Decreto 144
Decreto 144 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CHILESAT TELEFONIA PERSONAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 14-ABR-1997
Publicación: 23-JUN-1997
Versión: Única - 23-JUN-1997
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CHILESAT TELEFONIA PERSONAL S.A.
Santiago, 14 de abril de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 144.- Vistos:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
b) La Ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) La Resolución N° 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 412, del 10.08.95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento aplicable al Concurso Público establecido en el artículo 13C de la Ley.
f) La Resolución exenta N° 1.117, del 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fijó la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
g) La Resolución exenta N° 641, de 1995, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público que otorga concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
h) La Resolución exenta N° 02, del 02.01.97, de la Subsecretaría, que asignó concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, efectuado por la Subsecretaría, publicado en el Diario Oficial N° 35.306, del 02.11.95 y en el Diario Oficial N° 35.317, del 15.11.95.
b) Lo solicitado por la interesada, según consta en Acta de Apertura de fecha 08.11.96.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, a la empresa Chilesat Telefonía Personal S.A., RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en calle Rinconada El Salto N° 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de telefonía móvil digital 1900 (PCS), que consiste en una red conformada por:
Red de Conmutación : Consiste de un Centro de Conmutación
Móvil (MSC), el cual centraliza la
función de conmutación y seis
Controladores de Estaciones Base (BSC).
Red Móvil Personal : Constituida por Estaciones Base y
Estaciones Móviles o Portátiles. La
comunicación entre éstas se realiza a
través de radioenlaces de acceso
múltiple.
Red de Transmisión : Compuesta por los medios de transmisión
que permiten interconectar las
estaciones base con los
correspondientes BSC, y de estos
últimos con el MSC y del MSC con las
redes de otros concesionarios de
servicios telefónicos. Estas
interconexiones se realizarán por
medios propios o de terceros.
Zona de Servicio : Area definida por el contorno, en torno
a las estaciones base, donde la
intensidad de campo asegura al menos
comunicaciones durante el 90% del
tiempo, en el 90% de los
emplazamientos, dentro del territorio
nacional.
Características Técnicas de la Red de Conmutación
La ubicación y características técnicas del MSC, se indica a continuación:
NOTA: Ver tabla en Diario Oficial Nª 35.797 del día lunes 23 de junio de 1997 pag. 10
Características Técnicas Comunes de la Red Móvil Personal
Bloque de frecuencias : B (1870-1885 MHz; 1950-1965 MHz)
Técnica de acceso : TDMA.
Ancho de banda por portadora : 200 KHz.
Clase de emisión : 200KG7WWW.
Codificación de señales vocales : 13 Kbps.
Potencia de transmisión : Estaciones portátiles: 0,25 y 1
watt.
: Estaciones base: 50 a 64 dbm.
Sistemas radiantes : Omnidireccional y direccional
con ganancia máxima de 18 dbi.
Configuración : Tipo celda.
Características Técnicas de los Radioenlaces Punto a Punto (Red de
Transmisión)
Frecuencias: F1 = 7.128,00 MHz. F1' = 7.289,00 MHz.
F2 = 7.142,00 MHz. F2' = 7.303,00 MHz.
F3 = 7.149,00 MHz. F3' = 7.310,00 MHz.
F4 = 7.156,00 MHz. F4' = 7.317,00 MHz.
F5 = 7.170,00 MHz. F5' = 7.331,00 MHz.
F6 = 7.198,00 MHz. F6' = 7.359,00 MHz.
F7 = 7.205,00 MHz. F7' = 7.366,00 MHz.
F8 = 7.261,00 MHz. F8' = 7.422,00 MHz.
F9 = 7.477,00 MHz. F9' = 7.638,00 MHz.
F10 = 7.505,00 MHz. F10' = 7.666,00 MHz.
F11 = 7.512,00 MHz. F11' = 7.673,00 MHz.
F12 = 7.519,00 MHz. F12' = 7.680,00 MHz.
F13 = 7.533,00 MHz. F13' = 7.694,00 MHz.
F14 = 7.554,00 MHz. F14' = 7.715,00 MHz.
F15 = 14.508,00 MHz. F15' = 14.928,00 MHz.
F16 = 14.515,00 MHz. F16' = 14.935,00 MHz.
F17 = 14.529,00 MHz. F17' = 14.949,00 MHz.
F18 = 14.599,00 MHz. F18' = 15.019,00 MHz.
F19 = 14.613,00 MHz. F19' = 15.033,00 MHz.
F20 = 21.252,00 MHz. F20' = 22.452,00 MHz.
F21 = 21.259,00 MHz. F21' = 22.459,00 MHz.
F22 = 21.266,00 MHz. F22' = 22.466,00 MHz.
F23 = 21.273,00 MHz. F23' = 22.473,00 MHz.
F24 = 21.280,00 MHz. F24' = 22.480,00 MHz.
Tipo de emisión : a = 14MOG7WWT.
b = 7M00G7WWT.
c = 28M0G7WWT.
Sistema Radiante : Antenas Direccionales, con excepción de las
estaciones "Repetidor Pasivo" de Santa
Bárbara y Padre de Las Casas de Temuco las
cuales ocuparán reflectores pasivos.
Polarización (POL.) : V = Vertical.
H = Horizontal.
Configuración : 1 + 0.
Las ubicaciones de las estaciones y características
técnicas se indican a continuación:
Los tipos de estación se han definido de la siguiente forma:
Tipo A : corresponde a una estación base de sistema.
Tipo B : corresponde a una radioestación de enlace punto a
punto.
Tipo AB : corresponde a una estación base que tiene además la
función de radioestación de enlace punto a punto.
La columna "Enlaces Par N°", indica la correspondencia entre las radioestaciones que conforman un mismo enlace punto a punto.
Las radioestaciones son terminales, con excepción de las indicadas con RPA y RPP que son repetidores activos y pasivos respectivamente.
Nota: Ver tabla en Diario Oficial Nª35.797 del día lunes 23 de junio de 1997 pag. 11, 12.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la cesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Los plazos para inicio y término de la construcción de las obras e inicio del servicio serán los siguientes:
Etapa 2 Etapa 3
Inicio Construcción de las Obras 7 meses 13 meses
Término Construcción de las Obras 11 meses 17 meses
Inicio Servicio 12 meses 18 meses
Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. Se deja expresa constancia, de conformidad al inciso 1° del artículo 3° del Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 412, de 10 de agosto de 1995, que la concesionaria deberá cumplir estrictamente con los plazos máximos de puesta en servicio de cada una de las etapas comprometidas en el proyecto técnico.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUN-1997
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23-JUN-1997 |
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