Decreto 758
Decreto 758 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 718,30 Y 890,00, DE LA RUTA 5 SUR, DENOMINADA: "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RIO BUENO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 14-AGO-1997
Publicación: 28-OCT-1997
Versión: Última Versión - 25-JUL-2000
Última modificación: 28-MAY-2024 - Decreto 31
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION,
CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS
FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 718,30 Y 890,00, DE
LA RUTA 5 SUR, DENOMINADA: "CONCESION INTERNACIONAL RUTA
5 TRAMO TEMUCO - RIO BUENO"
Núm. 758.- Santiago, 14 de agosto de 1997.- Vistos:
- El Artículo 87º del DS MOP Nº 294 de 1984, el DFL MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones, y el DS MOP Nº 240 de 1991;
- El Oficio de la SEGPRES Nº 607 de fecha 03 de mayo de 1996 por el que el Presidente de la República aprueba el proyecto de ejecución de la Concesión de la Ruta 5 La Serena - Puerto Montt por el sistema de concesión;
- El Oficio Nº 351/343 de fecha 11 de abril de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Precalificación de los Proyectos de Concesión de Ruta 5;
- La Resolución DGOP Nº 372 de fecha 17 de abril de 1996 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5 y la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 1995;
- La Resolución DGOP Nº 760 de fecha 22 de agosto de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de fecha 11 de julio de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
- La Resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de noviembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de fecha 6 de noviembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
- La Resolución DGOP Nº 1.092 de fecha 10 de diciembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de fecha 3 de diciembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- El Oficio Nº 188-192 de fecha 13 de febrero de 1997 del Ministerio de Hacienda que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno;
- La Resolución DGOP Nº 167 de fecha 6 de marzo de 1997, que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno;
- La Resolución DGOP Nº 199 de fecha 20 de marzo de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 13 de marzo de 1997 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno;
- La Resolución DGOP Nº 262 de fecha 16 de abril de 1997 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de fecha 14 de abril de 1997 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno;
- La Resolución DGOP Nº 276 de fecha 21 de abril de 1997 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de fecha 18 de abril de 1997 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 28 de abril de 1997;
- Los Ordinarios Nº 0642 y 0652 del DGOP de fecha 7 y 8 de mayo de 1997, respectivamente, por los que se solicita a los licitantes aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 8 de mayo de 1997 del Licitante adjudicario de la licitación;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 9 de mayo de 1997;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 12 de mayo de 1997;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 26 de mayo de 1997;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 23 de junio de 1997;
D e c r e t o:
NOTA:
El DTO 1897, Obras Públicas, publicado el 25.07.2000, modificó la presente norma en el sentido que en ella se indica.
El DTO 1897, Obras Públicas, publicado el 25.07.2000, modificó la presente norma en el sentido que en ella se indica.
1 Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 718,30 y 890,00 de la Ruta 5 Sur, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno" al licitante Ferrovial Chile Limitada, CB Infraestructura S.A. y Empresa Constructora Delta S.A.
2 Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº 1 a Nº 3 para la Concesión de la Obra Pública Fiscal "Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", aprobadas por Resolución DGOP Nº 199 de fecha 20 de marzo de 1997, Resolución DGOP Nº 262 de fecha 16 de abril de 1997 y Resolución DGOP Nº 276 de fecha 21 de abril de 1997, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el licitante Ferrovial Chile Limitada, CB Infraestructura S.A. y Empresa Constructora Delta S.A.
3 Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
1) El Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones.
2) Decreto Supremo MOP Nº 240 de 1991.
3) Decreto Supremo MOP Nº 294 de 1984 y las normas reglamentarias de éste.
4 La presente Concesión tendrá un plazo de duración de 300 meses. Este plazo comenzará a computarse 6 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del presente Decreto Supremo de Adjudicación, conforme a lo señalado en 1.5.5 de las Bases de Licitación.
5 El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre al inicio de la concesión. Desde ese momento, y hasta el término de la concesión, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener y conservar las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12, 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación.
