Decreto 47
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Decreto 47
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
-
CAPITULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 1.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.5.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.8.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.9.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.16.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES
-
CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
- Artículo 1.4.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.2.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.4.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.22. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA PROYECTOS EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL.
-
TITULO 2 DE LA PLANIFICACIÓN Y DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- De la Imagen Objetivo y de los Sistemas de Información de los Instrumentos de Planificación Territorial
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL
- DE LOS PLANES SECCIONALES
- DEL LÍMITE URBANO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 2.1.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.18.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.29. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.30. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.31. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.32. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.33. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.34. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.35. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.37. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.38. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.39. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.40. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.41. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.42. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.43. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2. DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
- Artículo 2.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS A (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS B (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS C (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS D (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS E (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 3. DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
- Artículo 2.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES
- CAPITULO 5 DE LOS CIERROS, |!|PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS |!|Y ANTEJARDINES
-
CAPITULO 6 DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACIÓN CON EL SUELO
- Artículo 2.6.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.19. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 7. DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION
- Artículo 2.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.11. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 8. DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
-
TITULO 3 DE LA URBANIZACION
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
- Artículo 3.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Crecimiento urbano por densificación
- Aperturas de nuevas vías de tránsito público en subdivisiones o loteos existentes.
- CAPITULO 2. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
- CAPITULO 3 DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
- CAPITULO 4 DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
-
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
- Artículo 4.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.17 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
-
CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
- Artículo 4.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.29. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4 EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA
-
CAPITULO 5 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES
- Artículo 4.5.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.14 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
-
CAPITULO 7 TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES
- Artículo 4.7.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.24 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.25 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
-
CAPITULO 9 HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS
- Artículo 4.9.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES
-
CAPITULO 11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
- Artículo 4.11.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 12 CABALLERIZAS Y ESTABLOS
- Artículo 4.12.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.10 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 13 TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA
-
CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE
- Artículo 4.14.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.16 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
-
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
- Artículo 5.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS
- Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.TER (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 4 SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 5 MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CAPITULO 6 CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
-
CAPITULO 7 FUNDACIONES
- Artículo 5.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.21 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 FAENAS CONSTRUCTIVAS
-
CAPITULO 9 Instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises.
- Instalaciones domiciliarias de agua potable y desagües.
- Instalaciones eléctricas interiores.
- Instalaciones interiores de gas.
- Calefacción central y agua caliente.
- Ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
- Pavimentación de calzadas interiores.
- INSTALACIONES INTERIORES DE TELECOMUNICACIONES
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
-
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 6.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN
- Artículo 6.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
- CAPITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
- CAPITULO 5 DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
- Capítulo 6 De los proyectos de viviendas integradas
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo Transitorio
- Artículo Transitorio
- Promulgación
Decreto 47 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-ABR-1992
Publicación: 05-JUN-1992
Versión: Última Versión - de 26-NOV-2024 a 27-NOV-2025
Última modificación: 26-NOV-2024 - Decreto 25
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Atendido a que dicha publicación contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edición el texto íntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes.
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo 2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
CAPITULO 1.
NORMAS DE Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 22.02.2018COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 22.02.2018COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Los plazos de días Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 22.02.2018contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 22.02.2018contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales, entreDecreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.09.2019 ellas, la que represente a los Directores de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.09.2019 ellas, la que represente a los Directores de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Accesibilidad universal»: la condición que debenDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
«AlDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
«Altura Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
«Ampliación»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
«Antena»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
«Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos Decreto 142, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
«Arcada, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de Decreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001una construcción.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de Decreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001una construcción.
«Area de extensión urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
"Área libre": Decreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
«Area rural»: territorio ubicado fuera del límite urbano.
«Area urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
«Area verde»: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulacióDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
«Area verde pública»: bien Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nacional de uso público que reúne las características de área verde.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nacional de uso público que reúne las características de área verde.
"AsceDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016nsor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016nsor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
"Ascensor inclinado o funicular": ascensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por una sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movimiento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
"Ascensor especial": ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg.
"Ascensor vertical": ascensor que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales.
«Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
«Avenida»: DEROGDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001ADO.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001ADO.
«Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
«Barrio»: área habDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001itacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001itacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una vía.
«Calzada»: parteDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015 de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015 de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
«Capacidad máxima de edificación»: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
«Carga de ocDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002upación»: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002upación»: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
«Centro comercial»: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformadaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
«CenDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001tro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001tro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
«Centro de servicio automotor»: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecániDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015co.
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015co.
