Decreto Ley 3058
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Decreto Ley 3058
Decreto Ley 3058 MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 18-DIC-1979
Publicación: 29-DIC-1979
Versión: Última Versión - 30-AGO-2004
Última modificación: 30-AGO-2004 - Ley 19968
MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Núm. 3.058.- Santiago, 18 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Junta de Servicios Judiciales".
Artículo 2°- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1980, para el personal del Poder Judicial, esto es de los Tribunales Ordinarios, de la Judicatura del Trabajo, de los Juzgados de Menores, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, la siguiente Escala de Sueldos Bases mensuales:
-------------------------------------------------------
Grado Sueldo Base
-------------------------------------------------------
I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 29.500
II _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 28.900
III_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.800
IV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.300
V_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 26.200
VI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 23.400
VII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 22.100
VIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.900
IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17.800
X_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16.500
XI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.300
XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13.100
XIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12.200
XIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11.300
XV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.500
XVI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9.600
XVII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.900
XVIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.300
XIX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.700
XX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.200
XXI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6.300
XXII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.500
XXIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.200
XXIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.600
XXV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.300
Artículo 3°- Los funcionarios del escalafón del Personal Superior contenido en el artículo 5° de este texto legal, con título profesional universitario, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional que será imponible para el solo efecto de la jubilación de los funcionarios que computen 30 o más años de servicios prestados exclusivamente en el Poder Judicial.
Esta asignación para los funcionarios de grados I al VIII, será equivalente al 80% del sueldo base, y para los funcionarios de grados IX al XI, al 75%.
Los funcionarios de los escalafones de Miembros deLEY 19968
Art. 133 Nº 1
D.O. 30.08.2004 los Consejos Técnicos y de Empleados contenidos en el artículo 5° de este decreto ley, con título profesional universitario y jornada completa de trabajo, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional, no imponible y que será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo base del funcionario: grados IX al XIII 75%; grados XIV al XVII, 63%, y grados XVIII al XXIII, 25%.
Art. 133 Nº 1
D.O. 30.08.2004 los Consejos Técnicos y de Empleados contenidos en el artículo 5° de este decreto ley, con título profesional universitario y jornada completa de trabajo, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional, no imponible y que será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo base del funcionario: grados IX al XIII 75%; grados XIV al XVII, 63%, y grados XVIII al XXIII, 25%.
NOTA:
El artículo 6° de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, dispuso que la asignación profesional o de título imponible, será computable para el cálculo de la pensión a que tengan derecho o que causen estos funcionarios en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sin exigirse requisitos adicionales.
El artículo 6° de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, dispuso que la asignación profesional o de título imponible, será computable para el cálculo de la pensión a que tengan derecho o que causen estos funcionarios en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sin exigirse requisitos adicionales.
NOTA: 1
El artículo 3° transitorio de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, estableció normas para la reliquidación de las pensiones de jubilación y sobrevivencia causadas por quienes pertenecieron al escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, antes de su vigencia. Estas pensiones se devengarán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
El artículo 3° transitorio de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, estableció normas para la reliquidación de las pensiones de jubilación y sobrevivencia causadas por quienes pertenecieron al escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, antes de su vigencia. Estas pensiones se devengarán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
NOTA:
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
Artículo 4°- Concédese, a contar del 1° de Enero de 1980, al personal a que se refiere el artículo 2° de este texto legal, una asignación, no imponible, que se denominará "asignación judicial", de los montos que se indican, según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo:
ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR:
-------------------------------------------------------
Grado Montos en $
-------------------------------------------------------
I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.031.540LEY 19370
Art. 1º
D.O. 03.02.1995
Art. 1º
D.O. 03.02.1995
II_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.012.342
III _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.004.736
IV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 981.797
V _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 732.216
VI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 696.972
VII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 612.572
VIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 511.926
IX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 462.821
X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 230.014
XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 193.020
ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS
IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 246.628LEY 19370
Art. 1º
D.O. 03.02.1995
Art. 1º
D.O. 03.02.1995
X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 228.306
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 175.318
XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 153.199
XIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 143.594
XIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 133.188
XV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 124.308
XVI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 113.811
XVII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 105.847
XVIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 99.236
XIX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 91.752
XX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.400
XXI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.300
XXII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.000
XXIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.900
XXIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.700
XXV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.000
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOSLEY 19968
Art. 133 Nº 2
D.O. 30.08.2004
Art. 133 Nº 2
D.O. 30.08.2004
IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 252.756
X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 240.190
NOTA:
La modificación introducida a este artículo por la LEY 19370, rige a contar del 1º de enero de 1995.
La modificación introducida a este artículo por la LEY 19370, rige a contar del 1º de enero de 1995.