6 El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los Km. 718,30 y 890,00, de la Ruta 5 Sur que comprenden lo siguiente:
Cláusulas de las
Bases de Licitación
A) Obras Nuevas 2.2.1
1. Segundas Calzadas 2.2.1.1
2. Rectificaciones al Trazado Existente 2.2.1.2
3. Puentes Nuevos 2.2.1.3
4. Intersecciones Desniveladas Mínimas 2.2.1.4
5. Calles de Servicio 2.2.1.5
6. Pasadas de Peatones 2.2.1.6
7. Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola 2.2.1.7
8. Servicios Especiales Obligatorios 2.2.1.8
B) Mejoramiento de Infraestructura y Superestructura
Preexistente 2.2.2
1. Obras de Pavimentación 2.2.2.1
2. Conservación de Calzadas 2.2.2.2
3. Mantenimiento de Puentes 2.2.2.3
4. Reemplazo de Puentes 2.2.2.4
5. Mejoramiento y Modificación de 2.2.2.5
Conexiones de la Ruta 5 con Caminos Públicos
6. Mejoramiento y Modificación de Accesos 2.2.2.6
Direccionales
7. Mantenimiento General del Sistema de 2.2.2.7
Drenaje y Saneamiento
8. Mantenimiento de Pasarelas y 2.2.2.8
Otras Obras Preexistentes
C) Obras de Seguridad, Señalización y Demarcación 2.2.3
1. Señalización y Demarcación 2.2.3.1
2. Defensas Camineras 2.2.3.2
3. Iluminación 2.2.3.3
Para ello utilizará los Proyectos y Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos y Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en 1.7.1.1 de las Bases de Licitación. Podrá también el concesionario, proponer modificaciones en el diseño de pavimentos, así como en las especificaciones de mezcla asfáltica y ligantes asfálticos, debiendo someter dichos proyectos a la aprobación del Inspector Fiscal antes del inicio de ejecución de la obra correspondiente, en las condiciones establecidas en 2.3 de las Bases Técnicas.
No obstante el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.11.4.2 de las Bases de Licitación.
7 La Sociedad Concesionaria se obliga a prestar los Servicios Complementarios ofrecidos en su Oferta Técnica y aceptados por la Comisión de Evaluación, que consisten en: un restaurant, un servicentro y un servicio mecánico en cada una de las cuatro áreas de servicios especiales obligatorias.
8 El Concesionario adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará las siguientes plazas de peaje troncales sobre la Ruta 5:
1. Plaza Troncal Norte (Km. 775)
2. Plaza Troncal Sur (Km. 876)
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en estas plazas de peaje troncales serán:
Categoría Tipo de vehículo Tarifas Máximas ($)
1 Motos y Motonetas 300
2 Autos y Camionetas 1.000
3 Autos y Camionetas con remolque 1.500
4 Buses de 2 ejes 1.800
5 Camiones de 2 ejes 1.800
6 Buses de más de 2 ejes 3.200
7 Camiones de más de 2 ejes 3.200
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.4 de las Bases de Licitación.
9 El Concesionario explotará las siguientes plazas de peaje en acceso, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.14 de las Bases de Licitación:
Ubicación Kilómetro Punto de Control
Acceso Loncoche - Km. 752,06 Norte-Sur
Afquintue
Acceso Loncoche - Km. 753,80 Norte-Sur
Lastarria
Acceso Lanco Km. 769,40 Norte-Sur
Acceso Valdivia Sur Km. 859,54 Norte-Sur
Acceso La Unión Km. 887,97 Sur-Norte
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en estas plazas de peaje en acceso serán:
Categoría Tipo de vehículo Tarifas Máximas ($)
1 Motos y Motonetas 75
2 Autos y Camionetas 250
3 Autos y Camionetas con remolque 375
4 Buses de 2 ejes 450
5 Camiones de 2 ejes 450
6 Buses de más de 2 ejes 800
7 Camiones de más de 2 ejes 800
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.4 de las Bases de Licitación.
10 A efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 35% en los años 1 a 14 de la concesión y del 25% en los años restantes. Por lo tanto, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 65% en los años 1 al 14 de la concesión y del 75% en los años restantes, todo ello de acuerdo a lo señalado en 1.11.5 de las Bases de Licitación.
11 El licitante adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en 1.11.3.2 de las Bases de Licitación y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de UF 64.501 por concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la Sociedad prometida. Este pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, ni podrá incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante toda la concesión.
12 Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los Cuerpos Legales citados precedentemente, en las Bases de Licitación, en las Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación. Dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la constitución legal de la Sociedad Prometida, deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación debiendo protocolizar ante él mismo una de ellas.
b) En el plazo de seis meses desde la constitución de la Sociedad Concesionaria deberá inscribirse en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que acreditará con el correspondiente certificado.
c) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dicho instrumento.
d) Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertaspresentadas por el Licitante.
e) Una vez cumplida la relación señalada en 1.12 b) de las Bases de Licitación, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalen las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria, será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al cobro de las garantías y a las acciones legales correspondientes.
f) El Concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
· La cantidad de UF 300.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de las adquisiciones de terrenos para el Estado en los términos previstos en 1.6.7 de las Bases de Licitación.
· La cantidad de UF 7.500 al año, durante la Etapa de Construcción, por concepto de administración y control del contrato de concesión en los términos previstos en 1.11.3.1 de las Bases de Licitación. En la Etapa de Explotación la cantidad por este concepto ascenderá a la suma de UF 250 mensuales.