«Ciclovía»: Se estará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2º de la ley de tránsito Nº18.290, o sus modificaciones.
«Coeficiente de constructibilidad»: número que Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
«Coeficiente de ocupación de los pisos superiores»: número que multipDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001licado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001licado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
«Coeficiente deDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metrosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metrosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
«Cochera»: DEROGADO.
«Columnata»: conDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004junto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004junto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
«Condiciones Urbanísticas»: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
«Construcción»: obras Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005de edificación o de urbanización.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005de edificación o de urbanización.
«Construcción por partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
«Construcción simultánea»: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por «Constructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Crecimiento urbano por extensión»: proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
«Crecimiento urbano por densificación»: proceso de urbanización que incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001a subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001a subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.
«Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
«Densidad»: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
«Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001ie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001ie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
«Densidad de construcción»: DEROGADO.
«Densidad de ocupación del suelo»: DEROGADO.
«Densidad de población»: DEROGADO.
«Densidad habitacional»: DEROGADO.
«Densidad neta»: Número de unidades por unidad de superficie, siendo esta última la del Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaracióDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004n de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaracióDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004n de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Densidad predial»: DEROGADO.
«Densificación»: DEROGADO.
«Depósito de vehículos»: inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.
«Desmonte»:rebaje de terreDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993nos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993nos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
«Diseño univeDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016rsal»: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016rsal»: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
«Distanciamiento»: distancia Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
«Ducto» (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación terrDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001itorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001itorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
«Edificación colectiva»: la constiDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993tuida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993tuida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continua»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que DTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993establece el instrumento de planificación territorial
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993establece el instrumento de planificación territorial
«Edificación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001plir con las normas previstas parDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009a la edificación aislada.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001plir con las normas previstas parDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009a la edificación aislada.
«Edificaciones con destinos complementarios al área verde»: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
«Edificio»: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
«Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
«Edificio con protección activa»: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guarDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015dar vehículos motorizados y/o no motorizados.
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015dar vehículos motorizados y/o no motorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
«Edificio de uso público»: aquel conDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002 destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002 destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
a 100 personas.
«Decreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
«Edificio nuevo»: DEROGADO.
«Elemento constructivo»: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.
«Elemento de estructura»: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, mDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001uros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001uros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
«Elementos de construcción no combustibles»: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesorDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
«Elementos industriales para la construcción»: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
«Equipamiento»: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o esDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016cala.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016cala.
"Escalera mecánica": escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal.
«Espacio público»: bien nacional de uso públicoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
«Espesor de un muro»: la dimensión de la seccióDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004n de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004n de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
«Establecimiento de bodegaje»: lugar destinado al acopio de insumos o productos.
«Estación de intercambio modal»: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.
«Estación de servicio automotor»: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016ista de combustibles líquidos.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016ista de combustibles líquidos.
"Estudio de ascensores": documento escrito que contiene la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan la cantidad de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, realizado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de carga combustible»: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ncia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ncia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
«Estudio de seguridad»: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
«Fachada»: cualquiera de los paramentos exteriores Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001de un edificio.".
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001de un edificio.".
«Fachada con vano»: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002sirven.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002sirven.
«Galería»: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 «Huella podotáctil»: recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel en una circulación peatonal.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 «Huella podotáctil»: recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel en una circulación peatonal.
«Informe de riesgos»: DEROGADO.
«Inmueble de conservación histórica»: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
«Inspector técnico»: profesional competente, indepeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ndiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ndiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
«Instalación de publicidad»: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
«Instrumento de Planificación Territorial»: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
«Libro de Obras»: documento con páginas numeradas que forma parte del exDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998pediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observacionDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009es a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998pediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observacionDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009es a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
«Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
«Límite de extensión urbana»: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
«Línea de edificación»: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
«Línea de la playa»Decreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001legan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001legan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
«Línea oficial»: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
«Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
«Lote»: superficie de terreno Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
«Maestranza»: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
«Mansarda»: espacio habitablDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001e bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001e bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
«Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
«Mediana»: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
«Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016destino de las construcciones.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016destino de las construcciones.
"Montacarga": aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles guía, destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
«Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, medDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001iante decreto del Ministerio de Educación.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001iante decreto del Ministerio de Educación.
«Muro cortafuego»: el que Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
«Muro de separación»: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
«Muro divisorio»: el que separa dos propiedades distintas.
«Muro exterior»: el que limita exteriormente un edificio.
«Muro medianero»: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
«Muro soportante»: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004ada, además de su propio peso.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004ada, además de su propio peso.
«Norma oficial»: DEROGADO.
«Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).".
«Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
«Normas urbanísticas»: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
«Obras de mantención»: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
«Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y mDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004uros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004uros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
«Obra gruesa habitable»: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de vDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001iviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001iviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
«Obra menor»: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.
«Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
«Ochavo»: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
«Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
«Parque»: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
«Patio de comidas»: áreDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004a de comedores al interior de un centro comercial cerrado, Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004a de comedores al interior de un centro comercial cerrado, Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
«Patrón Nacional de Información Territorial»: ELIMINADO.
«Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial»: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
«Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con dDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016iscapacidad»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016iscapacidad»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
«Piso mecánico»: el Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
«Piso subterráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuandoDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998 una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuandoDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998 una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
«Planta Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.»
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.»
«Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
«Plaza»: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
«Portal»: espacio abierto y Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
«Pórtico»: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
«Predio»: denominación Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
«Predio remanente»: Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Primer piso»: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
«Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar laDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006s tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006s tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
«Profesional especialista»: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
«Propiedad abandonada»: el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
«Propietario»: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
«Propietario primer vendedor»: titulDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ar del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ada una de las unidades vendibles.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ar del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ada una de las unidades vendibles.
«Proyectista»: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Proyecto»: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
«Proyecto no residencial»: aquel en Decreto 59, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
«Proyecto residencial»: aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada.
«Publicidad»: acción que se realiza a través de medDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001ios de difusión para promover la venta de inmuebles.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001ios de difusión para promover la venta de inmuebles.
«Puerta de escape»: puerta de salida que forma parte de unDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 sistema de evacuación.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 sistema de evacuación.
"Rampa mecánica": instalación motorizada para el trasporte de personas en que la superficie de transporte permanece paralela a la dirección del movimiento, y es ininterrumpida.
«Rasante»: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
«Recinto»: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.
«Reconstrucción»: DEROGADO.
«Reconstrucción de un inmDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ueble»: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ueble»: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.
«Red vial básica»: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
«Red vial estructurante»: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016de planificación territorial.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016de planificación territorial.
"Registro de la Ley Nº 20.296": el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la ley Nº 20.296.
"Registro de Proyectos Inmobiliarios": Registro público y electrónico, Decreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.
«Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
«Remodelación de un inmueble»: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
«Reparación»: renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.
«Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001o a la conformación que tenía en una época determinada.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001o a la conformación que tenía en una época determinada.
«Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.
«Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
«Revisor independiente»: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que paDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ra estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ra estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Ruta accesible»: parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido.
«Saldo predial»: sitio Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
«Sector»: DEROGADO.
«Símbolo InteDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016rnacional de Accesibilidad (SIA)»: Símbolo gráfico conforme a la NCh 3180, con silla de ruedas en blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016rnacional de Accesibilidad (SIA)»: Símbolo gráfico conforme a la NCh 3180, con silla de ruedas en blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C.
«Sistema automático de extinción de incendio»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
«Sistema de evacuación de personas»: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
«Sistema de Información Geográfica» (SIG): Herramienta Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
«Sistema de Información TerrDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001itorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001itorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
«Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
«Sistemas Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.»
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.»
«Sistema urbano»: DEROGADO.
«Subdivisión de terrenos»: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
«Suelo natural»: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
«Suelo urbano»: DEROGADO.
«Superficie común»: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993línea que la separa de la superficie útil.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993línea que la separa de la superficie útil.
«Superficie edificada»: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos,Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.".
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.".
«Superficie servida»: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.".
«Superficie útil»: suma de la superficie edificada dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001e las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.".
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001e las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.".
«Supermercado»: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, meDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001diante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001diante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
«Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice enDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004 la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004 la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
«Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.
«Tabique soportante»: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
«Taller»: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
«Taller mecánico»: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
«Techumbre»: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
«Terminal de locomoción colectiva»: SUPRIMIDO.
«Terminal de locomoción colectiva urbana»: SUPRIMIDO.
«Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana»: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
«Terminal de vehículos»: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
«Terminal externo»: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
«Terreno de playa»: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
«Unidad funcional independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
«Urbanizar»: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la RECTIFICACION
D.O.19.03.2002Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
D.O.19.03.2002Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
«Uso de sDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015uelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001as construcciones o instalaciones.
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015uelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001as construcciones o instalaciones.
«Vereda»: parte Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
«Vía»: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
«Vía de evacuación»: circulación horizontal y vertiDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cal de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cal de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
«Vivienda»: edificación o unidad destinada al uso habitacional.
«Vivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
«Volumen de la edificación«: volumeDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998n resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998n resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
«Volumen teórico»: volumen Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
«Zona»: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con igualeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001s condiciones de uso de suelo o de edificación.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001s condiciones de uso de suelo o de edificación.
