Decreto Ley 1350
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Decreto Ley 1350
- Encabezado
- TITULO I Creación y objeto
- TITULO II Patrimonio, capital y utilidades
- TITULO III Dirección y Administración
- TITULO IV Régimen Cambiario y Presupuestario de la Empresa
- TITULO V Otras normas
-
Artículos transitorios
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Promulgación
Decreto Ley 1350 CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 30-ENE-1976
Publicación: 28-FEB-1976
Versión: Última Versión - 10-OCT-2014
Materias: CODELCO - CHILE
CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Santiago, 30 de Enero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.350.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128 de 1973; 527, de 1974 y 1.167, de 1975, y
Considerando:
1°.- Que con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política, agregada por la ley N° 17.450, de 16 de Julio de 1971, el Estado debió asumir la administración de las empresas de la gran minería del cobre;
2°.- Que la letra j) de la citada disposición constitucional transitoria y el DFL. N° 1 del Ministerio de Minería, de 1972, establecieron las normas jurídicas a las que debe conformarse el Estado para el ejercicio de la nueva y trascendental función antes señalada;
3°.- Que dichas normas asignaron el capital de las empresas nacionalizadas en un 95% a la Corporación del Cobre y en un 5% a la Empresa Nacional de Minería, entidades que pasaron a ser socias en cinco sociedades colectivas del Estado, creadas con el carácter de continuadoras legales de cada una de las sociedades mineras mixtas que anteriormente explotaban las respectivas empresas nacionalizadas;
4°.- Que la legislación citada entregó la administración de dichas empresas a las referidas sociedades colectivas del Estado, pero, al mismo tiempo radicó en la Corporación del Cobre, en su condición de socia de las mismas, diversas facultades relacionadas también con su administración, en materias que juzgó conveniente manejar en forma centralizada, todo ello sin perjuicio de sus atribuciones como organismo fiscalizador del cobre;
5°.- Que los artículos 22° y 23° transitorios de la Constitución Política, agregados por el decreto ley N° 1.167, de 1975, contemplan la posibilidad de que la ley regule nuevamente lo concerniente a la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas, como así mismo la creación de una o más empresas del Estado que, como continuadoras legales de las actuales sociedades colectivas del Estado, se hagan cargo del manejo de las mismas;
6°.- Que el régimen legal vigente consagra un cuadro de funciones, atribuciones y responsabilidades en la materia, en términos tales, que su análisis ha llevado al Gobierno al convencimiento de que no satisface los actuales requerimientos indispensables para que el Estado pueda administrar adecuada y eficazmente los recursos involucrados;
7°.- Que los artículos 22° y 23° transitorios de la Constitución permiten resolver la situación explicada mediante la dictación de textos legales que establezcan un nuevo régimen de organización, administración y explotación de las empresas nacionalizadas, pudiendo para este fin disponer la creación de una sola, o de dos o más empresas del Estado, en que las funciones empresariales puedan ser ejercidas separadamente de aquellas que correspondan al Estado como autoridad pública;
8°.- Que los estudios practicados al respecto conducen a la conclusión de que es conveniente consagrar un régimen legal que permita administrar las empresas nacionalizadas con flexibilidad y autonomía, indispensables para lograr los niveles de eficiencia requeridos para competir internacionalmente en el mercado del cobre y sus subproductos; que habilite al Gobierno para contar en todo momento con una apreciación global y completa del estado de los negocios de dichas empresas, y para coordinar debidamente con sus políticas generales las medidas que se adopten para el manejo de las mismas; que consulte la adecuada cautela del patrimonio público comprometido; que posibilite el manejo por una sola entidad de la comercialización del cobre nacionalizado y sus subproductos, y el uso óptimo para el Estado de sus recursos financieros, y que a la vez permita una administración descentralizada en lo operativo, en armonía con el plan de regionalización en que está empeñado el Gobierno, y
9°.- Que todo ello se obtiene en mejor forma mediante la creación de una sola empresa del Estado que asegura unidad de dirección sin perjuicio de contemplar al mismo tiempo un marco jurídico dentro del cual podrá establecerse una organización administrativa descentralizada para la operación de los diversos establecimientos productores.
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podra usar como denominación abreviada la expresión Ley 20392,
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.11.2009CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la comuna de Santiago, de duración indefinida, sometida a la fiscalización de laLey 20392,
Art. 1 Nº 1 c) y d)
D.O. 14.11.2009 Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería. En el presente decreto ley se la denominará también la "EMPRESA".
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.11.2009CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la comuna de Santiago, de duración indefinida, sometida a la fiscalización de laLey 20392,
Art. 1 Nº 1 c) y d)
D.O. 14.11.2009 Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería. En el presente decreto ley se la denominará también la "EMPRESA".
Ley 20392,
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 14.11.2009CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 14.11.2009CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
Artículo 2°.- Disuélvense las Sociedades Colectivas del Estado creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 15 de Julio de 1972, denominadas Compañía de Cobre Chuquicamata, Compañía de Cobre Salvador, Compañía Minera Andina; Sociedad Minera El Teniente y Compañía Minera Exótica.
Se declaran caducados por el solo ministerio de la ley los derechos de socios de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería en las Sociedades Colectivas del Estado referidas en el inciso anterior.
Artículo 3°.- El objeto principal de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, para lo cual le corresponderá en especial:
a) Continuar la explotación de los yacimientos denominados Chuquicamata y Exótica, ubicados en la provincia de El Loa, II Región; El Salvador, ubicado en la provincia de Chañaral, III Región; Río Blanco, ubicado en la provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado en la provincia de Cachapoal, VI Región, y, en general, de las empresas mineras pertenecientes a las Sociedades Colectivas del Estado a que alude el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1972 así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;
b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional, constituir y adquirir a cualquier título concesiones mineras y demás derechos mineros y explotar otros yacimientos mineros;
c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre en cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y sustancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en plantas propias o ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus propias plantas;
d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados, o en cualquiera otra forma, y los productos y subproductos derivados de los mismos;
e) Manufacturar o semimanufacturar cualquiera de los metales, productos o subproductos mencionados precedentemente;
f) Comercializar minerales, productos y subproductos mencionados en las letras anteriores;
g) En general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean necesarias o convenientes para la empresa;
h) Cumplir otras funciones relacionadas con la exploración, investigación, producción y comercialización del cobre, sus subproductos o derivados, que le encomiende el Gobierno.
Artículo 4°.- Se transfieren a la Corporación Nacional del Cobre de Chile los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que constituyen los patrimonios de las Sociedades Colectivas del Estado disueltas en el artículo 2° incluyendo sus utilidades netas acumuladas, como igualmente los demás bienes activos y pasivos, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Corporación del Cobre, excluidos en este caso aquellos que se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.349, de 1976.
En consecuencia, decláranse transferidos de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones antes referidos, en el estado en que se encuentren, los cuales constituirán el patrimonio inicial de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
Todas las inscripciones y anotaciones existentes en favor de las Sociedades Colectivas del Estado o de la Corporación del Cobre, con la salvedad anotada en el inciso primero respecto de la Comisión Chilena del Cobre, se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. Cuando la Empresa lo estime conveniente, podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción.
La misma norma del inciso anterior se aplicará a bienes sometidos a registro que hayan pertenecido a las sociedades antecesoras de las Sociedades Colectivas del Estado que, debiendo haber sido transferidos a su favor, sigan inscritos a nombre de dichas antecesoras a la fecha de vigencia del presente decreto ley.
Integrarán también el patrimonio de la Empresa los bienes que ésta adquiera en el futuro a cualquier título.
Para todos los efectos que sean procedentes, y en especial en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones con terceros y con los trabajadores de cada una de las Sociedades Colectivas del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile será la continuadora legal de dichas sociedades.
La Corporación Nacional de Cobre de Chile será también la continuadora legal de la Corporación del Cobre para todos los efectos que sean procedentes y en lo que respecta a bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de esta última que se le asignen en conformidad al presente decreto ley.
Artículo 5°.- El capital de la Empresa se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. Su monto inicial será una cantidad igual a la suma de los valores de libro al 31 de Diciembre de 1975, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, previa deducción, en este último caso, del valor de libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, conforme al decreto ley número 1.349, de 1976. El capital aludido podrá ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.
Artículo 6°.- Ley 20392
Art. 1 Nº 2
D.O. 14.11.2009Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería.
Art. 1 Nº 2
D.O. 14.11.2009Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería.
Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.
Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
De 01-MAR-2010
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Texto Original
De 01-ABR-1976
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01-ABR-1976 | 28-FEB-2010 |
Proyectos de Modificación (4)
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