Decreto Ley 2460
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Decreto Ley 2460
- Encabezado
- TITULO PRIMERO Organización, misión y funciones específicas
- TITULO SEGUNDO Normas especiales de procedimiento
- TITULO TERCERO De la Dirección General
-
TITULO CUARTO Disposiciones Generales
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 17 BIS
- Artículo 17 TER
- Artículo 17 QUATER
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 BIS
- Artículo 24
- Artículo 24 BIS
- Artículo 25
- Artículo 25 BIS
- Artículo 25 TER
- Artículo 25 QUÁTER
- Artículo 25 QUINQUIES
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 32 TER
- Artículo 32 QUÁTER
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto Ley 2460 DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 09-ENE-1979
Publicación: 24-ENE-1979
Versión: Última Versión - 11-MAR-2025
Última modificación: 11-MAR-2025 - Ley 21731
Materias: INVESTIGACIONES DE CHILE, CHILE. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- La Policía de Ley 20502
Art. 23 Nº 1
D.O. 21.02.2011Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 23 Nº 1
D.O. 21.02.2011Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.
En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Ley 21427
Art. 2º N° 1)
D.O. 16.02.2022Subsecretaría del Interior.
Art. 2º N° 1)
D.O. 16.02.2022Subsecretaría del Interior.
En lo que respecta a las relaciones con las DeleLey 21073
Art. 12
D.O. 22.02.2018gaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.
Art. 12
D.O. 22.02.2018gaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.
ALey 21427
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022rtículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, Ley 21552
Art. único
D.O. 14.04.2023especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022rtículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, Ley 21552
Art. único
D.O. 14.04.2023especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El personal de la Policía de Investigaciones de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.
ALey 21427
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022rtículo 1° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022rtículo 1° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.
Artículo 2°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Ley 21306
Art. 39 N° 1
D.O. 31.12.2020Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Ley 21306
Art. 39 N° 1
D.O. 31.12.2020Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo 3°.- La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales.
En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General.
En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.
PLey 21427
Art. 2º N° 3)
D.O. 16.02.2022ara el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.
Art. 2º N° 3)
D.O. 16.02.2022ara el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.
Artículo 3º bis.- LaLey 20785
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2014 dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2014 dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
ElLey 21731
Art. 4°
D.O. 11.03.2025 mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Art. 4°
D.O. 11.03.2025 mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo 4°.- La misión fundamental de la PolicíaLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
Artículo 5°.- Corresponde en especial a Policía deLEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar Ley 21016
Art. 2
D.O. 21.06.2017la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos Ley 20507
Art. CUARTO
D.O. 08.04.2011de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar Ley 21016
Art. 2
D.O. 21.06.2017la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos Ley 20507
Art. CUARTO
D.O. 08.04.2011de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
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21-FEB-2011 | 07-ABR-2011 | ||
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31-MAY-2002 | 11-ENE-2005 | ||
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De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 24-ENE-1979
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24-ENE-1979 | 23-MAY-2002 |
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Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (26)
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