-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2024
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16-ABR-2024 | 05-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2023
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28-SEP-2023 | 15-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 15-MAY-2023
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15-MAY-2023 | 27-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 06-ABR-2023
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06-ABR-2023 | 14-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2022
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28-FEB-2022 | 05-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2021
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18-NOV-2021 | 27-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2021
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14-SEP-2021 | 17-NOV-2021 |
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Intermedio
De 09-AGO-2021
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09-AGO-2021 | 13-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2021
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29-MAR-2021 | 08-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2020
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18-NOV-2020 | 28-MAR-2021 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2020
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13-JUN-2020 | 17-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2020
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29-MAY-2020 | 12-JUN-2020 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2019
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30-SEP-2019 | 28-MAY-2020 | ||
Intermedio
De 10-JUL-2019
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10-JUL-2019 | 29-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2019
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28-JUN-2019 | 09-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2019
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28-FEB-2019 | 27-JUN-2019 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2018
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28-NOV-2018 | 27-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2018
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15-ABR-2018 | 27-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 22-FEB-2018
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22-FEB-2018 | 14-ABR-2018 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2017
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24-NOV-2017 | 21-FEB-2018 |
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Intermedio
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 23-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 21-MAR-2016
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21-MAR-2016 | 05-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2016
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04-MAR-2016 | 20-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2015
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04-NOV-2015 | 03-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2015
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27-JUN-2015 | 03-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 12-JUN-2015
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12-JUN-2015 | 26-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2015
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04-JUN-2015 | 11-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2014
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08-ABR-2014 | 03-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2013
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12-DIC-2013 | 07-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2012
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21-NOV-2012 | 11-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2011
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13-ABR-2011 | 20-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 24-MAR-2011
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24-MAR-2011 | 12-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2011
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08-ENE-2011 | 23-MAR-2011 | ||
Intermedio
De 16-ENE-2010
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16-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2009
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31-DIC-2009 | 15-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2009
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19-NOV-2009 | 30-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2009
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30-JUN-2009 | 18-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2009
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23-MAY-2009 | 29-JUN-2009 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2009
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13-ABR-2009 | 22-MAY-2009 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2008
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22-OCT-2008 | 12-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2008
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06-SEP-2008 | 21-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2008
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18-JUN-2008 | 05-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2007
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18-AGO-2007 | 17-JUN-2008 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2007
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11-JUL-2007 | 17-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 08-FEB-2007
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08-FEB-2007 | 10-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2006
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20-DIC-2006 | 07-FEB-2007 | ||
Intermedio
De 13-ENE-2006
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13-ENE-2006 | 19-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2006
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04-ENE-2006 | 12-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 22-MAR-2005
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22-MAR-2005 | 03-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 09-SEP-2004
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09-SEP-2004 | 21-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2004
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28-ABR-2004 | 08-SEP-2004 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2004
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16-MAR-2004 | 27-ABR-2004 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2004
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06-MAR-2004 | 15-MAR-2004 |
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Intermedio
De 08-OCT-2003
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08-OCT-2003 | 05-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2003
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27-SEP-2003 | 07-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2003
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01-ABR-2003 | 26-SEP-2003 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2003
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01-FEB-2003 | 31-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2003
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30-ENE-2003 | 31-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2003
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25-ENE-2003 | 29-ENE-2003 |
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Intermedio
De 17-OCT-2002
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17-OCT-2002 | 24-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2002
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20-ABR-2002 | 16-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2002
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19-MAR-2002 | 19-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2001
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07-JUL-2001 | 18-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2001
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25-JUN-2001 | 06-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 24-ABR-2001
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24-ABR-2001 | 24-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 12-ABR-2001
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12-ABR-2001 | 23-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2001
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05-ABR-2001 | 11-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2001
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30-MAR-2001 | 04-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1999
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02-SEP-1999 | 29-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 26-ENE-1999
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26-ENE-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1998
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04-AGO-1998 | 25-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
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29-JUL-1998 | 03-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 05-JUN-1992
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05-JUN-1992 | 28-JUL-1998 |
Proyectos de Modificación
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Condominios de viviendas sociales
2.- Calidad de la construcción
3.- Ascensores
4.- Copropiedad inmobiliaria
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende