Decreto 76
Decreto 76 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE RADIO-BUSQUEDA A DON RAUL BERMANN GOLD EN LA REGION METROPOLITANA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE RADIO-BUSQUEDA A DON RAUL BERMANN GOLD EN LA REGION METROPOLITANA
Santiago, 14 de Abril de 1981.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 76.- Vistos:
a) El artículo Nº 48 del D.F.L. Nº 4 de 1959 (Interior) b) El artículo 6º, letra g) del D.L. Nº 1762, de 1977, c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436.
d) El número 2, letra b) del párrafo II. de la resolución 1050 de 1980, de la Contraloría General de la República y e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Decreto:
1.- Otórgase a don Raúl Bermann Gold, concesión definitiva con el objeto de establecer, operar y explotar un servicio público de radio-búsqueda en la Región Metropolitana.
Se establece, asimismo, como zona por cubrir o zona de acción, la delimitada en los planos aprobados, que forman parte integrante de esta concesión.
2.- Aprúebanse los planos de las obras e instalaciones presentados, tales como ubicación del transmisor, sistema radiante, memoria descriptiva del equipo, los que quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyo presupuesto asciende a la suma de $5.707.000.
El capital necesario para la ejecución de las obras deberá ser aportado dentro del plazo de duración de los trabajos.
3.- Las características técnicas serán las siguientes:
-Frecuencia : 161,000 MHz.
-Potencia máxima : 100 watts.
-Ganancia de la antena : 5,25 db.
-Tipo de emisión : 16 F 9.
-Ubicación de la planta transmisora: Arturo Prat Nº
215, Santiago.
La estación transmisora deberá estar provista de cavidad resonante.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento a acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4.- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella y en general todos los elementos e instalaciones para su uso y operación normal.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, y en conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4 de 1959, y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- El plazo de la concesión será de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7.- El concesionario, se obliga a mantener durante el plazo de la concesión, un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal, un servicio que cumpla con las normas generales vigentes y las que en el futuro dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación será causal suficiente de caducidad de esta concesión siempre que el concesionario, requerido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, no efectúe las modificaciones o modernizaciones que tal organismo le indicare, para lo cual tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses.
8.- Decretada la caducidad, el concesionario no tendrá derecho a reclamo ni a indemnización alguna, pasando a rentas generales de la Nación las sumas que haya depositado en garantía.
9.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría de Telecomunicaciones, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo , fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
10.- Las tarifas por las prestaciones que entregue el concesionario, quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a disposiciones legales que rigen estas materias.
11.- El concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la fecha de iniciación y término de las obras.
El atraso en la terminación de los trabajos fuera del plazo señalado para tal efecto, será sancionado con las multas establecidas en el Reglamento de Gravámenes, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
12.- Las obras deberán ser iniciadas en un plazo de 30 días a contar de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y terminadas en un período no superior a un año, a contar de dicha fecha.
13.- El concesionario debe pagar por concepto de inspección gubernativa, en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la suma de $14.186,06 de conformidad a lo que establece el Reglamento de Gravámenes y cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas.
14.- El concesionario debe pagar por concepto de depósito de garantía, la suma de $5.707,00.
15.- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, el concesionario hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones del D.F.L. Nº 4 de 1959, de sus reglamentos y sus modificaciones posteriores, en lo que le sean aplicables atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
16.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba, en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, en la notaria pública del Departamento de Santiago.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transporte y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gerson Echavarría Mendoza, Teniente Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAY-1981
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28-MAY-1981 |
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