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- Promulgación
Decreto 12 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL;ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 04-ENE-1977
Publicación: 10-AGO-1977
Versión: Única - 10-AGO-1977
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 4 de Enero de 1977.- S. E. el Presidente de la República de Chile, decretó hoy lo que sigue:
Núm. 12.- Teniendo presente:
Que es de manifiesta necesidad incorporar al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de Interior las diversas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y sistematizando sus preceptos;
Que lo anterior no significa que las disposiciones no incorporadas al presente texto y sus modificaciones, hayan perdido su vigencia;
Que es recomendable, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica, indicar la correspondencia de la nueva numeración del articulado del Estatuto con la del texto original e igualmente señalar mediante notas al margen el origen de las normas que se incorporan y que forman parte de las leyes que lo han modificado y que se coordinan en el presente texto y
Vistos:
Las facultades que me confiere el decreto ley N° 1.327, de 1976, y lo dispuesto por el artículo 6° transitorio del decreto ley N° 1.610, del mismo año y el decreto ley N° 1.075 de 1977,
Decreto:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 1968, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
TITULO I (Arts. 1-13)
De la Planta y Grados y de la Clasificación del Personal
Capítulo 1° (Arts. 1-10)
De la Planta y Grados de Carabineros
ARTICULO 1°- La planta y grados deDL 1.610/76,
Art. 6°
Trans. Carabineros de Chile serán fijados mediante un decreto ley Trans. separado, de carácter reservado.
Art. 6°
Trans. Carabineros de Chile serán fijados mediante un decreto ley Trans. separado, de carácter reservado.
ARTICULO 2°- Quedarán afectos a lasDFL 2/68 (I)
Art. 1°. normas del presente Estatuto, además del personal que integra la planta, y en las materias que expresamente se refieran aDL 1.610/76,
Art. 1° ellos, los profesores, personal contratado y obreros.
Art. 1°. normas del presente Estatuto, además del personal que integra la planta, y en las materias que expresamente se refieran aDL 1.610/76,
Art. 1° ellos, los profesores, personal contratado y obreros.
El personal de obreros a jornal de Carabineros se regirá por las normas del reglamento respectivo, y en lo previsional por la ley N° 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.
El personal en retiro y montepiados de Carabineros de Chile estarán afectos exclusivamente a las normas del presente Estatuto en materia de derechos de pensiones de retiro, montepío, desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos.
ARTICULO 3°- La ley General deDFL 2/68 (I)
Art. 3°. Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de tenientes y subtenientes de Fila de Orden y Seguridad, las que no podrán exceder enLey 17.680,
su conjunto del número total de las plazas Art. 2°. que corresponda a ambos grados por la presente ley o de las que se determinen en el futuro.
Art. 3°. Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de tenientes y subtenientes de Fila de Orden y Seguridad, las que no podrán exceder enLey 17.680,
su conjunto del número total de las plazas Art. 2°. que corresponda a ambos grados por la presente ley o de las que se determinen en el futuro.
ARTICULO 4°- Créase un fondo a favor delLey 1.682,
Art. 2°. Hospital de Carabineros, que se formará en base a un descuento mensual de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros.
Art. 2°. Hospital de Carabineros, que se formará en base a un descuento mensual de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros.
Los descuentos deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial, denominada "Aporte para el Hospital de Carabineros".
Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho establecimiento para gastos de capital, compra de bienes y servicios no personales y remuneraciones.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros las siguientes:
a) Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3°, y
b) Autorizar expresamente las inversiones de Capital.
La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros.
La imposición adicional establecida porDL 1.508/76,
Art. 2°. el artículo 49° de la ley 14.171, y sus modificaciones posteriores, que perciba la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir del mes de julio de 1976, deberá destinarse a incrementar el fondo creado por el artículo 2° de la ley 17.682, a que se refiere el presente artículo.
Art. 2°. el artículo 49° de la ley 14.171, y sus modificaciones posteriores, que perciba la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir del mes de julio de 1976, deberá destinarse a incrementar el fondo creado por el artículo 2° de la ley 17.682, a que se refiere el presente artículo.
Artículo 5°- Las dotaciones queDFL 2/68 (I)
Art. 5°.
DL 1.610/76,
Art. 1°. integran los diversos grados del personal a contrata de Carabineros serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo a las necesidades de la institución.
Art. 5°.
DL 1.610/76,
Art. 1°. integran los diversos grados del personal a contrata de Carabineros serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo a las necesidades de la institución.
Artículo 6°- La dotación de oficialesDFL 2/68 (I)
Art. 6°
Ley 17682,
Art. 1°.
DL 69/73,
Art. 5°. de Sanidad y Médicos, dentistas, enfermeras universitarias, psicólogos, kinesiólogos, tecnólogos médicos y demás personal paramédico del Hospital de la institución será determinada por la Dirección General de Carabineros, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Art. 6°
Ley 17682,
Art. 1°.
DL 69/73,
Art. 5°. de Sanidad y Médicos, dentistas, enfermeras universitarias, psicólogos, kinesiólogos, tecnólogos médicos y demás personal paramédico del Hospital de la institución será determinada por la Dirección General de Carabineros, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 7°- El personal del ServicioDFL 2/68 (I)
Art. 7°. de Contabilidad Mecanizada (I.B.M.), que se paga actualmente con cargo a los fondos del Item 004-001 "Honorarios y Contratos" del Presupuesto de Carabineros, pasará a integrar la planta de dicho Servicio.
Art. 7°. de Contabilidad Mecanizada (I.B.M.), que se paga actualmente con cargo a los fondos del Item 004-001 "Honorarios y Contratos" del Presupuesto de Carabineros, pasará a integrar la planta de dicho Servicio.
La Dirección General de Carabineros procederá a formar el escalafón correspondiente, no pudiendo en ningún caso significar disminución de grado o categoría para el personal que actualmente ocupa plaza de la planta.
Artículo 8°- Cuando por falta deDFL 2/68 (I)
Art. 8° requisitos legales quedaren plazas sin llenar y mientras los ascensos se producen, se aumentará la planta en el grado inferior en la proporción correspondiente a las vacantes no llenadas.
Art. 8° requisitos legales quedaren plazas sin llenar y mientras los ascensos se producen, se aumentará la planta en el grado inferior en la proporción correspondiente a las vacantes no llenadas.
No obstante, en el caso de existir plazas vacantes de tenientes y de profesionales para cuyo desempeño se requiere título universitario, no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar al personal del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de su promoción al grado superior, debiendo respetarse el orden y la proporción señalados para el ascenso en el Reglamento respectivo.
Artículo 9°- La Dirección General deDFL 2/68 (I)
Art. 9°. Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la institución, con otras plazas de la planta general.
Art. 9°. Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la institución, con otras plazas de la planta general.
La destinación de dichas plazas no alterará la planta fijada al referido establecimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 10-AGO-1977
|
10-AGO-1977 | |||
Refunde a: Decreto con Fuerza de Ley 2 / 17-OCT-1968
De 17-OCT-1968
|
17-OCT-1968 | ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE |
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