Ley 19515
Ley 19515 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 20-AGO-1997
Publicación: 30-AGO-1997
Versión: Única - 30-AGO-1997
Materias: Viviendas Sociales, Inembargabilidad de Viviendas Sociales de Emergencia, Ley no. 19.515
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INEMBARGABILIDAD DE
VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la palabra "Santiago", la siguiente oración: "o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Luis Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Manuel Cortínez Castillo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-AGO-1997
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30-AGO-1997 |
Proyecto original
Comparando Ley 19515 |
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