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Ley 19537
- Encabezado
- TITULO I Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria
- TITULO II De la administración de los condominios
- TITULO III De la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria
- TITULO IV De los condominios de viviendas sociales
- TITULO V Disposiciones generales
- Artículo Transitorio
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Ley 19537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 05-DIC-1997
Publicación: 16-DIC-1997
Versión: Última Versión - 13-ABR-2022
Última modificación: 13-ABR-2022 - Ley 21442
Materias: Copropiedad, Ley no. 19.537
Art. 1 N° 1
D.O. 01.04.2014bis.- Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 01.04.2014o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. Se distinguen dos tipos de condominios:
Art. 2º Nº 1
D.O. 23.10.2008sores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 01.04.2014ité de Administración: aquel elegido por la asamblea de copropietarios para su representación, conforme al artículo 21 de esta ley.
Art. 1 N° 3
D.O. 01.04.2014condominios que contemplen diferentes sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.
Art. único Nº 1
D.O. 22.11.2002
LEY 20296
Art. 2º Nº 2
D.O. 23.10.2008 común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.
Art. 2 N° 1
D.O. 28.01.2015 del artículo 23.
Art. 1 N° 4
D.O. 01.04.2014de condominios de viviendas sociales la formación del fondo común de reserva será optativa.
La letra b) del artículo 2° de la Ley 20296, publicada el 22.10.2008, agrega un nuevo inciso tercero al artículo 23 de la presente norma, pasando el actual inciso tercero a ser quinto, por lo tanto, la referencia hecha al citado inciso debe entenderse hecha al quinto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-ABR-2022
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13-ABR-2022 |
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De 30-MAY-2015
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30-MAY-2015 | 12-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2015
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28-ENE-2015 | 29-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | 27-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2013
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05-NOV-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 07-MAR-2012
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07-MAR-2012 | 04-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2008
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23-OCT-2008 | 06-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 14-FEB-2007
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14-FEB-2007 | 22-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2002
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22-NOV-2002 | 13-FEB-2007 | ||
Intermedio
De 07-MAR-1998
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07-MAR-1998 | 21-NOV-2002 | ||
Texto Original
De 16-DIC-1997
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16-DIC-1997 | 06-MAR-1998 |
Constitucional
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (7)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Condominios de viviendas sociales
2.- Ascensores
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende