Decreto Ley 2859
Decreto Ley 2859 FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-SEP-1979
Publicación: 15-SEP-1979
Versión: Última Versión - de 14-DIC-2023 a 09-MAY-2025
Última modificación: 14-DIC-2023 - Ley 21636
FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE Núm. 2.859.- Santiago, 12 de Septiembre de 1979.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE
Artículo 1°.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y cLey 20426
Art. 1 Nº 1
D.O. 20.03.2010ontribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
Art. 1 Nº 1
D.O. 20.03.2010ontribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizadaLey 20426
Art. 1 Nº 2, 1)
D.O. 20.03.2010, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.
Art. 1 Nº 2, 1)
D.O. 20.03.2010, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.
El peLey 20426
Art. 1 Nº 2, 2)
D.O. 20.03.2010rsonal de Gendarmería de Chile estará constituido por:
Art. 1 Nº 2, 2)
D.O. 20.03.2010rsonal de Gendarmería de Chile estará constituido por:
a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.
b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.
c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.
El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.
Artículo 3°.- Corresponde a Gendarmería de Chile:
a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de laLEY 20084
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005 seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005 seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.
b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente Ley 20426
Art. 1 Nº 3, 1)
D.O. 20.03.2010los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales;
Art. 1 Nº 3, 1)
D.O. 20.03.2010los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales;
d) Colaborar en la vigilancia de los Centros delLEY 20084
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005 Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005 Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.
e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:
1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales.
2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.
3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.
Ley 20426
Art. 1 Nº 3, 2)
D.O. 20.03.2010 f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
Art. 1 Nº 3, 2)
D.O. 20.03.2010 f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos;
h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
i) Contratar, directamente, el planLEY 19.368
Art.2°,N° 1eamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe, y
Art.2°,N° 1eamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe, y
j) Administrar Ley 21378
Art. 13
D.O. 04.10.2021el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.
Art. 13
D.O. 04.10.2021el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.
El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encamiLey 20426
Art. 1 Nº 3, 3)
D.O. 20.03.2010nadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad.
Art. 1 Nº 3, 3)
D.O. 20.03.2010nadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad.
NOTA:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.
Ley 20426
Art. 1 Nº 4
D.O. 20.03.2010 Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
Art. 1 Nº 4
D.O. 20.03.2010 Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Ley 21209
Art. 16 a)
D.O. 06.02.2020Subdirección de Reinserción Social, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.
Art. 16 a)
D.O. 06.02.2020Subdirección de Reinserción Social, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.
En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.
El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Artículo 5°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, tLey 20426
Art. 1 Nº 5 a)
D.O. 20.03.2010écnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
Art. 1 Nº 5 a)
D.O. 20.03.2010écnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
El Director Nacional será nombrado por elLEY 18067
ART 1° a) Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
ART 1° a) Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento, eLey 20426
Art. 1 Nº 5 b)
D.O. 20.03.2010n primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.
Art. 1 Nº 5 b)
D.O. 20.03.2010n primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.
Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional.
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.
Art. 1 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
Art. 1 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.
7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.
8.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con lLey 20426
Art. 1 Nº 6, 3)
D.O. 20.03.2010as normas de personal del estatuto respectivo.
Art. 1 Nº 6, 3)
D.O. 20.03.2010as normas de personal del estatuto respectivo.
9.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 5)
D.O. 20.03.20101.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Art. 1 Nº 6, 5)
D.O. 20.03.20101.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 6)
D.O. 20.03.20102.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
Art. 1 Nº 6, 6)
D.O. 20.03.20102.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 7)
D.O. 20.03.20103.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
Art. 1 Nº 6, 7)
D.O. 20.03.20103.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20104.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20104.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20105.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20105.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20106.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20106.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20107.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20107.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20108.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20108.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
1Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20109.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
Art. 1 Nº 6, 8)
D.O. 20.03.20109.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20100.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20100.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:
a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;
b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;
c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o
d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.
21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 4)
D.O. 20.03.20104.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.
Art. 1 Nº 6, 4)
D.O. 20.03.20104.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.
2Ley 20426
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20105.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.
Art. 1 Nº 6, 9)
D.O. 20.03.20105.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.
Artículo 6 bis.- Para efectos de lo Ley 21209
Art. 16 b)
D.O. 06.02.2020dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".
Art. 16 b)
D.O. 06.02.2020dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 10-MAY-2025
|
10-MAY-2025 | |||
Última Versión
De 14-DIC-2023
|
14-DIC-2023 | 09-MAY-2025 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2023
|
09-NOV-2023 | 13-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
|
10-ABR-2023 | 08-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2021
|
04-OCT-2021 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2020
|
06-FEB-2020 | 03-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
|
05-JUL-2016 | 05-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2013
|
27-DIC-2013 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2010
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20-MAR-2010 | 26-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2007
|
22-SEP-2007 | 19-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2005
|
07-DIC-2005 | 21-SEP-2007 | ||
Texto Original
De 15-SEP-1979
|
15-SEP-1979 | 06-DIC-2005 |
Proyectos de Modificación (22)
Comparando Decreto Ley 2859 |
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