Ley 19531
Ley 19531 REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 05-NOV-1997
Publicación: 07-NOV-1997
Versión: Texto Original - de 07-NOV-1997 a 12-OCT-2007
Materias: Remuneraciones del Poder Judicial, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Recursos Humanos, Asignación Judicial, Asignación de Nivelación, Bono de Modernización, Ley no. 19.531
LEY NUM. 19.531
REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL; MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979; CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial:
En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000.
Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000.
Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997.
Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo.
Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 46.713 186.850 513.838 934.251
II 32.500 130.000 357.500 650.000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 10.000 40.000 110.000 200.000
V 7.500 30.000 82.500 150.000
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 3.812 15.247 41.927 76.229
La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación.
Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 0 0 0 0
II 7.293 29.173 80.225 145.863
III 0 0 0 0
IV 27.066 42.196 62.455 100.863
V 3.392 50.763 143.555 261.009
VI 0 0 0 0
VII 3.811 15.245 41.925 76.229
VIII 2.010 5.196 12.630 21.241
IX 2.630 12.980 37.130 69.000
X 3.000 14.115 40.049 74.098
XI 2.614 8.340 21.700 38.172
Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 37.066 82.196 172.455 300.863
V 10.892 80.763 226.055 411.009
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 7.623 30.492 83.852 152.458
Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial.
Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior.
Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan.
Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente.
Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal.
Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país.
Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al del mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo.
La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año.
Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo.
Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan.
En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior.
En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior.
El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones.
Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente.
Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo.
Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior.
Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley Nº 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario.
A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes:
Grado Monto $
I 185.000
II 182.000
III 160.000
Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley Nº 18.834:
En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997.
En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998.
Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público.
Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público.
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Constitucional
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