NOTA: 1
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
Artículo 5°- Asignase, a contar del 1° de Enero de 1980, a los cargos del Personal del Poder Judicial, los grados con los sueldos bases establecidos en el articulo 2°, que se indican:
ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR
-------------------------------------------------------
Designación Grado
-------------------------------------------------------
Presidente Corte Suprema_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I
Ministro Corte Suprema; Fiscal Corte Suprema_ _ II
Presidentes Cortes de Apelaciones; Presidentes
Cortes del Trabajo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III
Ministros Cortes de Apelaciones; Fiscales Cortes
de Apelaciones; Relatores Corte Suprema;
Secretario Corte Suprema; Ministros Cortes
del Trabajo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV
Relatores Cortes de Apelaciones; Secretarios
Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados
de Asiento de Corte de Apelaciones; Jueces de
Letras Juzgados de Menores de Asiento de
Corte de Apelaciones; Defensores Públicos de
Santiago; Relatores Corte del Trabajo;
Secretarios Cortes del Trabajo; Jueces Juzgados
del Trabajo Primera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _ V
Jueces de Letras Juzgados de Capital de Provincia;
Jueces Juzgados de Letras de Menores de
Capital de Provincia; Jueces Juzgados del
Trabajo de Segunda Categoría; Defensor
Público de Valparaíso_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI
Jueces de Letras Juzgados de Departamentos;
Secretarios Juzgados de Letras de Asiento de
Corte de Apelaciones; Secretarios Juzgados de
Letras de Menores de Asiento de Corte de
Apelaciones; Jueces Juzgados de Letras de
Menores de Departamentos; Jueces Juzgados del
Trabajo de Tercera Categoría; Secretarios
Juzgados del Trabajo Primera Categoría_ _ _ VII
Secretarios Juzgados de Letras de Capital de
Provincia; Secretarios Juzgados de Letras de
Menores de Capital de Provincia; Secretarios
Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría;
Prosecretario Corte Suprema VIIILEY 19531
Art. 9º
D.O. O7.11.1997
Art. 9º
D.O. O7.11.1997
Secretarios Juzgados de Letras de Departamento;
Secretarios Juzgados de Letras de Menores de
Departamento; Secretarios Juzgados del
Trabajo de Tercera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _ IX
Secretario Junta de Servicios Judiciales _ _ (1) XLEY 19531
Art. 9º
D.O.07.11.1997
Art. 9º
D.O.07.11.1997
Secretario del Fiscal Corte Suprema _ _ _ _ _ XI
ESCALAFON DEL PERSONAL DE EMPLEADOS
Jefe Oficina de Presupuesto; Jefe delLEY 18515
Art. 1º c)
D.O. 31.05.1986
DL 3147, JUSTICIA
Art. único a)
D.O. 01.02.1980
Art. 1º c)
D.O. 31.05.1986
DL 3147, JUSTICIA
Art. único a)
D.O. 01.02.1980
Departamento de Bienestar;
Bibliotecario Estadistico Corte Suprema;
Oficiales Primeros Cortes de Apelaciones;
Prosecretarios Junta de Servicios
Judiciales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(1) IX
Oficiales Segundos Corte Suprema; Secretario
Presidente Corte Suprema; Oficial del
Personal Corte Suprema; Oficiales Primeros Cortes
del Trabajo; Sub-Jefe Oficina de Presupuesto;
Contador General Junta de Servicios Judiciales
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) X
Topógrafo Juzgado Nueva Imperial_ _ _ _ _ _ _ XLEY 19269
Art. 29
D.O. 23.11.1993
Art. 29
D.O. 23.11.1993
Oficiales Terceros Corte Suprema; Oficial
Tercero Biblioteca Corte Suprema; Oficial
Ayudante Biblioteca Corte Suprema; Oficiales
Segundos Cortes de Apelaciones; Bibliotecario
Estadístico Corte de Apelaciones de Santiago;
Oficiales Primeros Juzgados Asiento Corte de
Apelaciones; Oficiales Primeros Juzgados Letras
de Menores Asiento Corte de Apelaciones;
Receptores Visitadores Juzgados Letras de
Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales
Ayudantes Corte del Trabajo; Oficiales
Primeros Juzgados del Trabajo
Primera Categoría;
Receptores Juzgados del Trabajo Primera
Categoría; Oficiales de los
Defensores Públicos de Santiago
y Valparaíso; Oficial 1° Junta
de Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ XILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Oficiales Cuartos Corte Suprema;
Oficial Cuarto
Biblioteca Corte Suprema; Oficial Archivo
Biblioteca Corte Suprema; Oficiales Ayudantes
Oficina de Presupuestos Poder Judicial;
Oficiales Terceros Cortes de Apelaciones;
Oficiales Segundos Juzgados Asiento de Corte de
Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados Letras
de Menores Asiento Corte de Apelaciones;
Oficiales Segundos Juzgados del Trabajo
Primera Categoría; Oficiales Primeros Juzgados
Capital de Provincia; Oficiales Primeros
Juzgados Letras de Menores de Capital de Provincia;
Receptores Visitadores Juzgados Letras de
Menores de Capital de Provincia; Oficiales
