Decreto Ley 1548
Decreto Ley 1548 ACLARA SENTIDO DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 16.744
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 30-AGO-1976
Publicación: 09-SEP-1976
Versión: Única - 09-SEP-1976
ACLARA SENTIDO DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 16.744
Santiago, 30 de Agosto de 1976.- Hoy se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.548.- Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974, y 991, de 1976.
Considerando:
1) Que el inciso final del artículo 2° de la ley 16.744, sobre Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, el financiamiento y las condiciones en que deberán incorporarse al régimen de Seguro que establece esa ley los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
2) Que es deseo del actual Gobierno hacer realidad la protección contra los riesgos profesionales que puedan afectar a los trabajadores aludidos, sobre la base de tener presente, en cada caso, las dificultades y problemas que los diversos grupos de trabajadores independientes y de los trabajadores familiares puedan presentar al ser incorporados a dicho régimen.
3) Que la complejidad de la incorporación de los trabajadores mencionados al régimen protector de la ley N° 16.744 deriva fundamentalmente del financiamiento y de la determinación de los beneficios a que podrían tener derecho, sin perjuicio de considerar, además, las dificultades de la fiscalización del cumplimiento de la ley, especialmente en relación con las labores de prevención de riesgos.
4) Que por las razones expuestas, la incorporación al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de tales trabajadores no puede hacerse de una sola vez, sino que en forma gradual y para grupos determinados, respecto de los cuales se estudie en particular las soluciones a los diversos problemas que presenta su incorporación a dicho seguro.
5) Que para poder actuar en la forma expresada se ha estimado necesario dictar una norma aclaratoria del inciso final del artículo 2° de la ley N° 16.744, que permita al Presidente de la República decidir la incorporación de los trabajadores independientes y trabajadores familiares al régimen de protección establecido en esa ley, en las condiciones y con las modalidades que estime más adecuadas.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del artículo 2° de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-SEP-1976
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09-SEP-1976 |
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