«Zona central»: regiones V a VII y metropolitana.
«Zona dDecreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008e conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008e conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.
«Zona de Protección Costera»: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
«Zona norte»: regiones I a IV y XV.
«Zona sur»: regiones VIII a XII y XIV.
«Zona vertical de seguridad»: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Los Decreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.09.2019permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.09.2019permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización, deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 |
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Última Versión
De 26-NOV-2024
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26-NOV-2024 | 27-NOV-2025 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2024
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09-NOV-2024 | 25-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 | 08-NOV-2024 |
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Intermedio
De 06-JUL-2024
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06-JUL-2024 | 29-SEP-2024 | ||
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De 16-ABR-2024
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16-ABR-2024 | 05-JUL-2024 | ||
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De 28-SEP-2023
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28-SEP-2023 | 15-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 15-MAY-2023
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15-MAY-2023 | 27-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 06-ABR-2023
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06-ABR-2023 | 14-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2022
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28-FEB-2022 | 05-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2021
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18-NOV-2021 | 27-FEB-2022 | ||
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De 14-SEP-2021
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14-SEP-2021 | 17-NOV-2021 |
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Intermedio
De 09-AGO-2021
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09-AGO-2021 | 13-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2021
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29-MAR-2021 | 08-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2020
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18-NOV-2020 | 28-MAR-2021 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2020
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13-JUN-2020 | 17-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2020
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29-MAY-2020 | 12-JUN-2020 | ||
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De 30-SEP-2019
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30-SEP-2019 | 28-MAY-2020 | ||
Intermedio
De 10-JUL-2019
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10-JUL-2019 | 29-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2019
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Intermedio
De 28-FEB-2019
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28-FEB-2019 | 27-JUN-2019 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2018
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28-NOV-2018 | 27-FEB-2019 | ||
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De 15-ABR-2018
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Intermedio
De 22-FEB-2018
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22-FEB-2018 | 14-ABR-2018 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2017
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24-NOV-2017 | 21-FEB-2018 |
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De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 23-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 21-MAR-2016
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21-MAR-2016 | 05-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2016
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04-MAR-2016 | 20-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2015
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04-NOV-2015 | 03-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2015
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27-JUN-2015 | 03-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 12-JUN-2015
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12-JUN-2015 | 26-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2015
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04-JUN-2015 | 11-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2014
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08-ABR-2014 | 03-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2013
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12-DIC-2013 | 07-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2012
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21-NOV-2012 | 11-DIC-2013 | ||
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De 13-ABR-2011
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13-ABR-2011 | 20-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 24-MAR-2011
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24-MAR-2011 | 12-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2011
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08-ENE-2011 | 23-MAR-2011 | ||
Intermedio
De 16-ENE-2010
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16-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2009
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31-DIC-2009 | 15-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2009
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19-NOV-2009 | 30-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2009
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30-JUN-2009 | 18-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2009
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23-MAY-2009 | 29-JUN-2009 | ||
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De 13-ABR-2009
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13-ABR-2009 | 22-MAY-2009 | ||
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22-OCT-2008 | 12-ABR-2009 | ||
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18-AGO-2007 | 17-JUN-2008 | ||
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20-DIC-2006 | 07-FEB-2007 | ||
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13-ENE-2006 | 19-DIC-2006 | ||
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De 22-MAR-2005
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09-SEP-2004 | 21-MAR-2005 | ||
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De 28-ABR-2004
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28-ABR-2004 | 08-SEP-2004 | ||
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27-SEP-2003 | 07-OCT-2003 | ||
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De 30-ENE-2003
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30-ENE-2003 | 31-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2003
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25-ENE-2003 | 29-ENE-2003 |
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Intermedio
De 17-OCT-2002
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17-OCT-2002 | 24-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2002
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20-ABR-2002 | 16-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2002
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19-MAR-2002 | 19-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2001
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07-JUL-2001 | 18-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2001
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25-JUN-2001 | 06-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 24-ABR-2001
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24-ABR-2001 | 24-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 12-ABR-2001
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12-ABR-2001 | 23-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2001
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05-ABR-2001 | 11-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2001
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30-MAR-2001 | 04-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1999
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02-SEP-1999 | 29-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 26-ENE-1999
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26-ENE-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1998
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04-AGO-1998 | 25-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
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29-JUL-1998 | 03-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 05-JUN-1992
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05-JUN-1992 | 28-JUL-1998 |
Proyectos de Modificación
Comparando Decreto 47 |
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