· La cantidad de UF 250.000 en concepto de aporte a la construcción e implementación de instalaciones que serán construidas por el Estado en los Servicios de Control, complementación, mejoramiento y modificación de vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de la nueva obra y pago de los estudios realizados para el diseño de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, todo ello en los términos previstos en 1.11.3.1 de las Bases de Licitación.
g) El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y los Seguros por Catástrofe de acuerdo a lo previsto en 1.6.13 y 1.6.14 respectivamente, de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio y de conformidad con lo dispuesto en 1.8.1 de las Bases de Licitación hasta el término del período de concesión.
b) Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el licitante. Las tarifas podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en 1.16 de las Bases de Licitación.
c) Percibir del MOP, conforme a lo señalado en 1.11.1 de las Bases de Licitación, desde un mes después de cumplido el cuarto año y siempre que se haya otorgado la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la Obra según 1.8.1 de las Bases de Licitación, un monto anual expresado en UF y calculado de la manera siguiente:
Zt = 250.000*(1,05)t-5 para 5 < t < 20
0 para t > 20
donde,
Zt: Subvención anual del Estado a la Sociedad
Concesionaria en U.F. en el año t
t: Año de Concesión
En el caso que cumplido el cuarto año de Concesión, no se haya otorgado la puesta en servicio provisoria total de la obra, dicho pago se realizará un mes después de dicha autorización, al valor de la UF del último día del mes anterior al de la fecha de pago. En los siguientes años, el pago se realizará en la misma fecha cada año. Para el último año de subvención, en el caso que considere menos de 12 meses, el pago de la subvención será por la proporción a los meses que efectivamente ella operó.
d) Percibir conforme a lo señalado en 1.9.4 de las Bases de Licitación, en caso de incumplimiento grave del contrato y una vez adjudicada la licitación a que se refiere el art. 28 del DS MOP Nº 900 de 1996 del Estado una cantidad (B) equivalente a la diferencia entre el producto de la licitación y el monto acumulado de las subvenciones prendadas que todavía no se hubieran pagado, cumpliendo los requisitos allí señalados, calculado de la siguiente forma:
0 Si P > S*
B = S*-P Si P < S*
donde,
P: es el producto de la licitación de la concesión.
S*: es el valor actual de la suma de las
subvenciones no pagadas, que se calcularán como:
m Zt
S* =
t=m0+1 (1+rs)t
donde:
Zt: es la subvención del Estado a la Sociedad
Concesionaria de acuerdo a lo estipulado en 1.11.1
de las Bases de Licitación en el período t.
rs: es la tasa de descuento relevante para descontar
los flujos de subvenciones remanentes no pagadas y
que será igual a la tasa anual de los Pagarés
Reajustables del Banco Central (PRBC) a 8 años
multiplicada por 1,25 o por la tasa que lo
reemplace.
m0: es el año de la concesión en que se ha declarado
el incumplimiento grave.
m: es el año de término de la concesión.
Este pago procederá cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
· El concesionario ha de haber constituido este pago en prenda junto con la subvención a que se refiere 1.11.1 de las Bases de Licitación a través de la prenda especial de obra pública a que se refiere el artículo 43 del DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones, como garantía específica del crédito contratado.
· Dicha prenda deberá encontrarse inscrita en primer lugar en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
· Sólo será posible este pago, si la declaración de incumplimiento se produce después de cumplido el cuarto año de Concesión y se haya obtenido la autorización de la puesta en servicio provisorio de la obra, de conformidad con las Bases de Licitación.
· El pago a que se refiere el presente artículo se verificará dentro del término de 30 días contados desde la nueva licitación.
e) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en 1.12 a) de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de toda la concesión, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:
Y Mint
Ingresos Mínimos Garantizados
(Miles de U.F.)
1 298
2 313
3 328
4 345
5 362
6 380
7 399
8 419
9 440
10 443,29
11 379
12 398
13 418
14 438
15 460
16 483
17 508
18 533
19 560
20 587
21 617
22 648
f) El concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado en los términos previstos en 1.11.2 de las Bases de Licitación.
g) El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.6.9 inciso 2º de las Bases de Licitación.
h) El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Tránsito Expedito cuando cumpla las condiciones previstas en 1.7.2.7 de las Bases de Licitación.
13 Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
El Concesionario entregará la garantía de construcción dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción, salvo el caso señalado en la letra a) de los números 1 y 2 de 1.7.2.4, en cuyo caso deberá entregar dicha garantía en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de aprobación de la solicitud de iniciación anticipada de obras por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Obras. Ella estará integrada, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 300.000, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción. El plazo de la garantía será de 45 meses.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de la obra, y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a UF 200.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.
La garantía de la construcción de la obra, será devuelta al Concesionario una vez terminada ésta, y siempre y cuando se haya entregado por el Concesionario la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 1991.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de la obra, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 1 año.
El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no otorgar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a UF 200.000.
El Concesionario deberá entregar una segunda garantía de explotación que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en 1.9.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a UF 200.000. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
14 La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198% todo ello de conformidad con 1.11.6 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.6.1 letra j) de las Bases de Licitación.
15 Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS MOP 240 de 1991 y en el DFL MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones.
16 La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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