Primeros Juzgados del Trabajo Segunda
Categoría; Receptores Juzgados del Trabajo
Segunda Categoría _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Oficiales Cuartos Cortes de Apelaciones;
Oficiales de Fiscales Cortes de Apelaciones;
Oficial Estadístico Corte de Apelaciones de
Concepción; Oficiales Terceros
Juzgados Asiento Corte de Apelaciones;
Oficiales Terceros Juzgados Letras de Menores
Asiento Cortes de Apelaciones; Inspectores de
Niñas Juzgados Letras de Menores Asiento
Corte de Apelaciones; Oficiales Segundos
Juzgados Capital de Provincia; Oficiales
Segundos Juzgados Letras de Menores de
Capital de Provincia; Oficiales Primeros
Juzgados de Departamentos; Oficial Primero
ex Juzgados Letras de Indios de Nueva
Imperial; Oficiales Primeros Juzgados de
Letras de Menores de Departamentos;
Receptores Visitadores Juzgados de Letras
de Menores de Departamentos; Oficiales
Segundos Juzgados del Trabajo Segunda
Categoría; Oficiales Primeros Juzgados
del Trabajo Tercera Categoría;
Receptores Visitadores Juzgados de Letras
de Menores de Departamento; Oficiales de
Presupuesto Poder Judicial (29); OficialesDL 3147, JUSTICIA
Art. único b)
D.O. 01.02.1980
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. único b)
D.O. 01.02.1980
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Ayudantes de Presupuesto Poder Judicial (22),
Oficial del Tribunal Agrario Provincial de
Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIII
Oficiales Auxiliares Corte Suprema; Oficiales
Cuartos Juzgados Asiento Corte Apelaciones;
Oficiales Terceros Juzgados Capital de
Provincia; Oficiales Segundos Juzgados de
Departamentos; Oficiales Segundos Juzgados
Letras de Menores de Departamento; Oficiales
Segundos Juzgados del Trabajo Tercera
Categoría; Oficial 2° Junta de ServiciosDL 3147, JUSTICIA
Art. único c)
D.O. 01.02.1980
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. único c)
D.O. 01.02.1980
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Judiciales (2), Inspectoras de Niñas de
los Juzgados de Menores de Capital de
Provincia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIV
Oficiales Cuartos Juzgados Capital de Provincia;
Oficiales Terceros Juzgados de Departamentos;
Inspectoras de Niñas Juzgados de Letras de
Menores de Departamentos; Chofer Presidente
Corte Suprema; Oficiales de Sala Corte
Suprema; Oficiales de Sala Biblioteca Corte
Suprema; Oficial de Sala Oficina de
Presupuesto Poder Judicial; Junta de Servicios
Judiciales; Oficial Contador (2)
y Oficial 3° (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVLEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
DL 3147, JUSTICIA
Art. único d)
D.O. 01.02.1980
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
DL 3147, JUSTICIA
Art. único d)
D.O. 01.02.1980
Oficiales Asistentes Corte Suprema;
Oficiales de Sala Corte de Apelaciones;
Oficiales de Sala Cortes del Trabajo;
Oficiales Asistentes Cortes de Apelaciones;
Oficial de Sala Oficina de Presupuestos Poder
Judicial; Oficial 4° Junta de Servicios
Judiciales_ (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _XVILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
DL 3435, JUSTICIA
Art. único a) y b)
D.O. 28.06.1980
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
DL 3435, JUSTICIA
Art. único a) y b)
D.O. 28.06.1980
Mayordomos de los Tribunales de Santiago,
Valparaíso, Concepción y La Serena _ _ _ _ _ XVI
Oficiales de Sala Juzgados Asiento Corte de
Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgado
Letras de Menores Asiento Corte de
Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgados
del Trabajo Primera Categoría; Oficial
5° Junta de Servicios Judiciales (2) _ _ _ _ XVIILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Electricista Corte de Apelaciones de Concepción;
Oficial Bodeguero Junta de Servicios
Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVII
Oficiales de Sala Juzgados Capital de Provincia;
Oficiales de Sala Juzgados Letras Menores
Capital de Provincia; Oficiales de Sala Juzgados de
Departamentos; Oficiales de Sala Juzgados Letras de
Menores de Departamento; Oficiales de
Sala Juzgados del Trabajo Segunda Categoría;
Oficiales de Sala Juzgados del Trabajo
Tercera Categoría; Oficial de Sala Junta de
Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVIIILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Auxiliares de Aseo, Electricistas, Ascensoristas,
Porteros Tribunales de Justicia del País;
Oficial de Sala Junta de Servicios
Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIXLEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Oficial de Sala Junta de Servicios Judiciales (1) XIX
Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos deLEY 19968
Art. 133 Nº 3
D.O. 30.08.2004l
Art. 133 Nº 3
D.O. 30.08.2004l
Poder Judicial.
Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.
Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de capital de provincia y Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o agrupación de comunas: grado X.
NOTA:
Las modificaciones introducidas a este artículo por el DL 3147, Justicia, rigen a contar de la fecha de vigencia del decreto ley 3058.
Las modificaciones introducidas a este artículo por el DL 3147, Justicia, rigen a contar de la fecha de vigencia del decreto ley 3058.
NOTA: 1
La modificación introducida a este artículo por el DL 3435, Justicia, rige a contar de la vigencia del decreto ley 3058.
La modificación introducida a este artículo por el DL 3435, Justicia, rige a contar de la vigencia del decreto ley 3058.
NOTA: 2
El artículo 9º de la LEY 19306, publicada el 25.05.1994, creó un cargo de Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema, Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V de la Escala de Sueldos base Mensuales del Poder Judicial. Esta modificación rige a contar del 1º de enero de 1994.
El artículo 9º de la LEY 19306, publicada el 25.05.1994, creó un cargo de Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema, Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V de la Escala de Sueldos base Mensuales del Poder Judicial. Esta modificación rige a contar del 1º de enero de 1994.
NOTA: 3
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
Artículo 5º A.- Los jueces y el personal de losLEY 19665
Art. 8
D.O. 09.03.2000 juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
Art. 8
D.O. 09.03.2000 juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.
b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII.
c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.
d) Los administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.
e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X.
f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI.
NOTA:
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
Artículo 5º B.- El personal de los juzgados deLEY 19665
Art. 9
D.O. 09.03.2000 garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
Art. 9
D.O. 09.03.2000 garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.
c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia, grado XV.
f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.
h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.
NOTA:
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
Artículo 6°- Los cargos de "Prosecretario Corte Suprema" y de "Secretario del Fiscal Corte Suprema", incorporados al Escalafón del Personal Superior, corresponden a los cargos de "Oficial 1° de la Corte Suprema" y de "Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema", respectivamente, que figuraban en el Escalafón de Empleados. Las personas que servían estos últimos cargos, pasarán a ocupar aquéllos, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 7°- El personal a que se refiere el presente decreto ley, que cumpla los requisitos exigidos por las disposiciones legales correspondientes, mantendrá, además, el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, de acuerdo a las normas que establece la legislación pertinente en actual vigencia:
a) Asignación de antigüedad; de zona; gastos de representación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, y asignación especial del artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975. Esta última asignación será incompatible, también, con las asignaciones profesionales establecidas en el artículo 3° de este texto. El porcentaje que corresponde a estas asignaciones se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° de este texto legal que corresponda al interesado.
b) Asignación de gastos de movilización del artículo 76, del DFL. N° 338, de 1960; asignación por pérdidas de caja del artículo 77 del DFL. N° 338, de 1960; viáticos; colación; cambio de residencia; asignación familiar; asignación por trabajos nocturnos o en días festivos y asignación de movilización del artículo 1° del decreto ley N° 300, de 1974. El monto de estas asignaciones se fijará de acuerdo a las normas que rigen para el personal de la administración civil del Estado.
El aporte institucional que se otorgue a la OficinaDL 3650, HACIENDA
Art. 8°
D.O. 11.03.1981 de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974.
Art. 8°
D.O. 11.03.1981 de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974.
NOTA:
El artículo 1º de la LEY 19133, publicada el 30.04.1992, estableció la forma de aplicación de la asignación de zona a que se refiere esta letra.
El artículo 1º de la LEY 19133, publicada el 30.04.1992, estableció la forma de aplicación de la asignación de zona a que se refiere esta letra.
NOTA: 1
El artículo 6 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, dispone que a contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación indicados en esta letra, dejan de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo, estableciéndose los montos fijos mensuales que allí se indican.
El artículo 6 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, dispone que a contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación indicados en esta letra, dejan de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo, estableciéndose los montos fijos mensuales que allí se indican.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-AGO-2004
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30-AGO-2004 |
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Intermedio
De 05-ENE-2001
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05-ENE-2001 | 29-AGO-2004 |
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Intermedio
De 09-MAR-2000
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09-MAR-2000 | 04-ENE-2001 |
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Texto Original
De 29-DIC-1979
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29-DIC-1979 | 08-MAR-2000 |
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Comparando Decreto Ley 3058 |
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