Decreto 97
Decreto 97 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFONICA DEL SUR CARRIER S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFONICA DEL SUR CARRIER S.A.
Santiago, 14 de marzo de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 97.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El artículo primero transitorio de la Ley Nº 19.302 de 1994.
Considerando:
a) La Escritura Pública de Compraventa de fecha 26 de mayo de 1994, otorgada ante el Notario Público don Gonzalo de la Cuadra Fabres.
b) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 21.588 del 24.10.96.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa Telefónica del Sur Carrier S.A., R.U.T. Nº 96.674.330-1, con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº 705, comuna de Valdivia, X Región, en adelante la concesionaria, mediante escritura pública de compraventa del 26 de mayo de 1994, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 19.302 de 1994, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de transmisión compuesto por cable de fibras ópticas, entre la Estación Lanco y la ciudad de Temuco. La ubicación de las instalaciones será la siguiente:
Estación Ubicación Coordenadas geográficas
Lanco Libertad Nº 43, Lanco, 39° 26' 47" Latitud Sur
X Región. 72° 46' 28" Longitud Oeste.
Temuco Francisco Salazar 38° 44' 39" Latitud Sur
Nº 01011, Temuco, 72° 36' 43" Longitud Oeste.
IX Región.
PTR-CTC Claro Solar Nº 775, 38° 44' 06" Latitud Sur
Temuco, IX Región. 72° 35' 20" Longitud Oeste.
La zona de servicio comprenderá la totalidad del territorio nacional.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/187) presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 8 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 10 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAY-1997
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28-MAY-1997 |
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