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Decreto Ley 1939
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Adquisición de Bienes por el Estado
- TITULO III Administración de Bienes del Estado
- TITULO IV Disposición de Bienes del Estado.
- TITULO V De las Derogaciones
- Título VI Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto Ley 1939 NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Promulgación: 05-OCT-1977
Publicación: 10-NOV-1977
Versión: Intermedio - de 16-AGO-2018 a 13-FEB-2019
Última modificación: 15-FEB-2018 - Ley 21078
Materias: BIENES PUBLICOS, BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO (CHILE)
Art. segundo
D.O. 15.02.2018la información de los bienes a que se refieren los incisos precedentes en un sistema informático georreferencial, disponible en su sitio electrónico institucional, con el fin de permitir conocer su ubicación, avalúo, titularidad, destino y demás antecedentes que señale el reglamento a que hace referencia el inciso anterior. Dicha información deberá publicarse en el sitio web en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.
Art. 2º
D.O. 09.11.1983 del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional y sujetos a las restricciones establecidas en este artículo.
Art. 10 Nº 1
D.O. 14.04.1999 Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán ser transferidos en dominio a personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro chilenas. LasLEY 20062
Art. 15
D.O. 29.10.2005 enajenaciones se dispondrán de acuerdo con las normas de este decreto ley, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, y el adquirente deberá radicarse en la respectiva región en la forma y condiciones que determine el Decreto Reglamentario correspondiente. Dichos terrenos, durante el plazo de 10 años, contados desde la inscripción del dominio respectivo, sólo podrán transferirse por acto entre vivos en casos calificados, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos.
Art. 2°
D.O. 19.08.1991 y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, podrán transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.
El Art. 16 de la LEY 20062, publicada el 29.10.2005, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar de 60 días después de su publicación.
Art. 1°
D.O. 09.11.1983 territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes salvo que medie laLEY 19256
Art. Único, a)
D.O. 11.11.1993 autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo.
Art. 21
D.O. 23.10.1995 o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países. Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.
Art. 3°
D.O. 24.10.1996ediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.
Ver el Decreto 232, Relaciones, publicado 15.04.1994, que Reglamenta la Aplicación del Artículo 7° del presente decreto ley.
Ver el Decreto 1628, Interior, publicado 18.10.1994, que otorga autorización establecida por el presente artículo, modificado por la Ley 19256, a la empresa que indica, para arrendar a la Zona Franca de Iquique S.A. el sitio que señala.
El Artículo 21 de la Ley 19420, publicada el 23.10.1995, ordenó sustituir, en el artículo 8° del presente decreto ley, el guarismo "veinte" por "cuarenta", en circunstancias que éste debió haberse sustituido en el inciso segundo del artículo 7° del Decreto Ley 1939, de 1977.
ART. 1° Conservadores de Bienes Raíces serán responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior, en los actos que ellos autoricen o ejecuten, debiendo los primeros exigir una declaración escrita bajo fe de juramento de la nacionalidad y lugar de nacimiento de los comparecientes.
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Texto Original
De 10-NOV-1977
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10-NOV-1977 | 13-ABR-1999 |
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Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (5)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Acceso a playas, ríos y lagos
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende