Ley 19510
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Ley 19510
Ley 19510 AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 29-JUL-1997
Publicación: 14-AGO-1997
Versión: Única - 14-AGO-1997
Materias: Monumentos, Recordón Burnier, Mario, Ley no. 19.510
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de Mario Recordón Burnier.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem:
a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;
c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) El Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-AGO-1997
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14-AGO-1997 |
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